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Empleo Los nuevos trabajadores cobran un 24% menos que los ya empleados

El Banco de España insiste en que no se vincule la subida de los salarios a la inflación para no perder competitividad

Trabajadores en una oficina /EUROPA PRESS

EUROPA PRESS

Los salarios de los trabajadores que se incorporan al mercado laboral son, en promedio, un 24% inferiores a los que cobran quienes ya tienen un empleo, según un análisis del Banco de España para el periodo 2015-2016.

En un artículo sobre la evolución del empleo y del paro reflejada por la Encuesta de Población Activa (EPA) del primer trimestre del año, el Banco de España señala que esta brecha salarial se explica "parcialmente" por variables como el sexo, la edad, los estudios, la nacionalidad, el sector de actividad o el tamaño de la empresa.

Una vez descontado el impacto de estas variables sobre los salarios, la brecha salarial entre trabajadores nuevos y los ya presentes en el mercado laboral se mantiene en negativo, aunque se reduce a la mitad, situándose en un promedio del 12%.

Según el Banco de España, esta brecha ha aumentado en los últimos años, después de haberse mantenido "relativamente constante" a lo largo de la crisis.

Esta diferencia salarial entre los trabajadores que entran al mercado laboral y los que ya están en él explica, en parte, por qué la remuneración por asalariado estimada en la Contabilidad Nacional viene mostrando en los últimos años valores negativos, con un retroceso medio del 1% desde 2014.

La institución que gobierna Luis María Linde señala que en la medida en que las proyecciones apuntan a que la creación de empleo mantendrá tasas "relativamente elevadas" en el futuro próximo, esta brecha entre trabajadores nuevos y ya empleados seguirá contribuyendo a moderar el crecimiento medio de la remuneración en los próximos años, "aunque con menor intensidad".

No indexar los salarios a la inflación

El Banco de España subraya en este artículo que el proceso de moderación salarial producido en la economía española en los últimos años ha contribuido "decisivamente" a lo que se conoce como "deriva salarial", es decir, a la diferencia entre los aumentos salariales medios acordados en la negociación colectiva y el incremento de la remuneración por asalariado recogido en la Contabilidad Nacional.

Los primeros datos disponibles sobre convenios colectivos registrados en 2017 (hasta marzo) apuntan, según el organismo, a un leve repunte de los salarios para este año, con un alza salarial media del 1,3%. No obstante, muchos de estos convenios son en su mayoría revisiones de convenios firmados en años anteriores. En los nuevos convenios, el incremento salarial medio ha subido un 1,6% hasta marzo.

En relación con las cláusulas de salvaguarda frente a la inflación que se utilizan en la negociación colectiva, el Banco de España señala que la inclusión mayoritaria de estas cláusulas en el pasado "repercutió negativamente" en la competitividad de las empresas ante perturbaciones alcistas en los precios del petróleo.

Sin embargo, el organismo constata que este tipo de cláusulas ha reducido mucho su presencia y en 2016 sólo afectaban a uno de cada cinco trabajadores, frente a la proporción de tres de cada cuatro en los años previos a la crisis. En los primeros meses de 2017 se observa un ligero repunte de la presencia de estas cláusulas en los convenios, hasta alcanzar al 26% de los trabajadores.

En cualquier caso, la institución que gobierna Luis María Linde considera que, de cara al futuro, "sería deseable" mantener la tendencia hacia un menor grado de indexación de los contratos y de los acuerdos salariales a la inflación a fin de facilitar "un ajuste más eficiente de la economía".

En este sentido, advierte de que, en el contexto actual, con el componente energético de la inflación a niveles relativamente altos, "un exceso de inercia en la determinación de precios y salarios provocaría que a la caída de renta real asociada al mayor precio de los productos importados se añadieran pérdidas de competitividad". Y todo ello teniendo en cuenta que la presencia de estas cláusulas de indexación son, en términos generales, menos frecuente en otros países.

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