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Exhumación del dictador El Supremo contradice al juez Yusti y marca el camino para que elimine las trabas que impiden exhumar a Franco

La sentencia que avala la exhumación del dictador y permite su inhumación en el cementerio de Mingorrubio-El Pardo afirma que el acuerdo del Consejo de Ministros y la naturaleza de los trabajos necesarios para sacar su cuerpo bastan para concluir que no necesita licencia de obra. 

Foto de archivo de la sepultura del dictador Francisco Franco en el Interior de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de Los Caídos.. EFE/Javier Lizón

El juez José Yusti Bastarreche mantiene suspendido cautelarmente el estudio de viabilidad técnica -que precede a la licencia de obra- para exhumar a Francisco Franco, pero el Tribunal Supremo ya le ha marcado el camino a seguir.

La esperada sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal sostiene que los trabajos para sacar el féretro con los restos del dictador no requieren de licencia de obra, ni comprometen la seguridad de los operarios, y por tanto el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Madrid ya tiene indicaciones claras para eliminar todas las trabas a estos trabajos. 

El Supremo afirma que el Consejo de Ministros está  facultado"para decidir la ejecución de proyectos: No necesita licencia municipal"

El Supremo, lejos de ponerse de perfil, entra en materia para rechazar  los argumentos del magistrado del Contencioso-Administrativo 3 contra el informe favorable a levantar la losa emitido por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. 

En primer lugar, subraya que las obras no entrañarían el riesgo o la dificultad que les atribuye Yusti, quien justificó esta suspensión en lo expuesto en un informe pagado por la Fundación Francisco Franco: "Las operaciones para extraer los restos mortales" (...) "no parecen presentar particular dificultad". "Se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo así el pavimento de la Basílica a su estado anterior a 1975", sostiene la sentencia dada a conocer este lunes. 

"El examen del proyecto técnico lo pone de manifiesto con claridad, y no se advierten especiales problemas de seguridad en la ejecución de los trabajos que no puedan ser prevenidos sin necesidad de recurrir a medios excepcionales ni tampoco riesgo de daños a los elementos ornamentales que no puedan ser restaurados, caso de que llegaran a producirse", abunda.

Además, el Alto Tribunal aclara que, según la reforma de 2015 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, el Consejo de Ministros está facultado "para decidir la ejecución de proyectos. Es decir, no necesita licencia municipal".

El martes pasado se conoció únicamente que el Supremo desestimaba en su totalidad los recursos presentados por la familia del dictador contra el decreto ley del Consejo de Ministros. La sentencia sí entra en esta cuestión, y ahora está en manos del juez convocar a las partes y valorar si debe levantar esta suspensión.

Fuentes de la causa trasladan a Público que, hasta la fecha, el juez ni siquiera les ha remitido nuevas citaciones. Previsiblemente lo hará tras conocerse esta sentencia. 

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