El juez archiva la denuncia de Hazte Oír contra Broncano y Lalachus por ofensas religiosas
Según el magistrado, los presentadores no hicieron escarnio de la religión católica por sus expresiones sobre la vaquilla del Grand Prix inspirada en el Sagrado Corazón de Jesús durante las Campanadas.

Madrid--Actualizado a
El Juzgado de Instrucción 4 de Madrid ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de la denuncia presentada por la organización ultra Hazte Oír contra David Broncano, José Pablo López Sánchez (presidente de Radiotelevisión Española) y Laura Yustres Vélez, conocida como Lalachus, por un delito contra los sentimientos religiosos, supuestamente cometido durante la retransmisión de las pasadas campanadas de fin de año.
La asociación ultraconservadora presentó su denuncia ante el hecho de que Lalachus mostrara una estampa de la vaquilla del Grand Prix inspirada en el Sagrado Corazón de Jesús.
Para el juez, en el caso analizado se confrontaron el derecho derecho fundamental a la libertad de expresión con el derecho fundamental a la libertad religiosa. "Si se concluye que un acto o conducta se enmarca dentro de la libertad de expresión, debe analizarse previamente si tal conducta atenta contra un derecho fundamental, en este caso, la libertad religiosa porque, si no existe tal confrontación entre dos derechos del mismo rango, no existe conflicto".
Y concluye en juez: "No basta con ofender los sentimientos religiosos, sino que se requiere que con dicha conducta se haga escarnio de una confesión religiosa, con la intención, además, de ofender los sentimientos religiosos".
Estima el magistrado que no es el caso, que los presentadores denunciados no hicieron escarnio de la religión católica. "La libertad de expresión ampara, no sólo las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas, sino también aquellas que chocan, inquietan u ofenden".
Y concluye la sentencia con esta observación: "En las sociedades democráticas, los grupos religiosos deben tolerar las críticas públicas y el debate sobre sus actividades, creencias o enseñanzas, siempre que tales críticas no supongan insultos intencionados y gratuitos o discurso del odio, que constituyan una incitación a la violencia y a la discriminación en contra de los miembros de una religión concreta".
Decreta el juez el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, "sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado".
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