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Las subidas del SMI dan aire al millón de familias que cada año acaba en los juzgados por deudas

El carácter inembargable del sueldo mínimo permite que cuanto mayor sea este, menor será la cantidad de los ingresos de las familias que los juzgados pueden embargar. 

El nivel del SMI condiciona las cantidades de los ingresos de las familias que los juzgados pueden embargar
El nivel del SMI condiciona las cantidades de los ingresos de las familias que los juzgados pueden embargar. PxHere (CCO), 19/02/2017.

"El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable y, por lo tanto, cuanto mayor es este, menor es la cantidad que se puede embargar a una persona, con independencia de lo que cobre", explica la abogada Sara Benedí, del despacho zaragozano SBA Servicios Jurídicos y experta en asuntos hipotecarios y de insolvencia.

Esa faceta del SMI, establecida en el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollada en el 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es una de las menos conocidas y no suele introducirse en el debate sobre su regulación y sus revalorizaciones. Estas están más centradas en la vertiente social-laboral, tal y como ocurre con la que se está desarrollando estos días entre los agentes sociales.

Sin embargo, la cuantía del SMI resulta fundamental a efectos prácticos para el millón de familias y particulares a los que cada año demandan en los juzgados por no poder hacer frente a su sobreendeudamiento los bancos y los fondos buitre con los que contrataron esa deuda, en el primer caso, o que han adquirido su ejecución, en el segundo.

Se trata de un fenómeno con una clara tendencia ascendente desde la pandemia, más frecuente en las clases populares y para nada infrecuente entre las medias. Además, este hecho se ve agravado por la proliferación del uso de nuevos (o quizás ya no tanto) productos financieros que bordean la usura como las tarjetas revolving y con el mayor recurso a los créditos más caros, los de consumo, para hacer frente a la carestía generada por la crisis inflacionista.

¿Cuál es la afección real de esas subidas del SMI para las personas que tienen problemas judicializados de morosidad y/o sobreendeudamiento?

El Estatuto establece que "el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable"

El Estatuto ya establece que "el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable". Y, en esa circunstancia, "se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso".

Eso significa que, en un mes normal, la cantidad protegida es la que marca el SMI y, en los de paga doble, dos SMI. Mientras, cuando el salario incluye la prorrata de las extras, "el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses". Ocurre lo mismo con los ingresos profesionales de los autónomos.

De acuerdo con esas cifras, y con la evolución del SMI, las cantidades inembargables para cada uno de esos tres supuestos serían, respectivamente, 1.080, 2.160 y 1.260 euros, que resultan ser un 67% superiores a los 645,30, 1.290,60 y 752,85 euros de hace una década y un 52% más que los 707,70, 1.415,4 y 825,65 de 2017, en la cota previa al carrusel de subidas de los últimos años.

¿Y qué pasa si se cobra un salario superior al SMI? Eso viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina que del sobrante hasta el segundo SMI se puede embargar un 30%, el 50% hasta el tercero, el 60% hasta el cuarto, el 75% hasta el quinto y el 90% a partir de ahí. Siempre con la posibilidad de que el juez aplique una rebaja del 10% al 15% en función de las cargas familiares del afectado y sin que un segundo embargo pueda superar esos límites.

A efectos prácticos, y para un sueldo mensual medio de 2.128,40 euros, como el que arroja para el conjunto de España el reciente Decil de Salarios de la Encuesta de Población Activa (EPA), la cantidad embargable sería de 314,40 euros (nada por los primeros 1.080 y el 30% de los siguientes 1.048).

Mientras, para el mediano de 1.814 se quedaría en 220,20 (el 30% de los 734 del segundo tramo), y para uno de 4.495,50, que es el que corresponde a la base máxima de cotización, el juzgado podría intervenirle hasta 1.643,62 euros: 324 por el 30% del segundo bloque, 540 por el 50% del tercero, 648 por el 60% del tercero y 131,62 más por el 75% del último, de solo 175,75 euros.

La holgura de los embargados resulta ser, en paralelo a la evolución del SMI, dos tercios superior a la de hace una década

La holgura de los embargados resulta ser, en paralelo a la evolución del SMI, dos tercios superior a la de hace una década y una mitad mayor que la de hace un lustro.

"Las modificaciones del SMI afectan al límite embargable, que solo alcanza al 30% del segundo tramo en la mayoría de los casos. Eso afecta directamente a las personas: cuanto mayor es el salario mínimo interprofesional, menor es la cantidad de sueldo que se puede embargar", anota la letrada.

Esa tendencia al alza del SMI, y con ella de las cantidades protegidas de los embargos en la práctica, tiene algo de relación con uno de los efectos macroeconómicos que están teniendo esas subidas, como es el aumento del consumo por el perfil salarial de los principales grupos de beneficiados, cuyos niveles de ingresos no permiten el ahorro y cuyo grueso son destinados a la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad.

Y eso, se mire como se mire, acaba teniendo efectos dinamizadores en una economía como la española, que fía casi el 60% de su demanda al consumo privado.

Un millón de familias en los juzgados por deudas

Esas mismas necesidades de consumo llevan, en un escenario de carestía y desigualdad como el generado por la crisis asociada a la pandemia y por el episodio inflacionista iniciado hace ya dos años y medio, y que no acaba de cesar, a problemas de vulnerabilidad económica que a menudo conducen al sobreendeudamiento y, desde ahí, a los juzgados.

El CGPJ constata un crecimiento desmesurado de dos tipos de procedimientos judiciales relacionados con la insolvencia

Los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reseñan un crecimiento desmesurado de dos tipos de procedimientos judiciales relacionados con la insolvencia y con la morosidad tras la pandemia, con sendos aumentos de casi el cuádruple para los concursos de acreedores de particulares y de casi el 30% para los monitorios, el 80% de ellos contra familias por impagos vinculados a créditos de consumo y a tarjetas revolving desde 2020.

Según los datos del Banco de España, el interés nominal de las tarjetas revolving supera el 18%. De hecho, se ha mantenido en este nivel durante los últimos cuatro años, mientras que los créditos de consumo alcanzan un TAE de más del 9%, con un saldo vivo de casi 12.000 millones para las primeras y operaciones por valor de entre 2.300 y 2.900 millones para los segundos.

Y no parece que la cosa vaya mejorar, ya que un informe del Banco de España advertía hace ya unos meses de que "el volumen de crédito en vigilancia especial es todavía un 22,9% superior al de antes de la pandemia" y supera los 80.000 millones de euros.

Mientras, otro de la Fundación Foessa de Cáritas advertía de un "aumento drástico en la incidencia de retrasos en los pagos" que "refleja las dificultades económicas profundas" que atraviesa el quintil (20%) de la población con menos ingresos.

Paralelamente, los desahucios por impago de las rentas de alquiler se han mantenido por encima de los 27.000 en los dos últimos años, y las ejecuciones hipotecarias sobre particulares han superado las 14.000, aunque con tendencias a la baja en ambos aspectos en los tres primeros trimestres de este ejercicio.

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