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El juez rechaza investigar las escuchas del caso 'Volhov' al no ver delito en los pinchazos

Subraya que las conversaciones intervenidas a los investigados "con otras personas en las que tratan asuntos de naturaleza pública" no se consideran "referidas a la vida íntima".

El historiador Josep Lluis Alay, en la Audiencia Nacional. (EFE)
El historiador Josep Lluis Alay, en la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo. (EFE).

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El juez de Barcelona que ordenó los registros y detenciones de la Operación Volhov ha rechazado investigar las escuchas telefónicas de la causa que las defensas vieron "ilegales" al entender que "no existe el menor indicio" de que, al acordarlas, cometiera un delito de revelación de secretos.

El titular del Juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, Joaquin Aguirre, ha denegado en un auto, al que ha tenido acceso Efe, las peticiones que solicitó el abogado Gonzalo Boye, en representación del historiador Josep Lluís Alay, jefe de la oficina del expresidente catalán Carles Puigdemont y uno de los detenidos el pasado 28 de octubre durante la Operación Volhov.

Alay, amigo íntimo de Puigdemont, está investigado por presunta malversación, en el marco de una pieza que indaga el supuesto desvío de fondos públicos para que el expresident participara en 2017 en la conferencia internacional Crans Montana, un encuentro de reflexión internacional similar al de Davos.

En su auto, el magistrado deniega la deducción de testimonio de particulares por la difusión en los medios de comunicación de noticias relacionadas con el caso, tal como pidió Alay, al considerar que "no consta" que este se haya visto "afectado" por las informaciones divulgadas por la prensa.

"El señor Alay carece de legitimación activa para solicitar la deducción de testimonio de particulares dado que carece de la condición de agraviado", sostiene el juez, que avisa al abogado que, en todo caso, deberá haber interpuesto una denuncia.

Además, recuerda que el sumario del caso se levantó el 28 de octubre, por lo que "no hay ningún posible delito de revelación de secretos", ya que, argumenta, "la causa no era secreta y no apareció sobre ella ninguna noticia anterior al levantamiento del secreto".

Por otro lado, el juez reprocha que se le pida que evite la publicación de "datos, audios, vídeos o fotos" que obren en la causa y subraya que únicamente puede tomar medidas de esta índole si la información aireada está relacionada con la vida íntima de los investigados.

"No cita el señor Boye qué amparo procesal tendría tal medida ni por qué el juez instructor habría de ejercer una función de censor que desapareció de España aproximadamente en 1976", recalca el magistrado en el auto.

Aprovecha así para subrayar que las conversaciones intervenidas a los investigados "con otras personas en las que tratan asuntos de naturaleza pública" no se consideran "referidas a la vida íntima", pues, asevera, "en principio son relevantes para la calificación de la condición de un inculpado como persona influyente en el ámbito político, así como el grado de esta influencia".

"En personas que no desempeñen cargos públicos pero sí que se relacionan con dichos cargos, la condición de personas influyente puede derivarse con bastante acierto de las conversaciones captadas con autorización judicial", recuerda para matizar que, de cualquier forma, en las conversaciones interceptadas y transcritas por la Guardia Civil "no aparece ninguna que se refiera a la vida íntima".

Por último, el magistrado afea a Boye que este se "erija por propio nombramiento en una suerte de juez instructor" -una "función" que, apostilla, "no le corresponde"-, por instar a que se le comunique quién está custodiando las grabaciones telefónicas.

"Tal petición debe hacerla ante el juez instructor que abra diligencias previas por el presunto delito de descubrimiento de secretos en el que tanto insiste pero no presenta denuncia y sobre el que, a juicio de este magistrado, no existe el menor indicio", concluye.

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