El Constitucional utiliza su mayoría conservadora en verano para rechazar los recursos de Puigdemont y Comín
La decisión ha salido adelante con los votos de los magistrados Concepción Espejel y César Tolosa en la Sala de Vacaciones, mientras que la progresista Laura Díez ha presentado un voto particular discrepante debido a la "premura".
Madrid-Actualizado a
La Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional rechaza el recurso de amparo de Carles Puigdemont y el exconseller catalán Toni Comín contra la orden de detención en su contra decretada por el Supremo por los delitos de desobediencia y malversación agravada.
La decisión ha salido adelante con los votos de los magistrados conservadores Concepción Espejel y César Tolosa, que alegan que hay una "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo". Por su parte, la progresista Laura Díez, la tercera y última que compone la sala, votó en contra y, además, ha presentado un voto particular discrepante debido a la "premura" con la que se ha rechazado el recurso.
Espejel y Tolosa sostienen que este caso era urgente resolverlo puesto que, explican, Puigdemont y Comín habían solicitado una medida cautelar que no admitía esperas. Sin embargo, Díez afirma que no era tal la urgencia y asegura que la decisión tiene especial trascendencia constitucional, por lo que debería haber sido asumido por el pleno, que cuenta con una mayoría progresista..
Asimismo, la magistrada progresista se sorprende por el hecho de que se haya seguido la línea opuesta a otros casos relacionados con el procés, en los que se admitían los recursos para más tarde resolver con una sentencia las quejas planteadas por los demandantes.
Los políticos independentistas habían solicitado que el Constitucional suspendiera las órdenes de detención en su contra mientras evaluaba si procedía dejarlas en suspenso o, incluso, anularlas.
En el mes de junio, el juez instructor del procés en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ordenó la detención de Puigdemont y Comín, así como procesarles por los delitos de desobediencia y malversación agravada en el marco de la revisión que efectuó tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que derogó el delito de sedición.
Más tarde, la Sala de Apelación del Supremo confirmó la decisión de Llarena al desestimar los argumentos de las defensas, que pedían anular el procesamiento, y de la acusación popular ejercida por Vox, que reclamaba aplicar el delito de desórdenes públicos agravados.
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