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El vídeo filtrado de Santi Millán: las implicaciones legales y morales de dañar el derecho a la intimidad

La persona que ha accedido al vídeo sin consentimiento de los autores como aquellos que lo han compartido por redes sociales pueden enfrentarse a penas de cárcel y multas elevadas.

El actor Santi Millán posa durante el photocall de la presentación de la película 'Los tipos malos' en el Hotel Urso, a 15 de marzo de 2022, en Madrid (España).
El actor Santi Millán posa durante el photocall de la presentación de la película 'Los tipos malos' en el Hotel Urso, a 15 de marzo de 2022, en Madrid (España). Raúl Terrel / Europa Press

Santi Millán ha sido víctima de la filtración de un vídeo que vulnera directamente su intimidad. La publicación, que muestra al actor manteniendo relaciones sexuales con una mujer que no es su pareja, ha sido difundida en redes sociales y se ha propagado por multitud de perfiles hasta que ha podido ser retirada. La pareja del cómico, Rosa Olucha, ante los comentarios de algunos usuarios, ha reaccionado de manera contundente: "Bien. Yo estoy bien. Deberíais preguntaros cómo está él. Él es quien ha sufrido un ataque a su intimidad que, por cierto, es delito". 

En la misma línea, el presentador de 'Got Talent' ha asegurado en declaraciones al diario ABC  que no va a hacer ningún comentario, pero ha reconocido que, aunque no entiende de leyes, la noticia es que "se ha cometido un delito". Lejos de faltar a la verdad, varias asociaciones de jueces han dado la razón a Millán

La Constitución no solo garantiza "el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", sino que también concreta que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". 

Este tipo de casos suelen levantar algunas dudas, sobre todo, después que el vídeo haya llegado a un gran número de personas a través de internet o, incluso, mediante plataformas de mensajería instantánea, como WhatsApp. Sin embargo, hay que tener cuidado si nos llega este tipo de contenido y decidimos difundirlo porque podríamos estar cometiendo un delito que puede conllevar penas de prisión. 

Consecuencias jurídicas para el que se apodera del vídeo

Aún falta por conocer cómo se ha accedido al vídeo privado y quién se lo ha apropiado para después difundirlo. Pero, por partes, primero hay que atender al apoderamiento del contenido. El abogado Daniel Amelang, de la cooperativa Red Jurídica, explica a Público que la persona que haya sustraído este vídeo sin el consentimiento de sus autores habría cometido un delito de descubrimiento de secretos, regulado en el artículo 197.1 del Código Penal.

Por apoderarse sin difundirlo, la ley establece penas de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses

El apartado señala que incurre un hecho delictivo el "que se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones". El texto recoge, para estos casos, un castigo con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. El juez determinará la cantidad a pagar, que puede ir desde los dos euros al día hasta los 400. Como subraya Amelang, en esta situación "hablamos de apoderarse sin difundirlo". 

¿Qué pasa con quien lo difunde?

En este apartado hay que poner especial atención porque puede haber usuarios de Twitter u otras redes sociales que estén cometiendo un delito y no lo sepan. No obstante, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento (ignorantia legis non excusat).

Por difundirlo, las penas son de "tres meses a un año o multa de seis a doce meses"

Si, por ejemplo, una persona "retuitea" o comparte el vídeo después de que le llegue al teléfono, está cometiendo un delito de revelación de secretos (distinto al de descubrimiento de secretos). Este delito está regulado en el artículo 197.7 del Código Penal, que indica que se produce cuando, "sin autorización de la persona afectada", se difunda, revele o ceda a terceros "imágenes o grabaciones audiovisuales"; sobre todo, "cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona". 

En este escenario, quien cometa esta acción "será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 12 meses". Según Amelang, el individuo que tenga este comportamiento puede tratar de librarse de la ley si consigue probar que desconocía que el vídeo se había filtrado sin consentimiento de los autores y, por el contrario, había sido difundido de forma voluntaria, cosa que, como remarca el abogado, es poco probable después que la noticia "esté presente en medios de comunicación y redes sociales".

El profundo daño moral

Como se ha mencionado, "el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen" está recogido en la Constitución. Sin embargo, la legislación no llega a todos sitios y no castiga determinadas situaciones en las que se puede causar un daño moral a las víctimas y a sus allegados ante un caso de estas características.

Estas filtraciones recuerdan al caso de Verónica, la trabajadora de Iveco que acabó quitándose la vida tras después de que compañeros de la empresa difundieran por un grupo de WhatsApp varios vídeos íntimos. La empleada trató de parar la propagación de las imágenes. Aun así, tuvo que sufrir los señalamientos y las burlas de otros trabajadores, mayoritariamente hombres. Un día gritó: "Ya no puedo más". Al poco tiempo —con 32 años, un marido y dos niños de cuatro y nueve meses— se suicidó.

Los vídeos de la trabajadora llegaron a ser los más buscados en páginas porno y el caso no tuvo ninguna consecuencia jurídica. En 2020, la Policía cerró la investigación al no poder identificar quién fue la primera persona que divulgó el contenido y no descubrir pruebas de extorsión a la víctima. Como Verónica no denunció, no se pudo investigar un presunto delito contra la intimidad. Algo que la jueza que llevó el caso, Ana María Gallego, calificó de "frustrante".

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