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REFORMA LABORAL

¿Qué es la 'mochila austriaca' que recomienda el Banco de España?

Esta polémica medida vuelve a aparecer después de que el Informe Anual del organismo la recoja dentro de sus propuestas para reformar el despido.

Varias personas en la puerta de una oficina del SEPE el día en el que se han conocido los datos de paro de abril, a 5 de mayo de 2021, en Madrid (España).
Varias personas en la puerta de una oficina del SEPE el día en el que se han conocido los datos de paro de abril, a 5 de mayo de 2021, en Madrid (España). Alberto Ortega / Europa Press

El Banco de España ha resucitado la propuesta de la llamada mochila austriaca, una especie de fondo personal de cada trabajador que sustituiría o complementaría la indemnización por despido.

No es algo nuevo. Lo cierto es que desde que en 2010 la pusieran sobre la mesa José Luis Rodríguez Zapatero y su ministro de Trabajo Valeriano Gómez, la mochila austriaca entra y sale del debate público.

¿Qué plantea ahora el Banco de España?

El Informe Anual de la entidad recoge, en un apartado especial, un análisis de los costes del despido en España. Ahí subraya que el mercado laboral español "presenta un elevado grado de dualidad en lo que respecta a las indemnizaciones que reciben los trabajadores al finalizar su relación laboral, siendo estas reducidas para los contratos temporales de corta duración y significativamente más elevadas para los indefinidos con mucha antigüedad".

Para corregir esa desigualdad, el Banco de España plantea un sistema mixto que combine la rebaja a la mitad del coste por despido con el establecimiento de un fondo de capitalización individual nutrido por las empresas, pero implantado con ayuda del Estado y los fondos europeos, esto es, la denominada mochila austríaca.

No es la primera vez que el Banco de España sugiere su implantación. La novedad, en esta ocasión, es que la entidad que dirige Pablo Hernández de Cos propone que el coste de su implantación ahora, que calcula que estaría en torno a los 9.000 millones de euros, se financie en gran medida (con unos 8.000 millones) con los fondos del plan de recuperación de la UE.

¿En qué fase se encuentra la medida?

Esta muy verde. La medida apenas se encuentra en la fase inicial. En octubre de 2019, el entonces Gobierno en funciones de Pedro Sánchez ya se refería a ella para introducirla en España en sendos documentos enviados a la Comisión Europea (el Plan Presupuestario 2020, y el Programa Nacional de Reformas de ese año). Ahí se recogía la "puesta en marcha gradual de [un] sistema de cuentas individuales de capitalización para la movilidad" consistente en crear un fondo que permita a los trabajadores "hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en los casos de despido improcedente, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en su jubilación".

Desde el Ministerio de Economía señalaron entonces su implantación como una de las "medidas prioritaria" en materia laboral, junto con la "simplificación y reordenación del menú de contratos", dentro del diálogo social. La Agenda del Cambio la fechó para 2020, aunque no llegó a introducirse. 

¿En qué consiste la ‘mochila autriaca’?

Básicamente, en eliminar la indemnización por despido y sustituirla por una aportación mensual desde la empresa a una cuenta a nombre del trabajador, que puede disponer de esas cantidades en caso de despido, de traslado o de necesitarlo para su formación, además de tener acceso al jubilarse. Se le llama mochila porque el asalariado no pierde ese dinero si cambia de trabajo, sino que mantiene la cuenta y solo cambia es el empresario que efectúa las aportaciones, y se apellida "austriaca" porque el modelo se implantó en ese país en 2003, con una cuantía mensual del 1,53% del salario. Viene a ser la capitalización previa de las indemnizaciones por unos eventuales despidos que pueden producirse o no. 

¿Quién llena esa ‘mochila’?

En Austria el dinero lo pone el empresario en aportaciones mensuales. Sin embargo, en España todavía no se sabe si se va a implantar, es por ello que está en el aire tanto la periodicidad de los pagos como su cuantía y también si esas aportaciones sustituyen por completo, o solo de manera parcial, a la indemnización por despido. Son algunos de los aspectos fundamentales que se desconocen. 

¿Dónde se guarda la mochila?

Actualmente está por determinar. En Austria esas cuentas de los trabajadores las gestionan entidades financieras, que pueden ganar o perder dinero con las inversiones y los movimientos especulativos que realizan con ellas, si bien deben garantizar el cobro por parte de los asalariados. 

¿Hay más flecos?

Por supuesto. Dos de las incógnitas fundamentales que quedan por despejar consisten en determinar cómo se realizaría la transición entre el modelo actual de indemnizaciones por despido y el de la mochila, lo que supone aclarar qué pasa con la antigüedad acumulada y si el empresario debería pagar o no por esos derechos generados, y, también, en aclarar si los contratos eventuales generan ese fondo.

¿Cómo afecta ese sistema a las pensiones?

En principio, de ninguna manera: se trata de un sistema de previsión vinculado al despido, y por lo tanto al desempleo, aunque no a la jubilación. Tras el retiro, el trabajador puede sacar los fondos que quedan en la cuenta y darles el uso que considera, porque son suyos, mientras cobra la pensión de jubilación. Eso es lo que ocurre, al menos, en la versión original de este modelo.

¿Es que hay más de un modelo de ‘mochila’?

Si; al menos, otros tres. El chileno, impuesto en la dictadura de Pinochet, es un plan de pensiones puro y duro: la capitalización va a una cuenta personal durante la vida laboral y de ella sale el subsidio tras el retiro. El sueco contempla que la cotización mensual del trabajador vaya a la caja que paga las pensiones y que esa aportación se anote en otra con un valor actualizado que, al retirarse, se divide por los años (o meses) que le quedan para alcanzar la esperanza de vida para irla recibiendo del Estado a ese ritmo. Si la agota, queda en manos del sistema asistencial. Por último, en el italiano se van apuntando las aportaciones de la empresa, pero sin ingresarlas en la cuenta, para recibirlas en los despidos y, de no haberlas consumido antes, en el momento de jubilarse. Un fondo estatal cubre al menos parcialmente la deuda en caso de impago.

¿Hay versión española?

La más definida se encuentra en el frustrado acuerdo de Gobierno entre PSOE y Ciudadanos de 2016, que recogía la creación de "un nuevo fondo" que "se hará cargo del pago de 8 días por año" en las indemnizaciones por despido, contemplaba que "cuando la empresa convierta contratos estables en indefinidos, se tomará en consideración la totalidad de la antigüedad del trabajador" y preveía, sin mayores detalles, que quienes "no hayan dispuesto del fondo a lo largo de su carrera laboral, acumularán dicho fondo a la pensión de jubilación". Los firmantes comentaban en aquella época que su proyecto incluía matices como la garantía estatal para "el cien por cien de las aportaciones netas", la posibilidad de que "la caja que gestiona el fondo invierte el dinero para conseguir un rendimiento del capital", la reserva del dinero a los herederos en caso de fallecimiento y la obligación de tributar si, una vez jubilado, el dinero se saca de una vez en lugar de recibirlo en pagos mensuales.

¿Qué dicen los sindicatos y las patronales?

Hace dos años, UGT anunció que "supondría un cambio de calado sobre el modelo de protección al empleo en España, con seguras consecuencias negativas y muy dudosos y débiles resultados positivos", ya que no ataca "las verdaderas causas de la elevada temporalidad en nuestro país, que no tienen que ver con los costes del despido, sino con un elevado fraude en la contratación. Rebajaría las indemnizaciones que perciben las personas trabajadoras que pierdan su empleo". Tampolco las patronales CEOE y Cepyme  se mostraron muy receptivas a esta propuesta, ya que su reclamación consistía en un nuevo abaratamiento del despido por la vía de la tabla rasa: 20 días por año trabajado con el límite del salario de un año para todos los contratos.

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