Este artículo se publicó hace 4 años.
El Supremo advirtió en la sentencia del 'procés' que la sedición no es lo mismo que los desórdenes públicos
El Alto Tribunal argumentó que la sedición es un delito específico, cuya "concreta gravedad" le diferencia de los otros ilícitos recogidos en el mismo título del Código Penal.

Madrid-
La abolición del delito de sedición está teniendo un especial impacto en el Tribunal Supremo, puesto el foco en su sentencia 459/2019 relativa a la causa especial sobre el procés independentista, una de las poquísimas condenas por el delito de sedición desde que se reestableció la democracia. Fuentes consultadas por este diario divergen sobre la reforma: mientras algunos juristas creen que es acertada, pues suprime un "delito obsoleto", otras consideran que su transformación como un delito de desórdenes públicos agravados "deja flecos sin cubrir".
Ciertas fuentes del Tribunal Supremo remiten a la sentencia del procés y a lo que allí se indica sobre la sedición en relación al tipo delictivo de desorden público para mostrar su rechazo a la reforma impulsada por PSOE y Unidas Podemos.
Indica la citada sentencia que condenó a Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat, a 13 años de prisión por sedición y malversación que "no es equivalente para el legislador la sedición y el atentado o el mero desorden. La desobediencia clásica y simple es un delito muy distinto a la sedición. Pero la sedición (...) implica conductas activas, alzamiento colectivo, vías de hecho, despliegue de resistencia. La concreta gravedad del delito de sedición radica en su especificidad típica respecto de los otros tipos de la rúbrica [del capítulo XXII del Código Penal donde se recogen todos los delitos contra el orden público]".
Ahora, la proposición de ley presentada este viernes para, entre otras cosas, reformar del título XXII del Código Penal, elimina el delito de sedición e introduce una modalidad agravada de "desórdenes públicos". Esta modalidad agravada exige que el delito de desordenes públicos "sea cometido por una multitud cuyas características (numero, organización y finalidad) sean idóneas para afectar gravemente el orden publico, entendido como el normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos. "Se configura, así, como un tipo de peligro que, aunque no exige que el orden público llegue a verse efectivamente afectado o impedido, si requiere que se hayan dispuesto los elementos de una forma adecuada para haberlo puesto en peligro", señala el texto.
Con esta reforma legislativa, las condenas de los líderes del procés hubieran sido más leves, descartado como se hizo el delito de rebelión. La nueva modalidad agravada de desórdenes públicos establece penas de entre tres a cinco años de cárcel e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo. Pero en caso de que sean cometidos por autoridades, la inhabilitación será absoluta por entre seis y ocho años. En la actualidad, las penas pueden alcanzar hasta los 15 años de cárcel, siendo de las más altas del ámbito de la UE.
Diferencias con las acciones contra los desahucios
El Supremo estableció en su sentencia del procés que no es lo mismo una acción, por ejemplo, contra un desahucio --una acción puntual de obstaculización a la labor policial o de otra autoridad, con independencia de si se emplea alguna forma de violencia o no—, que puede constituir un delito de desobediencia, resistencia o desórdenes públicos, que lo que ocurrió el 1 de octubre de 2017 cuando se celebró el referéndum independentista en Catalunya.
Aquello fue una acción de sedición, según argumentó la sentencia del Supremo, porque participó no sólo un número importante de personas, sino porque se ejecutó de manera masiva y coordinada en varios lugares a la vez. El delito de sedición, contemplado hasta que se derogue en el artículo 557 del Código Penal, castiga a los que se alcen "pública y tumultuariamente" para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes.
"El Supremo entiende por alzamiento tumultuario la desobediencia masiva y ampliamente extendida entre la población y el territorio, de tal manera que el respeto y el acatamiento a las leyes y a las autoridades públicas quedan en entredicho", consta en el informe especial que la Asociación Red Jurídica elaboró para analizar la sentencia del procés y los recortes en derechos fundamentales que supuso.
El concepto de alzamiento tumultuario está obsoleto en la actualidad, opinan algunos juristas consultados, por lo que celebran la supresión del delito de sedición y ven "acertado y factible" el encaje en los delitos de desórdenes públicos las conductas de los que "actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios", según se propone la nueva redacción del artículo 557.
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