Este artículo se publicó hace 2 años.
La familia Franco recibe un nuevo varapalo judicial tras archivarse la querella contra el informe del Pazo de Meirás
Los descendientes del dictador se querellaron contra la jefa del Servicio de Conservación de Patrimonio Nacional, Pilar Benito, por la elaboración de un informe que otorga la titularidad de la mayoría de los bienes del Pazo de Meirás al Estado.
La familia Franco sufre un nuevo varapalo judicial. La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, Cristina Díaz Márquez, de estimar la querella de los Franco contra la jefa del Servicio de Conservación de Patrimonio Nacional, Pilar Benito, por la elaboración de un informe sobre el Pazo de Meirás.
La Justicia, por tanto, ha archivado la querella que la familia Franco interpuso a Benito alegando que el informe se había elaborado de forma irregular. El juzgado señala que la querella de los descendientes del dictador está basada en "conjeturas difusas" que no tienen cabida en el ámbito penal. El informe de Patrimonio Nacional otorga la titularidad de la mayoría de los bienes del Pazo de Meirás al Estado.
Los nietos del dictador aseguraron que el documento se elaboró fuera del procedimiento judicial y para el perjuicio de la familia, y además se filtró a la prensa "consciente de la alteración de la realidad en su contenido" y con "unas conclusiones ajenas a la imparcialidad".
Giro judicial y revés para la magistrada Díaz Márquez
La magistrada Díaz Márquez admitió la querella de los Franco, llegó a tomar declaración como investigada a Pilar Benito y a varios testigos y desestimó el recurso interpuesto por la Abogacía, y al que se adhirió la Fiscalía para que se archivase la causa. Ahora, la Audiencia Provincial estima los recursos, desestima la querella y archiva las actuaciones, en un auto que se puede recurrir ante el Supremo.
El juzgado señala que el contenido de la querella se basa en "meras conjeturas difusas, sugestivas e inconsistentes"
El tribunal madrileño explica en el auto que "a la vista del contenido de la querella, ya desde un primer examen se vislumbra con claridad que los hechos denunciados en ningún caso tienen encaje penal, y ello a pesar de que en la querella se realice un repaso generalista del Código Penal para barnizar los hechos denunciados de tintes delictivos". Los magistrados subrayan "la inconsistencia de la imputación, ni siquiera a efectos de admitir una querella e iniciar un procedimiento penal", ya que "se trata de meras conjeturas difusas, sugestivas e inconsistentes que no tienen cabida en el ámbito penal", ni siquiera "a nivel hipotético".
Concluye el tribunal que, salvo en lo referido al delito de revelación de secretos, que analiza aparte, "en absoluto concurre indicio alguno con un mínimo exigible de consistencia, que permita sostener la imputación provisional pretendida que ha sido admitida en la instancia".
La Audiencia rechaza el delito de revelación de secretos
Sobre el delito de revelación de secretos imputado a Pilar Benito, la Sala también lo rechaza por "la inconsistencia" de la acusación. "Los hechos de la querella, ni la documentación adjunta, aportan indicios razonables de criminalidad, valoración que se ha reforzado inclusive con las diligencias practicadas durante la instrucción realizada", añade la Sala, que pone de relieve que no valen los "efectos retroactivos".
La sentencia no estima que Benito se extralimitara en sus funciones
El auto no cree que Pilar Benito se extralimitara en sus funciones y afirma que es en el juicio ordinario tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de A Coruña dónde debe dilucidarse la eficacia y validez del inventario, "sin que la pretensión de la parte querellante, de prolongar artificiosamente en la vía penal el conflicto existente cuyo cauce está perfectamente delimitado ante otra jurisdicción distinta a la penal, pueda ser respaldado por este Tribunal".
Para la Sala "no se trata de tener interés o no, o de tener una actitud derrotista, sino de rechazar e inadmitir una investigación prospectiva provocada que progresivamente pretende ampliar, insostenible e injustificadamente, el ámbito subjetivo de la causa según es de ver en escritos unidos al testimonio remitido". En definitiva, se estima que es improcedente, y en este caso perturbador, la utilización de la jurisdicción penal", concluye.
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