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Entra en vigor una reforma de las pensiones que elimina penalizaciones que sufrían la mayoría de las mujeres

Este 1 de octubre comienza a aplicarse la norma que elimina los coeficientes reductores por parcialidad y temporalidad que recortaban las prestaciones contributivas y se concentraban en el empleo femenino, el juvenil y la mano de obra extranjera.

Una mujer sostiene un cartel en una manifestación para exigir una mejora de las pensiones, en noviembre de 2022, en Madrid. E.P./Gustavo Valiente
Una mujer sostiene un cartel en una manifestación para exigir una mejora de las pensiones, en noviembre de 2022, en Madrid. E.P./Gustavo Valiente / EUROPA PRESS

Las nuevas pensiones contributivas van a experimentar una subida generalizada a partir de este 1 de octubre como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo aspecto de su reforma: la eliminación de los coeficientes reductores que penalizaban en forma de recorte de la prestación las situaciones de parcialidad y de temporalidad sufridas a lo largo de su vida laboral por los trabajadores. Algo que se ha dado con mayor frecuencia e intensidad entre las trabajadoras.

La medida cierra el proceso de actualización del sistema público de pensiones iniciado la pasada legislatura. Este incluye como aspectos principales los nuevos coeficientes de prima y de penalización por retrasar o por anticipar la jubilación, la regulación del fondo público y los sectoriales, la nueva hucha con el mecanismo de equidad intergeneracional y el blindaje de la revalorización con la media del IPC.

La norma figura en el decreto de medidas urgentes aprobado por el Gobierno a mediados de marzo y convalidado por el Congreso a finales de ese mismo mes, antes de iniciar el periodo electoral, con los únicos votos en contra de PP y Cs.

¿En qué consiste la reforma?

Se trata de una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social que afecta a todas las prestaciones contributivas: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia (antiguas viudedad y orfandad), incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, además del desempleo.

A partir de ahora, a la hora de "acreditar los períodos de cotización" sobre los que se calculan las pensiones "se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos", dice la nueva redacción de la norma.

Es decir, que todos los días en los que se ha trabajado pasarán a ser contabilizados como días completos con independencia del porcentaje de la jornada que figurase en el contrato a tiempo parcial.

Hasta ahora, el cómputo de la carrera de cotización incluía recortes proporcionales a la parte de la jornada que no se había trabajado durante los periodos de contratación a tiempo parcial.

¿Qué es lo que corrige?

"En realidad lo que se hace es ampliar esa eliminación de los coeficientes a todas las prestaciones de carácter contributivo", explican fuentes de la Seguridad Social.

"Se pasa a considerar como trabajados por completo todos los días en los que el trabajador ha estado dado de alta. Se aplica el mismo sistema de cómputo que para el empleado a tiempo completo, al que se le computan todos los días que está contratado. Antes, en el empleo parcial y en el temporal solo se contaba el día trabajado", y en su porcentaje de jornada, señala Antonio González, de Economistas Frente a la Crisis.

¿Qué consecuencias tenían esos coeficientes?

La aplicación de esos coeficientes acababa teniendo efectos perjudiciales para los trabajadores en la mayoría de los casos al recortar su cotización, aunque en algunos casos esa misma regla podía resultar beneficiosa para los empleados con carreras cortas al acortar el periodo mínimo para acceder a la prestación, que es de quince años para la jubilación o de doce meses para el desempleo.

¿A quién afecta la nueva situación?

La medida beneficia principalmente a las mujeres, jóvenes y ocupados de origen extranjero

A quienes se les reconozca a partir del 1 de octubre el derecho a percibir una pensión contributiva, ya que no es retroactiva y por lo tanto no beneficiará a quienes ya han accedido a ella con el sistema de cómputo tradicional.

La medida, que extiende a la totalidad de las prestaciones contributivas la exención de los coeficientes reductores, tiene como principales grupos de beneficiarios a las mujeres por la concentración de la parcialidad, frecuentemente unida a la temporalidad, en el empleo femenino, uno de los más afectados por ese formato precarizador junto con los ocupados de origen extranjero y con los jóvenes.

También a sus parejas e hijos para los casos de prestaciones por muerte y supervivencia, que es la nueva denominación de las de viudedad y orfandad, puesto que en ese caso el cómputo de la vida laboral del fallecido pasaría también a hacerse día a día, sin coeficientes reductores.

¿A cuántos trabajadores, y en especial trabajadoras, puede beneficiar?

La pregunta carece de respuesta, indican fuentes de la Seguridad Social, aunque algunos datos ayudan a hacerse una idea de su alcance.

La actual etapa de récord de ocupación en el empleo femenino incluye averías como que el 75% del empleo a tiempo parcial se concentre en las mujeres, con 1,92 millones de trabajadoras en esa situación, o que un 22% de ellas se encuentren en esa situación mientras la tasa no llega al 7% entre ellos.

Ocurre algo similar con la temporalidad, a la que suele ir unida y que alcanza una tasa del 23% entre las mujeres, cinco puntos superior a la masculina.

Más de medio millón de asalariadas, 535.700, sufren al mismo tiempo parcialidad y temporalidad según los datos de la última EPA (Encuesta de Población Activa), un volumen que se reduce a algo más de la mitad (275.100) entre los hombres pese a que ellos son mayoría (9,19 por 8,66 millones) entre los trabajadores por cuenta ajena.

¿Se sabe qué aumentos puede comportar?

Los datos de la Seguridad Social cifran en 127.211 el número de nuevos pensionistas y en 152.182 el de nuevas prestaciones en lo que va de año, mientras que entre enero y septiembre han sido registradas 80.704 nuevas jubiladas, un 57% de las 141.371 altas del año pasado, cuando la expectativa de una subida de mayor cuantía que las penalizaciones animó a más de 20.000 trabajadores a adelantar su retiro.

Tampoco es estimable el impacto que el nuevo sistema de cómputo puede tener en la cuantía de las pensiones, que en el caso de las de jubilación de mujeres alcanzaron este mes de septiembre una media de 1.267,46 euros mensuales, con un avance del 20% (+213,74 euros) desde 2014.

Buena parte de ellas incluyen el complemento de brecha de género, que compensa a cada mujer por 30,06 euros por cada hijo criado y del que en los últimos doce meses se han concedido 256.335, el 45% de los 558.911 que hay en vigor.

¿A qué responde ese cambio legislativo?

Los coeficientes de reducción por parcialidad suponían un elemento discriminatorio

El Tribunal Constitucional ya había censurado la aplicación de esos coeficientes en sendas sentencias de 2019 y de 2021, la primera en un asunto sobre la incapacidad permanente y la segunda en otro sobre la jubilación.

Los magistrados consideraron "discriminatorio" el coeficiente de reducción en general para los trabajadores contratados a tiempo parcial frente a los de jornada completa. Asu vez, determinaron que su aplicación tenía una especial repercusión en el trabajo femenino debido a que "la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres".

En este sentido, destacan que su aplicación generaba una "discriminación indirecta por razón de género, en perjuicio de la mujer trabajadora a tiempo parcial" por la mayor intensidad y frecuencia con la que sufre ese formato precarizador.

"El concepto de discriminación indirecta constituye un elemento clave para procurar una igualdad efectiva, material o sustancial, entre el hombre y la mujer, superando una desigualdad histórica que puede calificarse de estructural, pues la igualdad sustantiva es un elemento definidor de la noción de ciudadanía", añadía la sentencia.

El fallo, no obstante, aclaraba que "lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial".

Es decir, que los coeficientes de reducción por parcialidad suponían un elemento doblemente discriminatorio: sobre los trabajadores a tiempo parcial, por un lado, y, por otro, sobre las mujeres por la mayor intensidad con la que lo vienen sufriendo.

¿Se corrige alguna otra avería del sistema?

El cambio legal "viene impuesto por la doctrina" del Constitucional "dada su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, particularmente de las mujeres", señala el decreto.

Aunque indirectamente, y todo apunta a que también de manera involuntaria, la reforma cubre otro vacío como son los efectos en la cotización, aunque no en el salario, del fraude consistente en obligar a los asalariados a trabajar gratis durante más horas de las que recogen sus contratos.

¿Hay novedades sobre otros aspectos de la jubilación?

El decreto incluye un mandato que lleva varios meses en el aire como consecuencia del periodo de interinidad del Gobierno, que suma ya cuatro meses desde la convocatoria electoral del 29 de mayo y que lleva camino de prolongarse, como poco durante varias semanas.

La primera disposición adicional da al Ejecutivo hasta el 17 de marzo para enviar al Pacto de Toledo, "previa negociación en el marco del diálogo social", una propuesta para modificar la regulación de la jubilación parcial que contemple tres objetivos: garantizar un "régimen de compatibilidad efectiva" del trabajo y la pensión, preservar "la calidad del empleo" de los relevistas y equilibrar "el coste que esta modalidad de pensión tiene para el sistema".

Entre un 6% y un 8% de quienes acceden a la jubilación (14.718 de enero a septiembre, 25.131 el año pasado) optan por este formato que permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión mientras se mantiene una actividad laboral o profesional, y que en la industria suele incluir la figura de un relevista, normalmente de corta edad, que cubre la jornada que va dejando libre el jubilado parcial, a menudo de manera progresiva.

"No se pueden activar iniciativas legislativas mientras el Gobierno está en funciones", indican fuentes de la Seguridad Social, que anotan que el actual equipo del Ministerio de Inclusión ya había comenzado a trabajar en el asunto.

La propuesta deberá tener en cuenta "la incidencia" que las modificaciones del actual sistema "pueden tener en los distintos sectores de la actividad (y) especialmente en la industria manufacturera".

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