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El Supremo anula la suspensión a un cabo que consumió drogas para paliar el dolor

Tomaba infusiones de planta de cannabis mezclada con leche para paliar los dolores que sufría en la columna vertebral

EFE

El Tribunal Supremo ha revocado la suspensión de empleo impuesta a un cabo primero de la base aérea de Morón de la Frontera (Sevilla), acusado de consumir infusiones de planta de cannabis mezclada con leche que el sancionado dijo tomar para paliar los dolores que sufría en la columna vertebral.

Según ha informado a Efe el abogado del cabo expedientado, Fernando Osuna, el Tribunal Supremo ha determinado revocar esta sanción -impuesta por un teniente general en mayo de 2006- al entender que, durante el procedimiento de instrucción del caso, se vulneraron varios derechos fundamentales del acusado, cuyas declaraciones no fueron tenidas en cuenta por el alférez instructor del proceso, por considerar éste que 'se iban a reír' de él.

Según Osuna, la sentencia indica que el cabo sancionado se enfrentó a la declaración 'sin ser instruido en los derechos que le asisten' y que se violó el procedimiento de notificación de la sanción porque el militar tuvo conocimiento de que debía de comparecer ante el instructor 31 días después de haberse ordenado la incoacción de su expediente, cuando el plazo legalmente previsto es de diez).

El abogado también ha explicado que la autoridad que sancionó al cabo primero determinó 'la importante disminución de la imputabilidad en atención a las circunstancia personales', en relación al hecho de que militar consumía sustancias estupefacientes para paliar sus dolores de columna y no por razones 'lúdicas'.

Por este motivo, dicha autoridad cambió la propuesta del instructor de 'separación del servicio' militar por la de 'suspensión de empleo' durante 'sólo cuatro meses frente a la máxima de un año'.

El instructor recomendó no recurrir la decisión de la autoridad militar

Tras ser impuesta esta sanción, que no acarreaba la baja en las Fuerzas Armadas, el instructor recomendó al expedientado que no recurriera la decisión de la autoridad militar.

Sin embargo, antes de cumplir este periodo de sanción y una vez agotado el plazo para recurrir, en abril de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de Defensa (BOD) una resolución por la que se acordaba la baja en las Fuerzas Armadas 'sin procedimiento alguno para tal cese' y 'sin el más mínimo trámite de audiencia'.

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