Este artículo se publicó hace 2 años.
La Justicia argentina considera violencia de género digital la difusión no consentida de material íntimo
Una mujer interpuso una denuncia contra su expareja por difundir vídeos íntimos de ambos. Los jueces han determinado que lo ocurrido quiebra el derecho de la víctima a vivir una vida sin violencia y han ordenado al hombre borrar los archivos.
Mariana Carbajal (Página 12)
Buenos Aires (Argentina)-Actualizado a
Por primera vez, la Justicia argentina ha considerado la difusión no consentida de material íntimo como una forma de violencia de género digital. El fallo, emitido desde de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, dicta sentencia sobre un caso en el que una mujer había denunciado en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema a su exnovio por distintos episodios de violencia física, psicológica y además por difundir vídeos de ellos manteniendo relaciones sexuales.
La resolución ha sido dictada con el voto unánime de los jueces Carlos Calvo Costa, Guillermo González Zurro y de la jueza María Isabel Benavente, integrantes de la Sala M del tribunal. Como otro aspecto novedoso, los magistrados han ordenado al demandado la eliminación de sus dispositivos, "incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte", de todo el material íntimo que tenga de la denunciante en un plazo de 48 horas bajo apercibimiento de una multa.
María Julia Giorgelli: "La sentencia reconoce un fenómeno que existe, pero que no tiene tratamiento legal específico"
En el país no está tipificada como delito la difusión sin consentimiento de imágenes con contenidos sexuales o eróticos, aunque los daños que provoca son muy profundos. En la última década se han presentado más de una veintena de proyectos de reformas legales en el Congreso pero ninguno prosperó. Las últimas iniciativas, impulsadas por organizaciones de víctimas, se han registrado en la Cámara de Diputados hace pocas semanas con la firma de la diputada Mónica Macha, del Frente de Todos (coalición política de centroizquierda que gobierna en Argentina).
"La sentencia es muy buena porque viene a reconocer de manera expresa un fenómeno que existe, pero que no tiene tratamiento legal específico en nuestro país, aunque sí hay proyectos en ese sentido en el Congreso", ha destacado en diálogo con Página 12 la abogada especializada en Protección de Datos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, María Julia Giorgelli.
María Julia Giorgelli: "Es auspicioso que el Tribunal se haga cargo del tema y establezca un precedente"
Por esta razón, ha señalado, "es auspicioso que el Tribunal se haga cargo del tema y establezca un precedente respecto de la difusión de material sin consentimiento como una situación de violencia de género digital".
El único aspecto que ha criticado Giorgelli es el hecho de ordenar al demandado la eliminación del material de todos sus dispositivos. "Quizá, según los hechos, sería deseable involucrar a las plataformas tecnológicas para que también den de baja allí el material si es que circuló por esas vías", ha considerado.
En este caso, la mujer contó ante la OVD que su ex le exigía el control de su teléfono móvil. Fue así como el denunciado hackeó sus redes sociales y difundió vídeos íntimos de ambos teniendo relaciones sexuales, que fueron grabados sin el consentimiento de ella.
La OVD entendió que se trataba de una situación de violencia de género en su modalidad doméstica. En virtud de ese dictamen, la Cámara concluyó que "la difusión no consentida de material íntimo es una de las tantas formas de violencia de género digital que consiste en la divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión".
Los hechos vulneran el derecho a la privacidad, a la intimidad y a vivir una vida sin violencia de la denunciante
En consecuencia, según entendieron los magistrados, se han vulnerado los derechos a la privacidad y a la intimidad de la denunciante, así como también el derecho de la mujer a vivir una vida sin violencia, en el marco de lo dispuesto por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida por su sigla en inglés CEDAW) y la Convención Interamericana de Belem do Pará para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
"La violencia de género digital es una actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años. Es una forma de violencia que se perpetúa en el ámbito mencionado, valiéndose de herramientas tecnológicas y se ejerce a través de acciones directas o indirectas, de ámbito privado o público, basadas en una relación desigual de poder del género masculino sobre el femenino", dice la sentencia.
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