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Multas en el estado de alarma: si son nulas, ¿se puede reclamar su devolución?

La anulación del primer estado de alarma por parte del Tribunal Constitucional invalidaría casi 1,2 millones de sanciones impuestas entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020 por saltarse el confinamiento.

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Agentes de la Policía local de Comillas durante el confinamiento. - EFE.

El Tribunal Constitucional anuló el pasado miércoles, por una ajustada mayoría de seis votos contra cinco, el confinamiento domiciliario que incluía el decreto del primer estado de alarma aprobado por el Gobierno, una decisión que, a falta de conocer los argumentos, deja en el aire las multas impuestas durante ese periodo.

Tras un intenso debate que se prolongó durante dos plenos, un tribunal de garantías muy dividido estimó parcialmente el recurso de Vox y ha declarado inconstitucional varios preceptos del real decreto del 14 de marzo del año pasado con el que el Ejecutivo de Pedro Sánchez implantó el estado de alarma para combatir la pandemia del coronavirus, según ha informado el TC en un comunicado.

La sentencia, cuyos argumentos se conocerán en los próximos días, siembra la duda sobre las multas impuestas en la primavera de 2020 por saltarse en confinamiento. Unas sanciones que, según informan a Efe fuentes jurídicas, podrían ser anuladas tras el correspondiente procedimiento de reclamación.

Entre el 14 de marzo y el 20 de junio se impusieron casi 1,2 millones de sanciones por saltarse el confinamiento, según datos de las Delegaciones del Gobierno recopilados por Efe en aquel periodo.

Sin embargo, según las fuentes, la resolución sí excluye la posible responsabilidad patrimonial del Estado, dado que la sentencia entiende que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar las medidas decretadas en ese primer estado de alarma y que la inconstitucionalidad decretada en principio no sería título suficiente para fundamentar una reclamación patrimonial ante la administración.

Según el TC, el Gobierno debió de usar el estado de excepción

El TC no cuestiona las medidas anuladas, sino el instrumento que utilizó el Gobierno para implantarlas al entender que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales y que debería haber acudido al estado de excepción, que está sujeto a un mayor control parlamentario, dado que debe ser autorizado previamente por el Congreso de los Diputados.

También declara inconstitucional la habilitación al ministro de Sanidad para "modificar" o "ampliar" las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, cultural, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

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