Público
Público

TSJ de Madrid Avalan el despido de una trabajadora que puso en su salvapantallas una foto de Auschwitz para molestar a su jefe alemán

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara procedente el cese de una auxiliar administrativa que trabajaba para una empresa alemana. Según ella, puso la foto porque el jefe, de nacionalidad alemana, llevaba la compañía "como si fuera un campo de concentración".

Entrada al campo de concentración de Auschwitz. EFE

público

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado procedente el despido de una trabajadora –una auxiliar administrativa– que perdió su trabajo por poner una imagen del campo de exterminio de Auschwitz en el salvapantallas de su ordenador porque, alegaba, su jefe era alemán y "dirigía la empresa como un campo de concentración", según informa el diario Cinco Días. 

La trabajadora llevaba cinco años trabajando en una empresa alemana cuando tuvo que coger una baja médica. Al usar su ordenador, los trabajadores vieron el salvapantalla y se lo comunicaron al jefe. Tras regresar de su baja, el jefe le preguntó por qué había puesto esa imagen tan polémica, sobre todo para un alemán como él. Ella contestó que "dirigía la empresa como un campo de concentración". Fue despedida. 

La trabajadora recurrió su despido en los tribunales. En primera instancia la sentencia no fue favorable, por lo que decidió recurrir al TSJM, que en su sentencia aprecia un "claro ánimo de injuriar" a su jefe en la intención de la trabajadora ya que sabía que tanto la empresa como su superior eran alemanes.

El tribunal añade que no había ningún motivo para ofender a su jefe porque no había habido ningún enfrentamiento anterior, por lo que considera "injusta" la ofensa. Además, los jueces consideran que la actitud de la trabajadora es "un hecho interruptor del principio de confianza y buena fe".

"El hecho de identificar al empresario con una figura como la de Hitler o similar ya se considera de por sí lo suficientemente ofensivo como para justificar la máxima sanción", concluyen los jueces del TSJM en su sentencia, recordando que si el artículo 20 de la Constitución consagra la libertad de pensamiento, ideas y opiniones, no es menos cierto que hay límites. En ese sentido, el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores determina que "las ofensas verbales o físicas al empresario, las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que con ellos convivan se consideran un incumplimiento del contrato grave y, por tanto, sancionable con el despido".

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias de Economía