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Muerte Víctor Barrio Absuelto de un delito de odio por sus comentarios contra un torero fallecido porque la lidia no es un colectivo vulnerable

La sentencia del Juzgado de lo Penal Número 1 de Segovia afirma, además, que no ha quedado acreditado que el acusado fuera el autor de los comentarios denigrantes publicados en su perfil de Facebook contra el diestro Víctor Barrio, que murió en julio de 2016 de una cornada en la Feria de Teruel.

Vicente Belenguer, el profesor valenciano absuelto de un delito de odio contra el torero Víctor Barrio, fallecido en julio de 2016 por una cornada. (PABLO MARTÍN | EFE)

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El Juzgado de lo Penal Número 1 de Segovia ha absuelto a un maestro acusado de un delito de odio supuestamente cometido mediante comentarios denigrantes en Facebook contra el torero Víctor Barrio tras su fallecimiento en julio de 2016 por la cogida de un toro en la Feria de Teruel. La Fiscalía había pedido cuatro años de prisión para el acusado.

En la sentencia, el juez considera que la viuda y los padres del matador han sido víctimas de un "voraz episodio de odio", pero absuelve al acusado porque el Código Penal no incluye al mundo de la tauromaquia y la lidia como colectivo vulnerable

En concreto, el delito de odio en el Código Penal protege a grupos vulnerables o de riesgo que pudieran sufrir discriminación por "motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad", pero no hace ninguna referencia a la tauromaquia. "El legislador ha querido proteger a determinados colectivos vulnerables de este discurso del odio, que indefectiblemente se halla presente en este caso. Entre ellos no se encuentra el mundo de la tauromaquia por eso, técnicamente se absuelve no porque se entienda que las víctimas no hayan sufrido un voraz episodio de odio", especifica la sentencia.

Ya en su momento, la anterior Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal, advirtió que iba a ser muy difícil calificar como delitos de odio todos los comentarios denigrantes sobre Víctor Barrio en las redes sociales. 

En abril de este año una concejala del Ayuntamiento de Catarroja (València) fue condenada a pagar 7.000 euros a la familia de Víctor Barrio tras escribir en Facebook que era "algo positivo" que el torero, al que también calificaba de "asesino", hubiera "dejado de matar". Pero en esta caso la acusada fue condenada por un delito de intromisión ilegítima en  el derecho al honor y no por un delito de odio.

Además, la sentencia afirma que no ha quedado acreditado que el acusado fuera el autor de los comentarios publicados en su perfil de Facebook y lamenta que en la fase de instrucción no se practicaran las diligencias encaminadas a averiguarlo. El acusado Vicente Belenguer, un maestro residente en Paterna (Valencia) siempre negó ante el juez ser el autor de los comentarios sobre la muerte del torero y aseguró que le hakearon su perfil de Facebook.

Pese a ello, el juez asegura que los comentarios "denigrantes" reflejados en la web de la red social son "infamantes y no pueden acogerse bajo ninguna razón en el título de la libertad de expresión, sino que son la manifestación de una conducta repulsiva, que busca y consigue incrementar el dolor de unas personas que se hallan completamente hundidas y destrozadas por la reciente perdida de la vida de un ser muy querido".

"Una absolución por el delito concreto invocado por las acusaciones no debe ser entendida, en modo alguno, como una justificación parcial de tan nefanda conducta", añade el magistrado.

En ese sentido, el juez también recalca: "No cabe confundir libertad de expresión con libertinaje de expresión, toda libertad democrática es una libertad responsable donde quien la ejerce es a la vez .consciente de que debe obrar con respeto al contrario con el que se discrepa". 

Por tal motivo, deja la puerta abierta para que la viuda y los padres del fallecido, que ejercían la acusación particular, puedan reclamar por otra vía.

"El hecho de que por este juzgador no se otorgue a la familia una respuesta penal en el sentido interesado no significa de modo alguno que no se ha producido un perjuicio gravísimo, y que el Ordenamiento de algún otro modo, no por el precepto legal invocado, debe reparar la situación de regodearse en el dolor ajeno que ha tenido que lamentablemente sufrir la familia de Don Víctor", ha argumentado, según han añadido dichas fuentes.

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