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8 de marzo Lo que tienes que saber si vas a hacer huelga el 8M

La Comisión del 8M, los sindicatos y demás asociaciones feministas animan a secundar la huelga de 24 horas laboral, de cuidados, estudiantil y de consumo convocada para el próximo viernes. Estos son los derechos que asisten a las trabajadoras que la secunden.

Manifestación del movimiento feminista de Madrid el Día Internacional de la Mujer de 2018 | EFE

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​Por primera vez en la historia, el 8 de marzo de 2018 se organizó una huelga legal para reclamar igualdad real de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres. La Comisión 8 de marzo de Madrid vuelve a convocar la huelga feminista este 2019 porque las vidas de las mujeres "siguen marcadas por las desigualdades, por las violencias machistas, por la precariedad y la no corresponsabilidad ni de los hombres ni del Estado en los trabajos de cuidados", entre otras "discriminaciones".

La Comisión 8 de marzo plantea esta jornada de forma multidimensional y llaman a participar en una huelga feminista laboral, de cuidados, de consumo, estudiantil y asociativa

La central es la de cuidados. Persigue que en la esfera doméstica los hombres asuman las tareas del hogar y de los cuidados para que se den cuenta de hasta qué punto la labor de las mujeres es vital para el sostenimiento del hogar y cuánta carga están asumiendo en solitario.

En cuanto a la huelga de consumo, se insta a las mujeres en particular a abstenerse de consumir lo que no sea imprescindible en esa jornada, reduciendo al mínimo el gasto en suministros pero también en bienes y servicios.

La huelga laboral significa no realizar el trabajo asalariado en empresas, comercios, fábricas, servicios públicos de salud, educación, cuidados u otros. El objetivo es que ese día las mujeres "desaparezcan físicamente" de todos esos espacios que ocupa y en los que está "invisibilizada".

Respecto a la huelga educativa, llaman a parar en colegios, institutos y universidades porque el sistema educativo es el principal espacio "en el que se reproduce el actual sistema capitalista y patriarcal".

¿Quién puede participar en la Huelga Feminista?

Por ley, la huelga está convocada para mujeres y hombres y cualquiera puede secundarla con independencia de su género. Como en cualquier huelga general, están llamados todos los trabajadores y trabajadoras, pues lo contrario sería ilegal. No obstante, desde las organizadoras se insta a participar en particular a las mujeres porque se trata de evidenciar que sin el trabajo femenino, remunerado o no remunerado, nada funciona.

Ese es el eje de la convocatoria: 'Si nosotras paramos, se para el mundo'.

Desde la Comisión Feminista se hace un llamamiento a los compañeros que son “aliados del feminismo” para que faciliten a las mujeres la posibilidad de hacer huelga, sustituyéndolas en sus tareas cotidianas, y a su vez les animan a participar en las manifestaciones que se convoquen ese día.

En este sentido, decenas de hombres de diversas zonas de Madrid ya han comenzado a organizarse para coordinar una red de "puntos de cuidados" en toda la ciudad como apoyo a la huelga feminista.

¿Es legal hacer huelga el 8 de marzo?

La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras. Reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, se establece “el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

Para que la huelga sea legal debe estar convocada por un órgano legítimo (como son los sindicatos o asambleas). La huelga feminista del 8 de marzo tiene una cobertura legal de 24 horas.

¿Quién convoca la Huelga Feminista?

La convocatoria oficial parte de las cientos de organizaciones de mujeres -estatales, autonómicas y locales- que conforman el Movimiento Feminista en España. Estas se han articulado en torno a la Comisión 8 de Marzo, espacio de coordinación creado con el fin de acordar las acciones del Día Internacional de la Mujer.

Por segundo año consecutivo, los sindicatos han registrado una convocatoria de huelga general para el 8 de marzo. UGT y CCOO optan de nuevo por los paros de dos horas por turno "como mínimo". A diferencia de otros sindicatos, los paros convocados en los centros de trabajo se establecen de 12 a 14 horas y de 14 a 18 horas.

No obstante, UGT dará cobertura legal a las trabajadoras para secundar la huelga durante las 24 horas. Por su parte, CCOO establece la ampliación durante toda la jornada en aquellos sectores en los que la fuerza sindical determine.

CNT y CGT han han convocado un paro de 24 horas para ese día; y USO ha convocado paros de dos horas por turno de trabajo, aunque cada centro podrá elegir el horario en el que se llevan a cabo.

¿Es necesario informar a la empresa?

Las trabajadoras que se sumen a la huelga (sea en los paros de dos horas o en la jornada completa) no están obligadas a comunicar su decisión a la empresa, que no puede impedir ni limitar el derecho a secundarla. Además, las empresas no podrán contratar a otros empleados para realizar el trabajo de las personas que apoyen la huelga.

¿Puede la empresa establecer servicios mínimos?

No todas las compañías establecen servicios mínimos. Estos existen principalmente en empresas de carácter público o en aquellas en las que se considera de inaplazable necesidad (como servicios sanitarios, transportes, etc.). Sin embargo, en el supuesto de que la compañía fije servicios mínimos, tiene la obligación de notificarlo a las trabajadoras que tengan que acudir a sus puestos de trabajo con un plazo de 24 a 48 horas de antelación.

En este caso, las trabajadoras tienen la obligación de acudir a su puesto sin poder negarse a ello, pues podría acarrear consecuencias como el despido disciplinario.

¿Pueden las empresas sancionar por secundar la huelga?

La empresa no podrá abrir un expediente disciplinario a la trabajadora ni tomar medidas en su contra. Tampoco puede quitar días de vacaciones ni pedir una compensación por las horas de ausencia.

¿Pueden descontar el día del salario por secundar la huelga?

. La empresa tiene derecho a descontar el día del salario de las trabajadoras que secunden la huelga (ya sea en los paros parciales o en la huelga general). A su vez, se descontará la parte proporcional de las pagas extraordinarias y vacaciones.

Ese día no se cotiza en la Seguridad Social aunque a efectos de prestación por desempleo el día se reconoce como si se hubiera cotizado.

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