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Elecciones europeas El Supremo se reúne este domingo para decidir si Puigdemont puede presentarse a las europeas

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, junto con los 9 y 21, donde han recaído recursos idénticos de los tres políticos catalanes, ha resuelto elevar al Alto Tribunal la decisión que corresponda adoptar frente al acuerdo de la Junta Electoral Central que excluyó a los candidatos.

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont durante la rueda de prensa en Bélgica. / EFE - ANA BELINCHÓN

PÚBLICO | agencias

La Sección Cuarta de la Sala de los Contencioso del Tribunal Supremo se reúne este domingo a las 12 para resolver el recurso presentado por la candidatura Lliures per Europa (Junts) contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de excluir al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí de las listas para las elecciones europeas el próximo 26 de mayo, según han informado fuentes del TS.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, junto con los 9 y 21, donde han recaído recursos idénticos de los tres políticos catalanes, ha resuelto elevar al Alto Tribunal la decisión que corresponda adoptar frente al acuerdo de la Junta Electoral Central que excluyó a los candidatos.

La Fiscalía de Madrid, por su parte, había pedido que se estimase el recurso presentado contra la exclusión del expresident de la candidatura europea de JxCat del próximo 26 de mayo al considerar que se vulnera "el derecho fundamental de sufragio pasivo" que tienen los políticos catalanes que están fuera de España.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), los tres juzgados entienden que el Tribunal Supremo debe pronunciarse, ya que el recurso plantea cuestiones que afectan "tanto a la inelegibilidad de los candidatos como a la proclamación de las candidaturas". En su opinión, estos asuntos "se encuentran tan íntimamente relacionados que debe ser el Tribunal Supremo quien establezca el criterio jurídico que lo resuelva".

La Fiscalía de Madrid se ha mostrado este viernes a favor de que se estime el recurso al considerar que la decisión de la JEC "no es ajustada a Derecho, en cuanto vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo" de Puigdemont, Comín y Ponsatí.

A lo largo de nueve folios, el fiscal se apoya en el voto particular discrepante que acompañaba la resolución del organismo supervisor, emitido por cuatro miembros, en el que se consideraba que la JEC debía haber apostado por una interpretación más favorable del ordenamiento jurídico primando el derecho a la participación política.

Según la resolución de la JEC, adoptada el pasado 29 de abril, los tres políticos catalanes no pueden ser electores y tampoco "elegibles" porque no figuran adecuadamente en el censo electoral. Explica el acuerdo que Puigdemont y sus consejeros aparecen como residentes en España pese a que "es notorio" que no están en esos municipios, sino que "desde hace dos años están fuera del territorio nacional para evadirse de la acción de la justicia".

La interpretación de la LOREG, clave

Si bien, la Fiscalía recuerda que la propia Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 7.2, permite medios de prueba alternativos al censo de electores como que el interesado reúna "todas las condiciones exigidas para ello".

En este sentido, para el fiscal, el "ello" al que se hace referencia se explica en el artículo 31.1 de la misma norma que precisa que "el censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio".

Ante la posibilidad de que Carles Puigdemont pueda ser eurodiputado electo, los servicios jurídicos del Parlamento Europeo (PE) descartaron que su nombramiento le otorgue inmunidad para volver a España y no ser detenido, aunque JxCat ha recurrido la decisión. 

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