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Vivienda Más de 115.000 familias encausadas por 'okupar' casas tras quedarse sin techo

La emergencia habitacional desatada durante la crisis dispara las causas penales por este delito, al que se suma la imputación de otras 20.000 por engancharse al tendido eléctrico sin permiso

Los desahucios siguen dejando sin casa a más de cien familias cada día pese a la recuperación.

¿Criminalización de la pobreza? Un total de 117.454 familias fueron denunciadas entre 2009 y 2017 por usurpación de vivienda, es decir, por la okupación de casas para vivir tras haberse quedado sin techo, mientras otras 20.425 acababan encausadas en ese mismo periodo por conectar su piso al tendido eléctrico sin tener autorización para ese suministro.

El dato, que revela un notable aumento de la apertura de diligencias penales por situaciones de pobreza durante la crisis que sigue manteniendo una media de 32 diarias entre los dos delitos, figura en los apartados de Evolución Cualitativa de la Criminalidad de las memorias anuales de la Fiscalía General del Estado, varias de cuyas ediciones vinculan explícitamente el incremento a “la situación económica que se atraviesa” y a “la situación de dificultades económicas que se viene atravesando”. El ministerio público atribuye a la necesidad de las familias este tipo de infracciones penales.

Las memorias indican cómo las causas por usurpación de vivienda se dispararon a partir de 2011 por encima de las 10.000, alcanzaron su máximo histórico con 24.164 en 2014, coincidiendo con los primeros brotes verdes de las variables macroeconómicas, para descender de manera clara a partir de 2016. Pese a la caída, el registro del año pasado (9.617, casi 185 casos por semana) sigue por encima de los que se daban en los primeros años de la crisis.

Ocurre algo similar con las diligencias por usurpación del fluido eléctrico, que superaron las 2.000 a partir de 2012 para alcanzar su mayor cota en 2014 (4.170) antes de iniciar un descenso que, no obstante, mantiene también el registro por encima de los del inicio de la crisis.

Pobreza, desahucios, casas vacías y electricidad cara

En el origen de esta situación se cruzan varios factores, aunque entre ellos destacan principalmente tres: por una parte, el descenso generalizado de las rentas y el avance de la pobreza como consecuencia de la crisis y de las soluciones aplicadas para salir de ella; por otra, el constante aumento del precio de la electricidad pese a la caída del consumo, y, por último, la paradójica gestión de la vivienda en un país capaz de combinar los cien desahucios diarios en plena recuperación con la construcción de 40.000 casas al año mientras mantiene un stock de casi medio millón por estrenar y la banca va colocando, principalmente a fondos buitre, parte de las 700.000 con las que se hizo ejecutando hipotecas.

La combinación de esos factores ha disparado las okupaciones, en muchos casos, en viviendas vacías propiedad de bancos o traspasadas a fondos de inversión.

El cuarto factor se encuentra en la existencia de un Código Penal que castiga con multas de tres a seis meses a quien “ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos” y con sanciones de hasta doce meses a quien “cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos”.

Los jueces son reacios a criminalizar la okupación

Ambos delitos pasaron a ser leves tras la reforma penal de 2015, lo que motivó que el Defensor del Pueblo reclamara un endurecimiento de la legislación criminal y la posibilidad de adoptar “medidas de carácter cautelar que restituyan al titular del inmueble la posesión y disfrute urgente del mismo, mediante la tramitación de un procedimiento judicial rápido" que permita desalojos “desde el primer momento”.

Para esta institución, la tipificación actual genera, “salvo en casos flagrantes”, un “largo y penoso procedimiento judicial, en el desalojo de sus ocupantes, con apenas una multa como máximo reproche en algunos casos, que en la mayoría de los supuestos ni siquiera se hace efectiva”.

Los jueces, sin embargo, consideran a menudo que tratar las okupaciones como un acto criminal resulta excesivo, por lo que optan por remitir a los denunciantes a la jurisdicción civil y, “con más frecuencia de la deseada” según el Defensor, se inclinan por absolver “al ocupante ilegal acudiendo a la aplicación de la eximente del estado de necesidad”.

Esa es una de las principales causas por las que, pese al elevado número de denuncias, las condenas por usurpación de vivienda no pasaron de 13.481 entre 2013 y 2016, últimos años para los que ofrece datos la Estadística de Condenados del INE (Instituto Nacional de Estadística).

El Supremo veta las revisiones

Bancos y fondos, por su parte, suelen optar por abrir una negociación con los okupas, lo que también da lugar a situaciones paradójicas que tienen que resolver los tribunales.

El Supremo se ha encontrado con varios casos en los que, ya sea tras la condena o durante la tramitación de la causa, el ocupante, amparado por las medidas en materia de vivienda aprobadas por varias comunidades esta legislatura, alcanza un acuerdo con el propietario para disfrutar la casa a cambio de un alquiler social.

Sin embargo, el tribunal rechaza abrir procedimientos de revisión de las sentencias condenatorias inicialmente dictadas por los juzgados de lo Penal y las audiencias provinciales al considerar que esos acuerdos, posteriores a la okupación, no prueban la inocencia del condenado sino que se trata de algo posterior a la infracción.

“Los factores invocados carecen tanto de carácter novedoso, como de potencialidad para desvirtuar el bagaje probatorio que fundó la condena”, señala en otra de las resoluciones.

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