Público
Público

El Supremo da ocho días a Junqueras y al resto de condenados por el 'procés' para que se pronuncien sobre la reforma penal

Se deroga el delito de sedición y se modifica el de malversación, dos de los delitos que fueron impuestos en la sentencia del Tribunal Supremo sobre los 12 condenados del 'procés'.

Oriol Junqueras
El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès y el presidente de ERC, Oriol Junqueras, durante la ofrenda floral anual en la tumba del expresidente de la Generalitat, Francesc Macià.  Lorena Sopêna / Europa Press

Los magistrados del Tribunal Supremo (TS) que juzgaron la causa del procés han dado un plazo de ocho días al exvicepresidente de la Generalitat de Catalunya Oriol Junqueras y al resto de líderes independentistas que fueron condenados en octubre de 2019 para que se pronuncien sobre el efecto que puede tener sobre sus condenas la reforma del Código Penal que ha entrado en vigor este jueves.

Así consta en las providencias que el tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena ha firmado y remitido esta misma mañana. En el texto, el Supremo emplaza no solo a los condenados, sino también a las acusaciones --es decir, la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular ejercida por Vox-- a que presenten sus alegaciones.

La reforma del Código Penal deroga el delito de sedición y modifica el de malversación, dos de los delitos que fueron impuestos en la sentencia del Supremo sobre el procés.

El tribunal del 'procés' deberá revisar las penas impuestas en 2019 para aplicar el Código Penal más favorable a los condenados

Cabe recordar que de los 12 condenados, cuatro de ellos fueron por sedición en concurso medial con malversación a penas de cárcel e inhabilitación --Junqueras (13 años), Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (12 años)--, mientras que cinco de ellos fueron sentenciados solo por sedición --Carme Forcadell (11 años y 6 meses), Joaquim Forn, Josep Rull (10 años y 6 meses), Jordi Sánchez y Jordi Cuixart (9 años).

Así las cosas, el tribunal del procés deberá revisar las penas impuestas en 2019 para aplicar el Código Penal más favorable a los condenados, tal y como fija la propia norma en su artículo 2.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que cada caso será distinto porque 4 fueron condenados por sedición y malversación, mientras que a 5 solo se les aplicó la sedición. A ello, hay que sumar que los 9 fueron indultados por el Gobierno y se les perdonó la cárcel, pero no la inhabilitación.

Así, las mismas fuentes precisan que --a raíz del indulto-- se pondrá el foco sobre la pena por la que se prohíbe ejercer cargo público, porque es la única que tendrá efectos prácticos de cara al horizonte electoral.

La interpretación de Llarena

Las providencias que ha dictado este jueves el tribunal que juzgó el procés tienen lugar el mismo día que el juez instructor de la causa, Pablo Llarena, ha dictado un auto en el se pronuncia sobre el caso de los procesados huidos -el expresidente catalán Carles Puigdemont, los exconsejeros Toni Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí y la secretaria general de ERC Marta Rovira--.

El magistrado retira a Puigdemont el delito de sedición y lo cambia por el de desobediencia

Llarena ha eliminado el delito de sedición del procesamiento contra Puigdemont, pero ha mantenido el de malversación --que fija penas de cuatro a 12 años de prisión y de 10 a 20 de inhabilitación-- y ha incluido el de desobediencia --que no contempla cárcel, pero sí inhabilitación de seis meses a dos años--. Al margen, el instructor ha dejado sin efecto la euroorden dictada contra el líder independentista, aunque ha decidido mantener la orden de busca y captura nacional.

En virtud de la reforma del Código Penal, el magistrado retira a Puigdemont el delito de sedición y lo cambia por el de desobediencia, al considerar que no es aplicable ni el viejo ni el nuevo delito de desórdenes públicos. Sin embargo, mantiene el de malversación sin aplicar las rebajas que contempla la reforma porque entiende que sí hubo ánimo de lucro.

Llarena considera que la derogación de la sedición plantea un "contexto cercano a la despenalización" de los hechos investigados, pues concluye que estos no encajan en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados. Y critica que se eliminará el delito de sedición porque, a su juicio, no era impreciso y sí era equiparable al entorno europeo.

Ahora que el Supremo ha emplazado a las defensas y acusaciones del procés habrá que esperar a sus alegaciones y a que el tribunal se reúna para determinar cómo se verán afectadas las condenas.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias