Este artículo se publicó hace 5 años.
EXCLUSIVAEl principal diario balear irá al banquillo por la campaña contra testigos del caso Cursach
La Audiencia Provincial de Palma ha revocado el sobreseimiento de las actuaciones contra 'Última Hora' y la entidad editora del periódico tendrá que responder ante la Justicia por un "posible delito de revelación de secretos" por no haber protegido la identidad del testigo 29, al colgar un vídeo de su declaración en el juzgado y revelar su nombre de pila. La causa responde a la denuncia de ese testigo por la "campaña de acoso, coacciones y amenazas" que está sufriendo.
Carlos Enrique Bayo
Palma/Barcelona-Actualizado a
El testigo protegido 29 del caso Cursach ha ganado su recurso judicial contra la entidad Hora Nova S.L., editora del principal diario de baleares (Última Hora), a la que acusa de participar en una "constante campaña de acoso, amenazas, coacciones y agresiones físicas y psicológicas" dirigida contra él a causa de que mantiene su testimonio denunciando la presunta organización criminal mafiosa de Bartolomé Tolo Cursach, conocido como "el rey de la noche" de Palma de Mallorca.
Concretamente, el testigo 29 denuncia que el 22 de diciembre de 2017 Última Hora colgó un vídeo en el que se mostraba su imagen y su voz durante sus testimonios en el Juzgado, sin distorsionar la voz, de tal manera que era fácilmente identificable por cualquier persona. Asimismo, en el blog Ley y Orden del mismo diario se publicó un artículo en el que se reveló su existencia e identidad, haciendo referencia varias veces a que su nombre es “Daniel”, pese a su condición de testigo protegido.
También denuncia el testigo que en las dos ediciones –impresa y digital– de Última Hora se han ido publicando artículos en diferentes fechas revelando sus declaraciones testificales prestadas en el juzgado, "faltando incluso a la verdad, revelando hechos de la vida particular del denunciante, existiendo una clara coincidencia entre la fecha de las publicaciones y los hechos delictivos cometidos por otros investigados", según consta en el auto de Audiencia Provincial de Palma que ha revocado el sobreseimiento de las actuaciones contra Hora Nova, S.L., decidido inicialmente por la jueza del Juzgado de Instrucción Nº10.
Dicho auto, rubricado por el juez y presidente Jaime Tártalo y las magistradas Samantha Romero y Cristina Díaz –al que ha tenido acceso Público– expone también que, según el testigo protegido, todo ello fue "con la clara intención de aumentar la presión sobre el denunciante y colaborar en una campaña de acoso al mismo mediante la difusión pública de la existencia misma del testigo protegido".
"Alude también a que la investigada Rosario Molinas ofreció dinero al denunciar para que se retractara de sus declaraciones en el Juzgado diciéndole que, si no lo hacía, los abogados personados en el Juzgado de Instrucción nº 12 tenían contactos con periodistas de Ultima Hora para difamarle".
No obstante la abogada Molinas –una de las letradas de Cursach– negó rotundamente ese último extremo y al no haber pruebas materiales de ello la Audiencia sí confirmó el sobreseimiento de las actuaciones contra ella.
También se sentarán en el banquillo por esta querella penal los dos principales abogados de Cursach, ambos con órdenes de alejamiento del testigo
En cambio, se sentarán en el banquillo por esta querella penal los dos principales abogados de Cursach, José Ignacio Herrero Cereceda y Vicente Coco Campaner, ambos con órdenes de alejamiento del testigo 29, quienes han amenazado y coaccionado a por lo menos cinco testigos de la causa, tal como ha revelado Público mediante numerosas pruebas documentales y testimonios diversos.
En cuanto al criterio de la jueza para decretar inicialmente el sobreseimiento de las actuaciones contra Última Hora, del que la Audiencia discrepa y por tanto invalida, el auto subraya:
"Si tenemos en cuenta la conclusión a la que llega la Juez en el auto inicialmente recurrido, que se reitera en cuanto a su fundamentación, en el auto posteriormente apelado, parece claro que ésta considera que los hechos referidos por el recurrente, en relación a dicha persona jurídica, sí estarían indiciariamente acreditados, pero que ese comportamiento estaría justificado por esa libertad de prensa o de información a que alude la Instructora cuando dice que el periódico se limitó a informar sobre un procedimiento judicial. Es cierto que en el auto apelado se dice que no se ha aportado ningún indicio probatorio de los hechos que, sin concretar, el recurrente imputa a los investigados. Pero de ser eso así, no se entiende cómo anteriormente se había justificado el sobreseimiento en el hecho de que el comportamiento atribuido a HORA NOVA estaba amparado en la libertad de prensa, ya que ello implica haber realizado unos hechos que luego se consideran justificados por el ejercicio de un derecho".
Es decir, la jueza justificó al diario amparándose en el derecho a la libertad de prensa, y estimó que los hechos presuntamente delictivos se cometieron, pero que el denunciante no aportó indicios probatorios de su acusación. Argumentación que desmonta de plano la Audiencia:
La Audiencia corrige a la jueza del de Instrucción Nº10
"Y es que, contrariamente a lo que sostiene la Juzgadora, el denunciante sí que presentó un escrito, fechado en mayo de 2018 (acontecimiento 303), en el que se concretaban los “hechos delictivos denunciados” atribuidos a HORA NOVA S.L, cumpliendo así con el requerimiento efectuado a tal fin por el propio Juzgado (acontecimiento 263) -que únicamente pedía ese relato respecto de la entidad investigada HORA NOVA S.L."
Porque el testigo 29 expone en su recurso que "el diario Ultima Hora, en sus distintas versiones, y otros medios de comunicación vinculados la sociedad HORA NOVA S.L, o bien habrían difundido de manera no autorizada, la imagen y la voz del denunciante, pese a ostentar éste la condición de testigo protegido en una causa penal; o bien habrían facilitado el nombre del denunciante". Y hace hincapié el auto (las negritas son nuestras) en que:
"No parece que esa difusión sea una cuestión intrascendente desde el momento en que la propia instructora justifica inicialmente el sobreseimiento en relación a otros dos de los investigados –Jaime [Lladó] y Rosario [Molina]–, por el hecho de no constar en las actuaciones, respecto de ellos, que se haga “referencia a la identidad del testigo protegido o que se facilite por parte de éstos datos que permitan su identificación.” Es decir, la Instructora parece poner en valor el derecho a la intimidad del denunciante y su derecho a que se preserve el secreto sobre su identidad, precisamente por su condición de testigo protegido".
"Pues bien, no parece indiciariamente que esa identidad o esa intimidad del testigo se haya preservado con la publicación de la grabación de una actuación judicial llevada a cabo en el Juzgado en el que el denunciante ostenta la condición de testigo protegido, y en la que, según el recurrente, él aparece sin que se haya adoptado por parte del periódico, ninguna medida para preservar esa identidad. Tal circunstancia viene inicialmente sustentada en el contenido de un acta notarial de fecha 4-1-2018 (acontecimiento 68) en la que el Notario da fe de que en la página web del diario Ultima Hora se muestra la grabación de una diligencia judicial de careo entre el denunciante y un investigado en el procedimiento llamado “Caso Cursach”, que es de conocimiento público y notorio que se sigue en el Juzgado de Instrucción nº 12 de esta ciudad. El Notario da fe de que en esa grabación no se ha distorsionado ni la voz ni la imagen del denunciante-recurrente".
La Audiencia reconoce que "no cabe duda que la libre comunicación de información y la libertad de expresión, ocupan una especial posición en nuestro ordenamiento constitucional en razón de su doble carácter de libertad individual y de garantía de la posibilidad de existencia de la opinión pública, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático". Pero a continuación matiza:
"No significa una prevalencia a ultranza del derecho a la información y a la expresión libre sobre el derecho a la intimidad o al secreto de datos reservados"
"Ahora bien, ello no significa una prevalencia a ultranza del derecho a la información y a la expresión libre sobre el derecho a la intimidad o al secreto de datos reservados. En la posible colisión de estas libertades con otros derechos fundamentales y en concreto con dichos derechos, es necesario un punto de equilibrio y ponderación, identificable con el principio de proporcionalidad, para valorar la licitud de la divulgación de hechos concernientes a una persona, o que pudieran hacerla desmerecer en la opinión ajena, cuando pueda entenderse ejercicio legítimo del derecho a difundir información".
Los tres magistrados firmantes del auto enfatizan que:
"En el presente caso, la atribución a una persona de la condición de testigo protegido tiene como finalidad preservar el éxito de la instrucción de la causa y de su posterior enjuiciamiento asegurando y protegiendo las fuentes de prueba. Y resulta contradictorio con esa finalidad el que, por parte de un medio de comunicación público, se difunda, sin adoptar ningún género de precauciones para evitar que pudiera ser públicamente identificado, la imagen no autorizada de un testigo protegido declarando, precisamente, en la causa en la cual se le ha otorgado esa protección, vulnerando así el derecho al secreto de la identidad del testigo".
Indicios de "un posible delito de revelación de secretos"
Además, el auto incide –como se puede ver en la reproducción del fragmento correspondiente al principio de este artículo– en que:
"El hecho de que el testigo nº 29 de dicha causa disfrutaba de la condición de testigo protegido y de que, por tanto, su identidad y filiación se mantenían ocultas por el Juzgado y por la Policía, era algo notoriamente conocido por los medios de comunicación de Mallorca y por todas las personas relacionadas, de una u otra forma, con el procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma. Pese a ello, en principio no parece que, por parte del periódico Ultima Hora, se hubiera adoptado esas mismas cautelas a la hora de difundir una información referida a un testigo protegido".
Por tanto, los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Palma consideran que "concurren indicios suficientes como para el dictado del auto de acomodación a Procedimiento Abreviado respecto de la investigada HORA NOVA por un posible delito de revelación de secretos". Así que la editora del diario Última Hora deberá sentarse en el banquillo junto a los abogados de Cursach y el director de su discoteca insignia (Tito's).
Pero lo que queda por dilucidar, y deberá ser valorado en la vista oral, es si todo ello forma realmente parte de una campaña coordinada para desmontar la instrucción del caso Cursach, en beneficio del más que notorio "rey de la noche" de Palma. Asunto complejo que merece otro artículo detallado.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.