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El TSJA baja de 14 años a 6 la pena a un varón condenado por agresión sexual a la nieta de su mujer en Sevilla

Admite parcialmente el recurso del condenado y califica sus hechos como abusos continuados y no agresión sexual continuada

06/09/2019 - Audiencia Provincial de Sevilla / EFE
Audiencia Provincial de Sevilla / EFE.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la condena a 14 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a un varón por un delito continuado de agresión sexual en la modalidad de acceso carnal sobre la nieta de su mujer, de siete años de edad a la fecha de los hechos, reduciendo la condena a seis años por un delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años.

En su sentencia, difundida por el TSJA, fechada este pasado jueves, el Alto tribunal andaluz trata un recurso de apelación contra una sentencia emitida por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, condenando a un varón identificado como Andrés R.P. a 14 años y medio de cárcel, por un delito continuado de agresión sexual, en la modalidad de acceso carnal, agravada por realizarse sobre una persona especialmente vulnerable y con prevalimiento de relación de parentesco.

Según el relato de hechos probados de la sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, en 2007, cuando la víctima tenía siete años, Andrés R.P., marido de la abuela de esta menor, "aprovechándose del acceso que ese parentesco le daba, comenzó a llevar a cabo actos de contenido lúbrico, los cuales se prolongaron hasta que la niña alcanzó los once o doce años".

Así, "en las ocasiones en las que la pequeña acudía a su casa o iba con ellos de veraneo a la playa de Chipiona, o sus padres la dejaban al cuidado de la abuela, cuando su mujer se quedaba profundamente dormida por la ingesta de pastillas que precisaba para ello, Andrés se acercaba a la niña y comenzaba a tocarle, al tiempo que se masturbaba, llegando en alguna ocasión a eyacular".

En este contexto y en fecha no determinada, pero cuando la menor tenía unos siete u ocho años, según la Audiencia, el acusado, aprovechando una situación como las descritas, "sujetó a la menor y empleando la fuerza le introdujo el pene en la boca".

Frente a ello, la defensa de Andrés R.P. interpuso un recurso de apelación ante el TSJA, señalando respecto a la sentencia condenatoria "un error de apreciación probatoria, al dar crédito a las declaraciones de la joven acerca de las prácticas sexuales de distinto orden a las que dice le sometió durante largo tiempo el que fuera marido de su abuela; error que repercutiría en una vulneración de la presunción constitucional de inocencia por insuficiencia de la prueba", según esgrimía la defensa.

Separación de la abuela

Al respecto, la defensa del acusado señalaba una supuesta "vil manipulación" de la menor por parte de su abuela, y por influencia de esta también por los padres, "a raíz de la separación y posterior divorcio entre aquella" y Andrés R.P.

Empero, el TSJA asegura que "en el relato de la menor no se advierte interferencia adulta: como señala el informe psicológico de evaluación y ha podido comprobar el tribunal", exponiendo que su testimonio en el juicio estuvo marcado por detalles y descripciones de la niña que "dotan de espontaneidad y expresividad" al mismo, "alejando cualquier sospecha de fabulación o de manipulación por adultos".

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