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El exdiputado Alberto Rodríguez, más cerca de recuperar su escaño tras indicar la Fiscalía que fue vulnerado su derecho

La Fiscalía del TC recrimina a Meritxell Batet haber optado por la retirada del acta de diputado, pero se opone a que se le ampare por la condena del Supremo y dice que la pena accesoria de inhabilitación estuvo "debidamente justificada".

El ex secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a su salida del Tribunal Supremo donde ha acudido para declarar como investigado, en Madrid, a 21 de septiembre de 2021.
El exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a su salida del Tribunal Supremo e1 21 de septiembre de 2021. Cézaro De Luca / Europa Press

Una de cal y otra de arena para el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional indica que la retirada de su escaño vulneró su derecho fundamental a ocupar un cargo público y a no ser apartado de él si no es por las causas y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, por lo que pide reestablecer "íntegramente" ese derecho. 

Sin embargo, no ve motivo para ampararle en su recurso contra la sentencia del Supremo que le condenó a un mes y medio de cárcel por un delito de atentado a la autoridad pese a que la patada a un policía no quedó acreditada en el juicio. La pena de prisión se sustituyó por una multa de 540 euros.   

El fallo implicaba una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, lo que motivó la pérdida del escaño, según la interpretación del presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, que instó a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, a ejecutar esa pena accesoria.

Ahora el fiscal Pedro Crespo indica que la presidenta del Congreso tenía margen para que hubiera llevado a cabo otra interpretación de la ley en vez de apuntar a la "mera suspensión" de los derechos como diputado. Por ello, aboga por restablecer a Rodríguez íntegramente en su derecho fundamental, declarando la nulidad del acuerdo dictado por Batet.

El fiscal considera que las actuaciones deben "retrotraerse" al momento anterior a dicha decisión, "con el fin de que los órganos competentes del Congreso procedan a resolver, con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado, sobre los efectos, en el ámbito de su competencia, de la sentencia de la Sala Segunda del TS". 

Los letrados del Congreso elaboraron un somero informe en el que se oponían jurídicamente a la retirada del escaño de Rodríguez por parte de la Mesa del Congreso invocando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, siempre partidario de elegir la medida menos restrictiva para los derechos fundamentales, en este caso, de un diputado. 

Pero además el cuerpo jurídico del Congreso de los Diputados señalaba claramente otros casos semejantes en los que el Constitucional había fallado a favor del mantenimiento del escaño y en contra de la interpretación de que las penas accesorias supongan la pérdida de esa condición de diputado, como ocurrió en el caso de Alberto Rodríguez a instancias del Supremo.

Reproches a Batet

El fiscal recrimina a Batet que "no hay evidencia alguna de que la decisión recurrida contase con más sustento que el de un doble automatismo: la aceptación de cualquier pena privativa de libertad como desencadenante automático de la aplicación del artículo 6.2a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la conclusión de que la combinación de esta norma con el artículo 6.4 de la misma conducía de forma igualmente automática a la pérdida definitiva del escaño". 

Esto quiere decir que no había evidencia jurídica para determinar que la pena accesoria en el caso de Rodríguez diera como resultado la pérdida de su escaño, tal y como establecieron los letrados del Congreso. 

Proceso posterior sobre el escaño

Alberto Rodríguez recurrió en amparo al Constitucional la decisión de Meritxell Batet, del 22 de octubre de 2021, de retirarle su acta de diputado. La Fiscalía advierte que, aunque es favorable a ese amparo, la restitución del escaño no se producirá automáticamente, ya que la Junta Electoral Central expidió la credencial de diputada a Fátima González --la siguiente en la lista--, quien sin embargo renunció a ocupar su escaño. 

La Fiscalía augura un conflicto en este sentido, ya que señala que Rodríguez no impugnó el nombramiento de su compañera como su sustituta en el Congreso y prevé la "dilucidación" por parte de "la autoridad competente". 

El borrador de la sentencia que se alcanzará en el Constitucional sobre la retirada del escaño de Alberto Rodríguez ya está listo, a cargo de la magistrada María Luisa Balaguer, quien propone dar la razón al exdiputado en su denuncia por vulneración de su derecho fundamental a ocupar su puesto en el Congreso. Aún no hay fecha para la votación de dicho borrador. 

Avala la sentencia del Supremo

En el segundo recurso pendiente de Alberto Rodríguez en el TC, la Fiscalía muestra una opinión contraria y avala íntegramente la sentencia que le condenó. El exdiputado denunció la vulneración del derecho a un juez imparcial, porque en el fallo se calificó de "inapropiado" que en su última palabra Rodríguez advirtiera de que llegaría hasta el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH).

El fiscal resta importancia a ese detalle, aduciendo que "no hay razón alguna para sospechar que el concreto razonamiento judicial pudiera ser determinante, ni aun colateralmente influyente, en el sentido del fallo". 

Respecto a la presunta vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, ya que la condena sólo estuvo apoyada en el testimonio del propio agente agredido, sin más indicios probatorios, la Fiscalía alega que si bien la Sala "se apoya de modo prácticamente exclusivo" en ese testimonio, de "la lectura conjunta de los razonamientos del tribunal no permite llegar a la conclusión de que su discurso pueda tacharse de inmotivado, ilógico o arbitrario". 

Rodríguez denunció la imposición de la pena accesoria de inhabilitación en una condena que no implicaba pena de cárcel. Pero el fiscal contesta que "la pena accesoria impuesta no excedió el marco previsible de su regulación legal" y considera que está "debidamente justificada". 

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