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MEMORIA DEMOCRÁTICA

De 200 a 150.000 euros: así serán las multas por violar la Ley de Memoria 

El Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, aprobado el martes por el Consejo de Ministros, recoge sanciones económicas por, entre otros motivos, atacar placas de homenaje a víctimas de la dictadura.

Pintadas en el monumento a los represaliados por el franquismo en Villarrobledo (Albacete) FOTO: SE PUEDE VILLARROBLEDO / FACEBOOK
Pintadas en el monumento a los represaliados por el franquismo en Villarrobledo (Albacete) FOTO: SE PUEDE VILLARROBLEDO / FACEBOOK

ALEJANDRO TORRÚS

Uno de los grandes errores de la conocida como Ley de Memoria Histórica de 2007 fue la ausencia de un régimen sancionador. Su incumplimiento no tenía castigo y los ataques a la memoria de las víctimas de la dictadura quedaban tan impunes como los crímenes de la dictadura. El Ejecutivo actual quiere corregir esta situación y el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática que aprobó el martes el Consejo de Ministros sí recoge un régimen sancionador que castigue "las acciones u omisiones" que supongan "un incumplimiento de las obligaciones establecidas" en la citada Ley. 

Así, el Anteproyecto recoge sanciones que oscilan entre los 200 y 2.000 euros para las sanciones tipificadas como leves; de 2.001 a 10.000 euros por las graves; y entre 10.001 y 150.000 euros por las muy graves.

Asimismo, también se contempla el "cierre temporal, por un período de seis meses y un día a dos años de los locales o establecimientos públicos donde se realicen actos de exaltación, enaltecimiento o conmemoración del golpe militar de 1936, de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil, de la Dictadura o de sus dirigentes".

¿Pero qué actos o conductas serán las que castigue esta nueva Ley que el Gobierno espera tener aprobada para el primer semestre de 2021? Por partes.

Las conductas o acciones tipificadas como leves son dos. Por un lado, el "deterioro de las placas identificativas de los lugares de memoria democrática, cuando sean consideradas infracciones graves o muy graves; y, por otro lado, "la realización de cualquier obra o intervención en un Lugar de Memoria Democrática sin autorización o al margen de lo establecido en la misma". En este caso, las multas oscilarán de los 200 a los 2.0000 euros. 

En el caso de las infracciones graves, el Anteproyecto contempla cuatro escenarios. Uno, "la destrucción o menoscabo de lugares declarados como Lugar de Memoria Democrática, de elementos simbólicos u homenaje de las víctimas de la Dictadura franquista, así como la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época, cuando no constituya infracción muy grave".

Dos, "la realización de excavaciones para la localización o exhumación de restos sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente". Tres, "la falta de comunicación a las autoridades de los hallazgos de restos de víctimas; y, cuatro, "el incumplimiento de la resolución por la que se acuerde la retirada de simbología de exaltación de la dictadura franquista". Estos hechos serán sanciones con multas de 2.001 a 10.000 euros. 

Por último, las infracciones muy graves, y que pueden llegar hasta los 150.000 euros de sanción, serían las siguientes: "El traslado de los restos de víctimas de la Guerra Civil o la Dictadura sin la autorización administrativa" pertinente; "la destrucción de fosas de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura"; y "la destrucción o menoscabo" de un Lugar de Memoria Democrática, de elementos en memoria, recuerdo u homenaje a víctimas o elementos o vestigios que por "la gravedad de la alteración física perpretada justifiquen su calificación como muy grave".

También están calificados como muy graves "la falta de adopción de las medidas necesarias para impedir o poner fin a la realización, espacios abiertos al público, de actos de exaltación de la Guerra Civil o de la Dictadura que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares por parte del titular o responsable del espacio donde se desarrollan los actos" y, por último, "la convocatoria de actos, campañas de divulgación o publicidad que por cualquier medio de comunicación pública (...)  sean contrarias a la normativa sobre memoria democrática, inciten a la exaltación de la Guerra Civil o de la Dictadura".

¿Quién sanciona y cómo se decide la gravedad?

El Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática establece que las autoridades competentes para la incoación y resolución de los expedientes que darán lugar a sanciones económicas son la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en el caso de las infracciones muy graves y la Dirección General dentro de esta jerarquía para las infracciones graves y leves. 

A la hora de decidir si el acto que será sancionado constituye una infracción leve, grave o muy grave o la cuantía exacta de la multa dentro de los márgenes que recoge cada una de los tres tipos de sanciones, el Anteproyecto dispone que se deben tener en cuenta cinco factores: "La trascendencia para la conservación y recuperación de la memoria democrática"; "la cuantía del perjuicio causado"; "el grado de culpabilidad"; "la capacidad económica del infractor"; y, por último, también deberá tener en cuenta "la reincidencia". "Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firma", establece el texto del Anteproyecto de Ley. 

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