Este artículo se publicó hace 3 años.
Suspenden la ejecución de la pena de dos años de prisión al mando de la Ertzaintza condenado por la muerte de Cabacas
El oficial cuya condena ratificó el Tribunal Supremo el pasado enero no entrará a prisión por la intermediación de la Audiencia Provincial de Vizcaya.
Madrid-Actualizado a
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha suspendido la ejecución de la pena de dos años de prisión por homicidio imprudente a la que se condenó el oficial de mayor rango de la Ertzaintza que estaba al frente del operativo de seguridad el día 5 de abril de 2012, durante el partido del Schalke-Athletic de Bilbao, cuando, tras el encuentro, una pelota de goma impactó en el aficionado del equipo rojiblanco Iñigo Cabacas y provocó su muerte cuatro días después en el Hospital de Basurto.
A través de un auto, el órgano judicial vizcaíno destaca la gravedad de las consecuencias del comportamiento omisivo del penado en el dispositivo de seguridad en el que falleció Cabacas, pero señala que no se está ante un delito doloso, sino imprudente y cometido por omisión, "lo que relativiza la intensidad del comportamiento criminal desde un planteamiento de pronóstico de reiteración de la conducta".
Asimismo, valora las circunstancias personales del condenado, que ha quedado viudo recientemente y tiene un solo hijo, lo que haría "especialmente gravosa su estancia en prisión". También subraya que debe tenerse en cuenta su trayectoria como agente y oficial de Policía, "sin que consten situaciones similares a esta por la que ha sido condenado ni, desde luego, consten antecedentes penales".
Por ello, el tribunal considera "razonable" considerar que no es necesaria la ejecución de la pena para evitar la comisión futura de nuevos delitos por el exmando de la Ertzaintza, dado "la inexistencia de un pronóstico negativo de criminalidad".
La acusación particular solicita que antes de la suspensión el condenado reconociera el daño causado
El Fiscal se mostró favorable a la suspensión de la pena, mientras que la acusación particular (ejercida por la abogada Jone Goirizelaia en nombre de los padres del joven fallecido) solicitó que, antes de decidir sobre la suspensión, el condenado reconociera el daño causado y llevar a cabo una petición expresa de perdón a las víctimas", además de que acreditara "haberse arrepentido de sus actuación y de las consecuencias de la misma".
En todo caso, la resolución judicial precisa que esta suspensión queda condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir durante ese periodo de tiempo. De hacerlo, quedaría revocada.
Seis juzgados
Por la muerte del aficionado del Athletic de Bilbao fueron juzgados seis ertzainas, aunque solo uno de ellos fue condenado, al no poderse identificar al autor del disparo. La Audiencia de Bizkaia impuso al mando de la Ertzaintza dos años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia omisiva grave en noviembre de 2018 y el Tribunal Supremo ratificó la condena el pasado mes de enero.
Habría bastado que el agente de mayor rango en el lugar de los hechos "hubiera ordenado no cargar" para evitar su muerte
Los magistrados del TS constataron que, para evitar la muerte de Iñigo Cabacas, habría bastado que el agente de mayor rango en el lugar de los hechos "hubiera ordenado no cargar ante la improcedencia de hacerlo" en un callejón sin salida de la calle María Díaz de Haro de la capital vizcaína.
Para el alto Tribunal, el condenado podría haber dado la orden de no disparar las pelotas de goma, "más allá de cualquier protocolo desfasado o no, tanto por la irrelevancia de los incidentes en ese momento, como por el riesgo" que implicaba realizar la carga policial, dadas las condiciones de la vía y el número de personas congregadas en el lugar. Sin embargo, subrayó que el mando de la Policía autonómica se inhibió de su "obligación de impedir" los disparos.
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