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Italia declara "ilegítimas" las leyes que imponen el apellido paterno

El Tribunal Constitucional ha tumbado todas las normas que prevean esta asignación denominada "discriminatoria y lesiva".

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El apellido del padre dejará de ser el asignado automáticamente en Italia.

El Tribunal Constitucional italiano ha denominado este miércoles "discriminatorio y lesivo" asignar automáticamente el apellido paterno a un hijo o hija, pues esto debe ser consensuado por los padres, y declaró "ilegítimas" todas las leyes que así lo establezcan.

En Italia, generalmente solo se usa un apellido, el del padre, pero el Tribunal Constitucional ha ordenado que, de ahora en adelante, el hijo o hija asuma los de ambos progenitores en el orden que estos acuerden, excepto si deciden por su cuenta darle uno solo. En caso de desacuerdo, será un juez quien decida.

"La Corte ve discriminatorio y lesivo para la identidad del hijo la regla que asigna automáticamente el apellido del padre. A la luz del principio de igualdad y en interés del hijo, ambos padres deben poder compartir la elección del apellido, pues supone un elemento fundamental de la identidad personal", afirma el Constitucional en un comunicado.

La imposición del apellido del padre es anticonstitucional

La Corte ve "discriminatorio y lesivo para la identidad del hijo la regla que asigna automáticamente el apellido del padre"

El Tribunal de este modo ha declarado "ilegítimas" todas las normas que en el ordenamiento jurídico italiano prevean la asignación automática del apellido del padre, tanto con las hijas o hijos nacidos de un matrimonio, fuera de esa institución o con los adoptados. Y ha emplazado al Parlamento a regular esta sentencia con una ley.

Una de las normas que tumba esta decisión es el artículo 262 del Código Civil italiano, según el cual el hijo asume el apellido del progenitor que antes lo reconozca y, en caso de que llegue al mismo tiempo, recibirá el del padre.

La asignación automática del apellido paterno, ha justificado la Corte, viola varios artículos de la Constitución, entre estos el tercero, en el que se proclama que "todos los ciudadanos tiene la misma dignidad social y son iguales ante la ley sin distinción de sexo".

En España, el apellido paterno no tiene preferencia sobre el materno desde el año 2017. Los progenitores deben comunicar cual es el orden elegido en un plazo de tres días desde el nacimiento de la criatura en el Registro Civil.

La sentencia del Constitucional llega después de que una pareja de Bolzano, en el norte de Italia, recurriera a la Corte porque prefería dar a su hijo el apellido de la madre, según los medios locales. Sus abogados consideraron el veredicto como "un resultado histórico" y una "pequeña revolución", términos utilizados también por algunos políticos del país, que lo celebraron enseguida.

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