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Juicio 1-O Los observadores del juicio al 1-O denuncian un proceso lleno de irregularidades: "Sin alzamiento no hay ni rebelión ni sedición"

El grupo de expertos International Trial Watch - Catalan Referendum Case emiten un informe final donde recogen la vulneración de derechos de los nueve presos catalanes. Anuncian que presentarán otro análisis al Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU de cara al examen internacional al que se someterá España el 2020.

Los representantes de ITW - Catalan Referendum Case durante la presentación del informe sobre les conclusiones finales. @InternationalTrialWatch

Después de 50 sesiones de juicio al ‘procés’, el grupo de expertos en derechos humanos de International Trial Watch – Catalan Referendum Case (ITW) ha presentado un informe con las conclusiones sobre el trascurso del proceso. Más de 30 organizaciones por los derechos humanos respaldan los 20 puntos con los que estos observadores resumen las vulneraciones más destacadas, tanto en los aspectos relacionados con los derechos humanos de los procesados como en lo que se refiere a los derechos procesales.

Tal como ya han ido defendiendo en los informes semanales emitidos por ITW en los últimos meses, este grupo de académicos y activistas sostienen que no existe fundamento para condenar los presos políticos por los delitos de rebelión y sedición, y que estos se han “recreado” para adaptarlos al Código Penal. Así lo ha argumentado la catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) Mercè Barceló, quien sostenía que las acusaciones no han conseguido demostrar elementos básicos para poder aplicar estos tipos delictivos: “Sin alzamiento no hay ni rebelión ni sedición. En ningún momento, las acusaciones han determinado cuándo y dónde se produjo”.

Según explicaba la jurista, ni la Fiscalía, ni la Abogacía del Estado, ni la acusación particular de Vox han conseguido demostrar que durante las movilizaciones del 20 y 21 de Septiembre de 2017 y durante el referéndum del 1 de octubre hubiera violencia: “Como mucho, solo se han podido demostrar que, durante los centenares de concentraciones que hubieron entorno esas fechas, se vieron caras de odio, insultos a agentes, escupitajos y patadas”, relataba Barceló que, en caso que fueran ciertas, “no pueden ser estos actos violentos esporádicos imputados a los procesados”.

Además, ITW defiende que las movilizaciones ciudadanas que se han comentado durante el proceso no eran capaces de “transformar el orden constitucional ni de impedir que la autoridad pública legítima ejerza sus funciones”, ya que, en ese caso, se hubiera aplicado el estado de sitio. Las conclusiones del informe también hacen una mención especial a los casos del ex presidente de la ANC, Jordi Sànchez, el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart y la ex presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell: “Su conducta no puede ser criminal porque estaba amparada en el ejercicio de derechos fundamentales”, tales como el derecho de reunión o el de libertad de expresión.

Según ha resumido Barceló, Forcadell también estaba amparada por la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria, tanto como presidenta del Parlamento catalán como por sus funciones en la Mesa: “Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no era posible abrir un procedimiento judicial por sus opiniones y votos en el ejercicio parlamentario”. Por último, la académica ha añadido que no es posible ejercer un derecho fundamental y, a la vez, cometer un delito: “Cuando las conductas encausadas de los nueve presos son alienas al Código Penal y se deben forzar para mantener la acusación, se produce una señal inequívoca de que lo que se persiguen no son conductas criminales si no ideas políticas.

Críticas al proceso judicial 


A las discrepancias sobre el fondo del juicio le han seguido las críticas referentes al proceso en sí, presentadas por el profesor en derecho penal de la Universidad de Barcelona (UB) Iñaki Rivera, quien ha empezado por recordar que el órgano competente para juzgar el caso era el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC): “La fragmentación de las investigaciones en cuatro –en el Supremo, la Audiencia Nacional, el TSJC y el juzgado de instrucción número 13-, ha provocado que las defensas no pudieran conocer las acciones realizadas desde el juzgado 13, de las cuales las acusaciones se han valido para aportar como prueba documental”, ha denunciado Rivera.

El jurista también ha argumentado que la imparcialidad de la Sala se ha visto afectada a partir de diversas decisiones adoptadas a lo largo del proceso por los jueces, pero también por la pertenencia de dos de los magistrados a la Junta Electoral Central, un órgano que ha recriminado diversas veces la utilización de lazos amarillos por parte el Gobierno catalán, en considerarlos un símbolo partidista. Sin ir más lejos, el último episodio con el presidente catalán Quim Torra, a quién la Fiscalía pide un año y ocho meses de inhabilitación por no descolgar la simbología por los presos políticos de los edificios institucionales después que la Junta así lo requeriera. 

Entre otras cuestiones, Rivera ha señalado como un hecho especialmente grave la prohibición de exhibir videos durante el interrogatorio de los testigos presentados por las acusaciones: “No se pudieron contradecir declaraciones de dudosa verosimilitud”. Los expertos también consideran que se ha vulnerado de forma “flagrante” la ley de enjuiciamiento criminal haciendo declarar los superiores jerárquicos de los cuerpos policiales antes que sus subordinados: “Hemos detectado una falta de espontaneidad total y un uso del lenguaje estereotipado o entrenado. Contamos hasta 400 repeticiones de palabras clave, como ‘murallas humanas’ o ‘violencia’".

ITW también considera que se ha demostrado durante el juicio que las investigaciones impulsadas el 5 de noviembre de 2015 por el Fiscal Javier Zaragoza cuando ejercía en la Audiencia Nacional y conducidas por el teniente coronel José Daniel Baena, pusieron en el centro todo el movimiento independentista: “El objeto era investigar de manera genérica todo el movimiento político catalán. Se abrió una causa general, prohibida en nuestro ordenamiento”.

Por último, Rivera, ha sido especialmente duro con las desatenciones a los mandatos emitidos desde Naciones Unidas, que han pedido desde el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria que se pongan en libertad hasta siete de los nueve presos independentistas: “Las descualificaciones en la respuesta del Tribunal Supremo implican un fuerte menoscabo al derecho internacional y a los derechos humanos. España se ha convertido, defninitivamente, en un Estado desobediente a los derechos humanos”.

Aun no formando parte del proceso después que el Supremo les negara la calidad de observadores, el grupo de expertos espera que los magistrados atiendan las críticas del informe. Así mismo, consideran que su análisis sienta las bases para que las defensas puedan continuar su camino hacia instancias europeas después de la sentencia, que se conocerá a principios del curso político.

Un nuevo informe para la ONU

En añadido, este mismo miércoles ITW también ha anunciado que presentaran otro informe al Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU de cara al examen periódico universal al cual se someterá España el próximo 2020. Se trata de un proceso de debate sobre la protección de los derechos humanos durante el cual los estados pueden formular preguntas a los responsables políticos. A partir de este proceso, las Naciones Unidas emiten unas recomendaciones de carácter no vinculante que vuelven a ser sometidas a examen cuatro años después.

Previamente, el Estado analizado presenta un informe propio, que puede ser rebatido y complementado por otros elaborados por la sociedad civil, como el que ha anunciado que presentará este grupo de observadores. “Consideramos que los hechos sucedidos en los últimos tiempos y la respuesta del Estado al 1 de Octubre debe ser un tema protagonista en este examen”, el miembro de la Asociación Catalana per la Defensa dels Drets Humans, Xavier Muñoz.

El informe constará de tres ejes: la violencia ejercida el 1 de octubre; el trato a la libertad de expresión, de reunión y manifestación mediante una conceptualización extensiva de qué es violencia y las cuestiones relativas al juicio. “Desde ITW queríamos internacionalizar un conflicto que es de preocupación global. Cuatro meses después, lo lógico es llevar las conclusiones a un órgano como el Consejo de Derechos Humanos”.

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