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La Justicia amplía a 32 semanas el permiso de maternidad de una familia monomarental

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha confirmado la extensión equiparándola al tiempo que se le daría a los dos miembros en caso de familia biparental.

Una mujer sostiene a su hija en brazos durante una concentración de madres solteras, en el Congreso de los Diputados, a 29 de septiembre de 2022, en Madrid.
Una mujer sostiene a su hija en brazos durante una concentración de madres solteras, en el Congreso de los Diputados, a 29 de septiembre de 2022, en Madrid. A. Pérez Meca / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la extensión del permiso de maternidad a una madre de una familia monomarental hasta las 32 semanas, equiparándolo al que recibirían los dos miembros de una familia biparental.

De esta manera, la sentencia desestima el recurso interpuesto por el INSS y mantiene el resultado emitido por el juzgado de lo social 2 de Mataró, según indica la nota de prensa emitida por el CGPJ.

"El artículo 48 del ET no contempla más que un modelo familiar, el clásico biparental, sin tomar en consideración la diversidad de estructuras familiares que han surgido en los últimos años (...) Este modelo familiar, como es evidente, afronta mayores dificultades que la familia nuclear biparental clásica, para la atención y cuidado de los hijos e hijas, y para compaginar la vida laboral y familiar, particularmente en el caso de las mujeres trabajadoras, que son la inmensa mayoría de las titulares de familias monoparentales", señala la sentencia.

La sentencia considera que la atención de una menor en una familia monomarental es la misma que necesita una en una familia biparental, donde los progenitores pueden disfrutar de 32 semanas combinadas de permiso para hacerse cargo. Mientras que en el caso de las monomarentales este se limita a 16 semanas. Además de las evidentes dificultades que supone que una única persona se haga cargo de todas las responsabilidades.

La sentencia concede "efectos jurídicos a un trato discriminatorio por razón del nacimiento y de la condición personal y familiar del recién nacido", dado que tiene en cuenta el "superior interés del menor". En aras de ofrecer un trato igualitario considera que "la progenitora única que se ocupa del cuidado de la menor tiene derecho a un disfrute del permiso equivalente al que hubiese correspondido de existir el otro progenitor". 

El texto también tiene en cuenta que "las necesidades del menor son idénticas y no disminuyen en atención a la existencia de uno o más progenitores".

Un precedente reciente

El mismo tribunal extendió en ocho semanas el permiso de una madre que constituía una familia monomarental, ante la inexistencia de otro progenitor, hasta las 24 semanas.

El pasado mes de noviembre y por primera vez, el tribunal aceptaba que una mujer pudiera alargar su permiso por nacimiento hasta 24 semanas, dado que este tipo de familias tienen "mayores dificultades para conciliar la vida laboral y familiar".

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