Público
Público

El Constitucional tumba la pretensión del PSOE de lograr un escaño clave para la investidura de Sánchez

La Sala Segunda, reunida de urgencia, ha apoyado por unanimidad la ponencia de la magistrada progresista Laura Díez, que proponía desestimar el recurso socialista sobre los votos nulos de Madrid.

(I-D) El juez Ramón Sáez Valcárcel; el juez Enrique Arnaldo; el juez César Tolosa; la magistrada Laura Díez; el juez Juan Carlos Campo Moreno; la jueza María Luisa Segoviano; la jueza Concepción Espejel; la jueza María Luisa Balaguer Callejón; la jueza In
Los magistrados del TC, en el primer Pleno jurisdiccional, el 24 de enero de 2023. Alberto Ortega / EUROPA PRESS

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo del PSOE para que se llevara a cabo un recuento de los votos nulos en Madrid durante las elecciones generales del 23J, unos 30.000 votos claves para facilitar la investidura de Pedro Sánchez. 

Hay que recordar que con la revisión de los votos declarados nulos, el PSOE albergaba la esperanza de recuperar el escaño que le arrebató el PP tras el recuento del voto exterior, que hubiera correspondido al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. Con un escaño más, el PSOE no necesitaría el voto a favor de Junts en una investidura de Pedro Sánchez, sino que le bastaría una abstención. 

Los magistrados han secundado el criterio del fiscal jefe del TC, Pedro Crespo, que pidió rechazar el recurso del PSOE al considerar que no existe un derecho a solicitar el recuento de los votos nulos "basado en la mera voluntad". También el magistrado conservador Enrique Arnaldo, en un voto particular, había indicado este argumento. 

Se da la circunstancia de que la ponencia de la sentencia es de Laura Díez, la magistrada progresista que fue recusada por el PP por haber ocupado un puesto de confianza en el Ministerio de la Presidencia del Gobierno de Pedro Sánchez. Este lunes el TC rechazó esa recusación por no tener Díez interés directo en la causa.

La Sala Segunda considera que no existe un derecho incondicionado a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos, sin que existan indicios de fraude que, en todo caso, no se habían denunciado previamente. No se ha vulnerado, por tanto, según el TC, un derecho que no forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos. 

El PSOE pretendía que se anulara la proclamación del miembro del PP Carlos García Adanero como diputado electo, un escaño que supuso a los socialistas perder un diputado en Madrid, tras el recuento de los votos del exterior.

El PSOE recurrió al Supremo la negativa de la Junta Electoral Central de recontar esos votos, unos 30.000, pero el Alto Tribunal desestimó su pretensión al considerar que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión". 

Entonces los socialistas recurrieron al Constitucional, que tras admitir a trámite su recurso, ha concluido que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental en este caso.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias