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Primera condena por difundir una llamada íntima en YouTube

Las peleas entre 'youtubers', que por la propia naturaleza de su actividad tienen audiencias masivas, no pueden cruzar determinadas líneas rojas que existen en la vida real.

A la izquierda, la demandante, María Rubio, y a la derecha, la 'youtuber' Naya.
A la izquierda, la demandante, María Rubio, y a la derecha, la 'youtuber' Naya. (Facua)

Una llamada en la que una mujer discutía con su ex-pareja sobre su relación y en la que se mencionaban aspectos de su vida sexual terminó en internet y se hizo viral. Ahora, una sentencia condena a la 'youtuber' conocida como Naya a una indemnización de 10.000 euros y al pago de las costas del procedimiento por haber sido la persona que publicó la conversación, lo que vulneró la intimidad de la demandante.

En la demanda, María Rubio -conocida en internet como Miare- aseguraba que el 8 de marzo de 2016 la 'youtuber' Naya, con 53.000 suscriptores, subió a internet y enlazó desde su canal una llamada telefónica privada e íntima entre ella y el también 'youtuber' Dalas Review, quienes habían sido pareja hasta hacía pocos meses.

Según la demanda, el vídeo con la llamada tuvo más de 158.000 visitas y la conversación íntima se hizo rápidamente viral publicándose en numerosos sitios de internet. Una vez logrado este objetivo, Naya borró la llamada con intención de dificultar la prueba del origen de la publicación, una vez se había asegurado de su difusión ya imparable.

En su sentencia de 6 de marzo de 2022, el juzgado de primera instancia nº 2 de Sant Feliú de Llobregat da por acreditado que esa llamada íntima y privada fue publicada por la 'youtuber' Naya y la condena por vulnerar la intimidad de María Rubio, recalcando además que la publicación supuso también una vulneración del derecho al honor de la demandante.

Las pruebas

Para llegar a esta conclusión, la sentencia se basa en la prueba aportada con la demanda, de la que se hace referencia a los testigos que ratificaron en juicio haberse descargado la llamada el 8 de marzo desde el canal de la demandada así como los comentarios de internet en los que numerosos internautas describían sorprendidos el contenido de la llamada telefónica "subida por Naya".

Por otra parte, el mismo día de la publicación por la demandada, decenas de 'youtubers' hicieron vídeos comentando, reaccionando y, en algunos casos, redifundiendo la llamada.

Por último, la sentencia hace referencia en general a los múltiples documentos aportados con la demanda y en los que constan correos electrónicos de Dalas Review, ex-pareja de la demandante e interlocutor en la llamada, que admitió haber grabado la conversación y habérsela pasado a la demandada y ésta, según dice, la difundió sin su conocimiento.

Sin embargo, Dalas Review no ejerció ninguna acción legal por vulneración de su propia intimidad como parte de esa conversación y sigue teniendo una estrecha relación de amistad con la 'youtuber' condenada por difundirla. De hecho, el bufete que defendió en juicio a su amiga Naya (sustituyendo a la abogada de oficio que hasta entonces llevaba el caso) es también el despacho que defiende a este 'youtuber' en sus procedimientos.

Intencionalidad

La sentencia pone de manifiesto que con esta publicación la intención de Naya era vulnerar la intimidad de María y que la llamada se difundiera lo más posible y no quedara en el olvido. Esa conclusión la extrae de los documentos aportados con la demanda, que atestiguan que la demandada le pidió a los internautas que se dieran prisa en descargar la llamada y que, cuando la borró, se jactó de que ya daba igual porque probablemente para ese entonces podía encontrarse en otros sitios porque seguro "que alguien la tiene".

Por ello, la sentencia concluye que "la intención de la sra. Naya no solo consistía en publicar dicha conversación, sino que durante el tiempo que estuvo publicada su intención era que se la descargara el máximo número de personas para que no se perdiera en el olvido".

La ley se aplica aquí también

El abogado de María Rubio, David Bravo, destaca que "esta sentencia demuestra que la ley que protege la intimidad, aun siendo del año 1982, es igualmente aplicable a las actuales tecnologías de la comunicación y que, por mucho que se considere que eliminando el archivo eliminas la prueba, en realidad resulta sencillo acreditar lo que se hace en internet ante una audiencia de cientos de miles de personas".

María Rubio, alias Miare, destaca lo frustrante que ha sido para ella esperar "casi exactamente seis años para que se haga justicia y se condene a una persona por vulnerar mi honor e intimidad y que lleva ese mismo tiempo jactándose de haber quedado impune".

Igualmente frustrante y ofensivo le pareció a la demandante que el abogado contrario preguntara -casi le "reprochara"- que hubiese entrevistado a Amarna Miller. "O que hubiera hablado libremente de algunos aspectos de mi vida sexual", añade Miare, "como si eso me hiciera perder el derecho a la intimidad de mis llamadas telefónicas con otras personas si en ellas hablo de ese tema".

"Sí le agradezco que me preguntara por qué no demandé a los otros 'youtubers' que han redifundido la llamada de su cliente", añade, "porque es una buena idea que, con el dinero de esta indemnización, ahora me podré permitir".

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