El Supremo archiva una querella de Abogados Cristianos contra Conde-Pumpido por no abstenerse en la ley de amnistía
El Alto Tribunal no ve indicios de delito en la actuación del presidente del Constitucional en lo relativo a los recursos de inconstitucionalidad contra dicha norma, avalada por seis votos a cuatro.

MADRID--Actualizado a
El Tribunal Supremo ha archivado este martes la querella presentada por Abogados Cristianos contra el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, por no abstenerse en las deliberaciones de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la ley de amnistía, avalada a finales de junio por el tribunal de garantías. La Sala de lo Penal ha acordado su inadmisión a trámite al no apreciar indicios de delito en los hechos descritos.
En su querella, la fundación ultracatólica le atribuyó los delitos de prevaricación judicial y cohecho por no abstenerse, "debiendo haberlo hecho", en lo relativo a los recursos de inconstitucionalidad presentados contra dicha norma. Los querellantes motivaron su petición en la relación conyugal entre Conde-Pumpido y la magistrada del Tribunal Supremo Clara Martínez de Careaga, quien emitió un informe favorable a la ley cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Asimismo, los querellantes expusieron que el Constitucional sí decidió sobre la abstención de José María Macías, otro de los magistrados del TC, por haber suscrito el informe desfavorable del CGPJ, también en su condición entonces de vocal del poder judicial. "Considera, en síntesis, quien sostiene la presente querella que, si en este último concurría causa de abstención (o recusación), por igual motivo habría de concurrir en el primero", reza el auto al que ha tenido acceso Público.
Por otro lado, Abogados Cristianos esgrimió una información emitida por un medio de comunicación, la cual apuntaba a una supuesta colaboración entre Conde-Pumpido con el Gobierno de España para elaborar la proposición de ley orgánica. "Como soporte de dichas graves afirmaciones, acompaña la parte una información periodística en tal sentido, que carece de cualquier referencia indiciaria que pudiera justificarla, información periodística que se trascribe en la querella en los siguientes términos", señala el auto.
Si bien, la Sala Segunda entiende que los hechos descritos no resultan constitutivos de delito. En lo que respecta a la prevaricación, el Supremo destaca que la propia parte querellante reconoció que haber participado como vocal del CGPJ en la redacción de un informe no vinculante "no determinaba, a su juicio, la procedencia de que quien así actuaba hubiera de abstenerse, ahora ya como magistrado del Tribunal Constitucional, del conocimiento del recurso interpuesto después frente a la norma ya vigente", en alusión al juez Macías, que fue apartado del debate. En ese caso, era él mismo quien había suscrito el informe no vinculante respecto a la norma, mientras que en el caso de Conde Pumpido, este "no tuvo intervención personal alguna en la redacción de dicho informe".
En lo relativo al delito de cohecho, el Alto Tribunal afirma con rotundidad que no existe indicio alguno que lo soporte: "El relato que se trasmite en la querella, a partir de una simple información periodística, ayuna también de cualquier signo o elemento corroborador acerca de su eventual veracidad. No se refiere en la querella, a mayor abundamiento, siquiera la recepción, ofrecimiento o promesa de dádiva, favor o retribución de ninguna clase que el querellado pudiera haber recibido", remata la Sala Segunda.
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