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Violencia machista Condenado a 22 años de prisión por matar a puñaladas a la hija de su vecina porque le molestaban los ruidos

El suceso ocurrió en Alicante en marzo de 2018 en el edificio donde vivían el procesado y la madre de la víctima. 

Un vehículo de la Policía Nacional. EFE

EFE

Un hombre ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a 22 años de prisión por el asesinato de la hija de su vecina, a quien asestó hasta 68 puñaladas, por el ruido que causaba su madre, según la sentencia.

El suceso ocurrió el 28 de marzo de 2018 a la salida del ascensor de la finca donde el procesado, de 42 años, y la madre de la víctima residían, en la calle Doctor Jiménez Díaz, en la capital alicantina. Ese día, la víctima acudió al domicilio de su madre, de 92 años, para recogerla y celebrar su cumpleaños.

El fallo considera probado que, en ese momento, el procesado, "de una manera sorpresiva que dificultaba a la víctima poder defenderse de una forma mínimamente eficaz, cogió del cuello" a la mujer y, "con la intención de acabar con su vida, la tiró al suelo, asestándole con una navaja de unos 10 centímetros que portaba un total de 68 puñaladas" por todo el cuerpo.

Según la sentencia, "con dicha acción, el acusado aumentó de forma deliberada e inhumana el dolor de la víctima, que quedó todavía viva y tirada en el suelo en un gran charco de sangre", falleciendo en el hospital horas después.

La sentencia descarta la aplicación de eximente por enfermedad mental, en contra de la petición que mantenía el abogado de su defensa

La resolución judicial señala que el condenado "está diagnosticado de trastorno por abuso de sustancias de larga evolución y trastorno de personalidad clúster B, habiendo sufrido en algún momento descompensaciones de tipo psicótico inducido por el consumo de drogas". 

No obstante, también establece que "en el momento de los hechos no presentaba alteraciones mentales que pudiesen afectar a las bases de la imputabilidad (inteligencia y voluntad)". Así, en función de los hechos considerados acreditados en el veredicto del jurado, la sentencia descarta la aplicación de eximente por enfermedad mental, en contra de la petición que mantenía el abogado de su defensa.

El fallo condena al padre del acusado como autor de un delito de amenazas, al considerar probado que, después del apuñalamiento, bajó al zaguán del domicilio en el que se había desencadenado la agresión y le espetó a la madre de la víctima las siguientes palabras: "Teníamos que haberlo hecho antes, estamos hartos de vosotros, lo tenías que pagar y lo pagarás" y "esto no queda así".

Al margen de la pena de reclusión, el condenado por el delito de asesinato deberá indemnizar al esposo de la fallecida en la cantidad de 150.000 euros, en otros 100.000 euros a cada uno de sus dos hijos y en 75.000 euros a su madre. Además, no podrá comunicarse con los familiares de la fallecida por ningún medio durante 30 años.

Mientras, a su padre se le impone una pena de un año y tres meses de prisión, además de la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a los familiares de la fallecida y de comunicarse con ellos por un tiempo de cuatro años. El fallo es recurrible ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).

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