Este artículo se publicó hace 3 años.
La retirada del escaño a Alberto Rodríguez sienta un grave precedente ante la falta de protección de los cargos electos
El Tribunal Supremo utilizó una vía indirecta, a través del artículo 44 del Código Penal, para instar a la privación del acta de diputado, desoyendo al Constitucional en su advertencia a los tribunales para que sigan la "necesaria proporcionalidad" y la&n
Madrid-Actualizado a
La privación del acta de diputado para Alberto Rodríguez constituye un hecho inédito en la democracia española. Otros parlamentarios la han perdido también, pero ha sido en base a sentencias judiciales que expresamente aplicaron el artículo 42 del Código Penal: "La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos".
En el caso de Rodríguez, el Tribunal Supremo, que le juzgó como aforado, no podía aplicar este artículo 42 en su sentencia. El motivo radica en su propia doctrina, según explican a Público fuentes jurídicas del Congreso. El Supremo solo aplica el artículo 42 en casos de condenas firmes para parlamentarios que hayan delinquido en el ejercicio de su cargo electo. No es el caso de Alberto Rodríguez, condenado por una agresión a un policía durante una manifestación en 2014 cuando aún no era diputado. Por eso, la pena accesoria que conlleva su condena no ha podido ser, bajo ningún concepto, la inhabilitación para cargo público.
Sin embargo, en un controvertida pirueta o interpretación jurídica, la Sala de lo Penal del Supremo, dirigida por Manuel Marchena, ha instado a la retirada del acta de Rodríguez con el artículo 44 del Código Penal: "La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos".
Este suceso, inédito hasta ahora, abre una preocupante puerta a la clase parlamentaria: la de la pérdida de la condición de cargo electo por una sentencia judicial interpretada en el sentido más restrictivo para el ejercicio de los derechos fundamentales y sin respetar la "necesaria proporcionalidad" a la que obliga el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia para garantizar el artículo 23 de la Constitución.
El artículo 23 de la Constitución dice: "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".
En el caso del ya exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez, la "obligatoriedad" de retirarle su acta, comunicada por el magistrado Marchena a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, se basó en el artículo 6.2 de la Ley Electoral General (LOREG): "Son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena". Esa inelegibilidad se traduce en incompatibilidad para los cargos ya electos. Es una especie de inelegibilidad sobrevenida o con carácter retroactivo.
Pero no parece muy de acorde al espíritu constitucional esta interpretación en el caso de un diputado condenado por una patada a un policía --sentencia que será recurrida en amparo-- a 45 días de prisión, pena que como no está recogida por escasa en el Código Penal debió ser, por imperativo legal, sustituida por una multa. La interpretación hecha por el Supremo respecto a que la condena principal de Alberto Rodríguez era una pena de privación de libertad y no la multa ha acabado imponiéndose frente al análisis jurídico de los letrados del Congreso que descartaban que la sentencia impusiera la pérdida de la condición de diputado.
La profesora de Derecho Constitucional Mar Esquembre, de la Universidad de Alicante, considera que en el caso que nos ocupa "no se ha hecho la interpretación más favorable para que el diputado conserve su cargo".
En este sentido, el catedrático del mismo ramo de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz, considera que la presidenta del Congreso podría haber optado por otra solución en aras de garantizar el derecho constitucional de Rodríguez a participar en la vida política.
A su entender, desde un primer momento, la Mesa actuó "con torpeza" al "enfrentarse" al Supremo, un hecho que ha abierto una brecha casi inédita entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial. "Lo que tenía que haber hecho es dejar a este diputado 45 días sin posibilidad de optar a ningún cargo público (tampoco ser designado como miembro de la mesa de una comisión parlamentaria)", explica a este medio Ruiz. "El Supremo no ha dicho lo que tiene que decidir la mesa, ha dicho cuál es la condena", remata este catedrático de Derecho Constitucional.
Un sólido informe de los letrados
Los letrados del Congreso, en un informe fechado el pasado 18 de octubre, en el que la Mesa del Congreso se basó para votar en contra de retirarle el escaño a Rodríguez, indicaban que esa retirada "es de tal gravedad que, no pudiendo deducirse en este caso de manera inequívoca de la normativa aplicable, entendemos que, de haber resultado procedente, habría de haber sido prevista de forma expresa y taxativa por el Tribunal". Es decir, la pérdida de la condición de parlamentario por una sentencia judicial es un acontecimiento grave que debe estar motivado y expresamente indicado en la propia sentencia.
Pero la privación del acta de Alberto Rodríguez no podía incluirse en la sentencia del Supremo por la ya referida imposibilidad de aplicar el artículo 42 del Código Penal.
Derecho a mantenerse en el cargo
En su informe, los letrados del Congreso recordaban la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con el principio de interpretación más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales. "Ha de tenerse en cuenta que, en este caso, entra en juego el derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución, el cual, tal y como tiene declarado el alto Tribunal, comporta no solo el derecho a acceder a los cargos de naturaleza representativa sino también "el de mantenerse en ellos y desempeñarlos de acuerdo con la ley, sin constricciones o perturbaciones ilegítimas".
También reflejan los letrados del Congreso otro criterio importante aplicado con reiteración por el Tribunal Constitucional "como es el de la necesaria proporcionalidad entre unos actos y sus consecuencias cuando estas afectan al ejercicio de derechos fundamentales".
Posible vulneración del Reglamento del Congreso
Asimismo, el cuerpo jurídico del Congreso analiza esta cuestión desde la óptica de los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Cámara Baja, los cuales establecen como causa de suspensión o de pérdida de la condición de diputado, respectivamente, que una sentencia firme condenatoria lo comporte o que se haya declarado la incapacitación del diputado por decisión judicial
firme. "Ninguna de estas dos circunstancias se contempla, ni en el fallo de la sentencia ni en el auto de ejecución de la misma", apostillan en el informe.
En esta línea, fuentes jurídicas parlamentarias reconocen que la decisión de Batet de retirar el escaño a Rodríguez "vulnera" el Reglamento del Congreso porque es el Parlamento el "único que tiene la capacidad de determinar cuándo se pierde la condición".
El caso de Rodríguez no tiene precedentes. Por ello, los hechos que han acompañado el devenir del diputado hasta la retirada de su escaño hacen sentir "vulnerables" a los parlamentarios, como se pronunció recientemente el diputado de Compromís, Joan Baldoví.
A raíz de esta experiencia, han salido a la palestra otros casos de diputados a los que también se les fue retirada su condición, pero que no son comparables con el de Rodríguez porque sí fueron privados de ella en base a la aplicación del artículo 42 del Código Penal. En la memoria, el caso del exdiputado del PDeCAT Francesc Homs, condenado a un año y un mes de inhabilitación por desobediencia grave al Constitucional en la consulta del 9-N de 2014.
En aquella ocasión, la entonces presidenta del Congreso, Ana Pastor, no convocó a la Mesa del Congreso para poner en marcha el procedimiento para apartar a Homs del escaño puesto que la sentencia lo dejaba claro: inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno -en el ámbito estatal, autonómico o local-.
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