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Derechos laborales Costas judiciales: cuando a los soldados le sale más caro que a la Administración defender sus derechos

La Justicia parece tener baremos dispares para calcular lo que cuesta un proceso contencioso administrativo, es decir, aquél en el que los ciudadanos (particulares, grupos, funcionarios o empresas) echan un pulso al aparato del Estado para defender sus derechos. Dos ejemplos recientes ilustran esta realidad: en uno de ellos, la Administración Pública pagará como mucho 1.000 euros a la asociación de militares ATME; en otro caso, la misma asociación tiene que pagar el triple. 

Militares españoles del Ejército de Tierra durante unas maniobras. EJÉRCITO DE TIERRA/Archivo
Militares españoles del Ejército de Tierra durante unas maniobras. EJÉRCITO DE TIERRA/Archivo.

La vida puede ser una tómbola, pero la Justicia no debería serlo. Y en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa —extremadamente compleja— se dan desde hace tiempo disparidades en los juicios de costas. Si la Administración pierde sus recursos, normalmente paga poco en costas (y con dinero público, claro); si pierde la otra parte, ya sean ciudadanos, funcionarios, asociaciones o empresas, suele pagar más. La falta de un criterio común y razonable hace que sea imposible calcular de antemano el coste de un litigio. 

En apenas dos semanas, la Asociación de Tropa y Marinería de España (ATME) ha experimentado las dos caras de las costas judiciales: recibirá 1.000 euros por una victoria judicial, pero deberá pagar 3.000 por una derrota.  

Esta asociación de militares logró el pasado 2 de junio que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestimase los recursos del Ayuntamiento de Madrid ante la decisión judicial previa de anular una convocatoria de 112 plazas de policías municipales en marzo de 2019 por no respetar un 20% de las mismas para la tropa, algo obligatorio por convenio.

Así, se obliga al actual consistorio madrileño a ejecutar una sentencia que le puede dar muchos dolores de cabeza: ha de dejar sin efecto una convocatoria de plazas de hace dos años (redactada durante el mandato de Manuela Carmena) e intentará de alguna forma proteger a los agentes municipales que aprobaron dicha convocatoria anulada y que ya están en activo.

Desde ATME puntualizan que los militares afectados "no quieren que se perjudique a los agentes municipales que pasaron la oposición, sino que se cumplan las normas". El Ayuntamiento no ha informado a este medio si va a recurrir o no al Supremo, pero echa la culpa al anterior equipo de gobierno. Y el Ministerio de Defensa no se ha pronunciado sobre el asunto.

Además, el TSJM condena al Ayuntamiento de Madrid en costas: deberá pagar los gastos de la otra parte, en este caso la ATME. Pero los magistrados establecen un límite de 1.000 euros. ¿Cubre esa cantidad un procedimiento judicial que requiere de representación letrada, tiempo y mucho trabajo? Ni por asomo, afirman desde la asociación.

Por otro lado, la misma asociación de soldados mencionada (ATME) sufrió el día 18 del mismo mes una derrota judicial en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. En este caso, sobre músicas militares, la tasación de las costas judiciales —realizada por una abogada del Estado— asciende a 3.000 euros. En el escrito de la abogada del Estado no aparece ninguna justificación o razón para esa cifra. No hay criterio aparente. Simplemente dice que son 3.000 euros, y ya.

Extracto del escrito de la abogada del Estado en la que cifra e 3.000 euros las  costas judiciales que deberá pagar la ATME.
Extracto del escrito de la abogada del Estado en la que cifra e 3.000 euros las costas judiciales que deberá pagar la ATME. Público

"Esos 3.000 euros son un auténtico palo para una asociación como ATME, sin ánimo de lucro, cuyos socios conforman las escalas militares más bajas y empobrecidas, las que más sacrificios hacen", comenta a Público el presidente de la ATME, Marco Antonio Gómez. "Sin embargo, al Ayuntamiento de Madrid le condenan en costas en otro procedimiento a pagar 1.000 euros, que es lo que ellos se gastan en bolígrafos", ironiza.

Estos dos casos concretos ilustran una realidad en esta jurisdicción: se coloca al mismo nivel a la administrador que al administrado, con la diferencia de que la Administración Pública cuenta con sus propios abogados (los abogados del Estado) y las costas, de recaer sobre ésta, se pagan con dinero público. 

Las costas del procedimiento, esa tómbola

El baremo para calcular esas cantidades es muy dispar, pero no es casual que sean las Administraciones Públicas quienes salen 'ganando' en perjuicio de los ciudadanos. El origen de todo este entuerto dudosamente 'justo' hay que encontrarlo en una reforma de 2011 propuesta por entonces ministro de Justicia del PSOE, Francisco Caamaño, para agilizar la Justicia (y evitar los atascos en los juzgados) y que, entre otros efectos, conduce a estas diferencias de valoración de costas.

Dicha reforma establecía algo contrario a la regla general hasta el momento: se pasó de la 'no imposición de costas' (es decir, cada uno paga lo suyo, como sucede en la Jurisdicción Social) a su imposición a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, por el principio de vencimiento. El que pierde termina pagando los gastos procesales de las demás partes implicadas, por regla general y según el juzgado. El problema es que no se ha desarrollado hasta ahora una fórmula general para determinar esas costas.

De hecho, hubo un intento de arreglar el entuerto en marzo de 2013. Un extenso informe [PDF] sobre la propuesta de Ley de Eficiencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa proponía, en su punto 74, que los baremos de las costas fuesen regulados por el Gobierno mediante Real Decreto.

La comisión encargada de elaborar ese informe estaba presidida por el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense Francisco Velasco y se componía de personalidades de indudable prestigio en la materia, aunque el punto sobre las costas ha sido totalmente ignorado por el Ejecutivo hasta la fecha.

"Los recurrentes no tienen manera de calcular el coste de litigar"

La generación arbitraria de costas judiciales, por tanto, perjudica directamente al ciudadano ya que, en palabras del abogado especializado en Contencioso-administrativo Emilio Aparicio, "los recurrentes no tienen manera de calcular el coste de litigar".

"Lo normal es que quien va a los juzgados quiera saber lo que le cuesta la broma, no sólo abogado y procurador cuando sea necesario, sino las costas", comenta a Público. En un exhaustivo artículo actualizado hasta este año, Aparicio refleja con datos la aparente arbitrariedad que se da en las costas dependiendo del juzgado: desde los 50 euros por recurso de reposición que establece el Tribunal Superior de Justicia de Asturias hasta los 4.000 euros por recurso de extraordinaria cuantía, según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

"Los jueces de lo Contencioso, al final, lo que ven es que hay en juego dinero público, por lo que los Tribunales Superiores llegan a acuerdos en los que cada uno establece cantidades muy dispares", añade Aparicio, que lamenta que las costas tipo 50 o 100 euros "denigran de alguna manera" el trabajo de los abogados especializados en estos casos, sin mencionar que muchas veces sale a cuenta acatar una injusticia que recurrir a la vía judicial.

Desde la ATME, Gómez lamenta que los soldados están "con una soga al cuello porque ante una decisión injusta de este tipo les dicen que vayan a juicio, sabiendo de sobra que no puedes hacerlo porque no tienes poder económico que te respalde, y ésa es la pena".

Visto lo visto, parece que lanzarse a pelear derechos frente al Estado por la vía Contencioso-administrativa —ya sean ciudadanos, empresas o, especialmente, funcionarios— conlleva un riesgo muy difícil de calcular: la arbitrariedad en la fijación de las costas judiciales. Una vez más, el dinero se erige como barrera para reivindicar derechos. Y la suerte. 

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