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Milei da vía libre al gatillo fácil y cercena el derecho de reunión

La megarreforma de Milei obligaría a pedir permiso al Gobierno si se juntan más de tres personas en el espacio público. Amplía los pretextos de los policías para disparar sin preguntar y convierte a las organizaciones sociales en el centro de la persecución.

Manifestación contra las reformas económicas en Argentina el pasado 23 de diciembre.
Manifestación contra las reformas económicas en Argentina el pasado 23 de diciembre. Juan Ignacio Roncoroni / EFE

La palabras de Javier Milei —presidente de Argentina— acerca de convertir la protesta en delito pasarán al papel con la aprobación de la Ley ómnibus. A partir de que se reforme el Código Penal con esta ley, un manifestante podría llegar a asumir cadena perpetua por protestar, las reuniones de más de tres personas deben ser autorizadas por el Ministerio de Seguridad, y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad tendrán multitud de motivos por los que poder disparar sin preguntar, con el argumento de que actúan en defensa propia.

"En la ley ómnibus que acaba de ingresar al Congreso, se cercena el derecho de manifestación modificando el artículo 194 del Código Penal. Ese artículo lo incorporó al Código (el dictador Juan Carlos) Onganía mediante un decreto ley, este gobierno lo quiere ampliar para que nadie proteste contra sus medidas", escribió en "X" la diputada del Frente de Izquierda y de Trabajadores Myriam Bregman.

Las organizaciones sociales, en el punto de mira

Inicialmente, las reformas que preveía Milei consistían en castigar con tres meses a dos años de prisión a quien "sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas". Ahora, surge una ampliación que, de partida, expone que las penas serán de entre un año y tres años y medio de prisión.

Las organizaciones entran en juego al observar los motivos de los agravantes: de dos a cuatro años para quienes lleven armas o causen algún daño físico y de dos a cinco años para quienes "dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación" que que entorpezca la circulación. 

Además, se añadirían de tres a seis años a quienes "obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta" con promesas de pago o de "quita de asignación de un beneficio, plan o subsidio". Por otro lado, las denuncias hacia quienes presuntamente cometan estos "nuevos delitos" pueden ser anónimas, con lo que ya se acusó a 32 personas.

Nueva definición de "manifestarse"

El artículo 331 de la Ley ómnibus dice que se considera "reunión o manifestación a la congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente", que paradójicamente no son reconocidos como derechos. Además, dice que hay que notificar la reunión al Ministerio de Seguridad con al menos 48 horas de antelación, dando datos de las características, ubicación, duración y nombre de los organizadores. La cartera por su parte, puede negar una reunión si lo considera.

"Es una carta blanca para ir a buscar en cualquier momento a quienes se considere 'molestos' y disciplinarlos", añade el abogado y profesor de derecho penal (Universidad Di Tella) Marcos Aldazabal. Por otro lado, el texto no especifica lo que se considera organizar una manifestación, lo cual da el poder a las instituciones de considerarlo dependiendo del caso y las personas implicadas.

También, se puede leer un punto aludiendo a los niños, niñas y adolescentes. Advierte de que si son encontrados solos en manifestaciones o frente a situaciones de riesgo para su integridad física, se dará pie a la intervención del "Organismo de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes nacional o correspondiente".

Aumentos de penas a la orden del día

Junto con esta marabunta de opciones para reprimir a quienes protestan, se añade el aumento de las penas de dos delitos típicos que se usan como excusa para detener a manifestantes: atentado y resistencia a la autoridad.

Atentado contra la autoridad, que tiene una pena de seis meses a dos años, pasaría a tener de cuatro a seis años cárcel, lo que se comenta en Argentina que es más de lo que "te puede caer" por un homicidio agravado, que son cinco años. Cuando se emplea "intimidación o fuerza contra un funcionario", la pena de un mes a un año, que es lo estipulado actualmente, a un rango de uno a tres años y medio.

Luz verde para disparar

"La llamada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos no solo contiene disposiciones que ilegitiman y fulminan como criminales el derecho de reunión, de libre expresión y de protesta frente a decisiones impopulares, sino que de manera explícita y sin ambigüedades, legitima el gatillo fácil como política de Estado", alerta la abogada María del Carmen Verdú de la Coordinadora contra la represión policial e institucional (Correpi). La ley, además, contiene un apartado —bastante extenso— de casos en lo que la Policía tendría capacidad para agredir físicamente en términos de "defensa legítima".

Uno de los motivos, por ejemplo, es que "si alguien intenta cometer un delito, pero desiste y huye, quien le dispare por la espalda para evitar la huida no es punible, al punto de negar a su familia el derecho a intentar probar su responsabilidad penal", explica Verdú.

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