madrid
El único reproche sobre el PP que aparece en la sentencia de la Audiencia Nacional por los usos de la 'caja b' del partido, conocida este jueves, es el referido a la falta de "control adecuado" por parte del comité ejecutivo del PP sobre la gestión del gerente Luis Bárcenas en la fecha de los hechos [2005-2010]. Nada más. Evita la sentencia, rubricada por los magistrados Fernando Andreu, Fernanda García (ponente) y José Antonio Mora, afirmaciones que pongan el foco en el PP, como podría ser esta: "El PP pagó con dinero negro parte de la reforma de su sede, en la calle Génova".
Esta aseveración sobre la conducta moral (e ilícita) del PP se desprende del contenido de la sentencia, pero los magistrados la evitan, afirmando en su lugar que fue Luis Bárcenas el que pagó de esa manera, con fondos en b, las obras de la sede. El extesorero y exgerente del Partido Popular era el principal acusado del manejo de la caja b del PP para pagar parte de esa reforma, mientras que el partido partía en el juicio como responsable civil subsidiario de los delitos por los que fuera condenado su extesorero.
De los quince delitos imputados a Luis Bárcenas en esta pieza separada del caso Gürtel, la Audiencia Nacional solo le condena por uno: delito continuado de falsedad contable en concurso con un delito contra la Hacienda Pública. Le absuelve de, entre otros, los delitos de organización criminal, asociación ilícita, tráfico de influencias, delito continuado contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales.
La sentencia, de 454 folios, condena a Bárcenas a dos años de cárcel por abonar a la empresa Unifica la cantidad de 1.072.000 euros por las obras realizadas en la sede central del PP "al margen de la facturación y la contabilidad oficial y no declarados a la Hacienda pública". En el caso del PP, la condena indica que es responsable civil subsidiario de 123.669 euros de Luis Bárcenas por el impuesto de Sociedades de Unifica de 2007. Una cantidad menor a la solicitada por la Fiscalía, 151.652,94 euros, y a la de la Abogacía del Estado (147.225 euros).
La Audiencia Nacional absuelve al PP como responsable civil subsidiario del delito contra la Hacienda pública por el Impuesto de Sociedades de 2008. Y lo hace en base a una limitación de las acusaciones populares, según la sentencia. Los magistrados, después de invocar la doctrina del Tribunal Supremo, rechazan la legitimación de las acusaciones populares para ejercitar la acción penal en delitos fiscales de los que no hayan acusado ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado, por lo que descartan el delito fiscal relativo al Impuesto de Sociedades de 2008 del PP y el delito de blanqueo que venía vinculado a este delito.
Las cinco acusaciones populares en este proceso son: la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE); Izquierda Unida, la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), CODA-Ecologistas en Acción y la Federación Los Verdes; Asociación Observatori Drechos Humanos (Desc); la representación de la exdiputada socialista Carmen Ninet; y la del exconcejal socialista en Boadilla del Monte-- localidad madrileña donde se inició la investigación del caso Gürtel-- Pablo Nieto.
Respecto a la limitación recogida en la sentencia sobre la acción de la acusación popular, una de las letradas que representa a una de esas acusaciones muestra su malestar: "Que la acusación popular no pueda reclamar el pago de impuestos y que la Agencia Tributaria fomente la economía sumergida, dando beneficios fiscales, es decir, declarando rentas exentas, me parece grave". Varias acusaciones se plantean un recurso ante el Tribunal Supremo.
La sentencia aclara que en el caso de no haber existido "ese óbice procesal" sobre las acusaciones populares, de la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, así como las declaraciones periciales de los funcionarios de la Agencia Tributaria y un perito de la defensa, "no puede considerarse acreditada la comisión de dicho delito fiscal".
La Sala explica que el destino de las donaciones recibidas por el PP "ha sido, conforme a lo acreditado, el traspaso a la cuenta de donativos oficial, desde donde se atendían gastos de funcionamiento del partido, y al pago de parte de las obras de la sede central, es decir, al objeto y finalidad del partido. Por tanto, han de ser consideradas exentas de declaración en el Impuesto de Sociedades de 2008, lo que lleva a concluir en la inexistencia de delito fiscal por la falta de presentación de dicha declaración".
Condena a pagar las costas
El reproche a las acusaciones continúa a lo largo de toda la sentencia, que concluye con la condena a las costas de la defensa del PP. Considera el tribunal que entra "dentro de los parámetros jurisprudenciales de temeridad y mala fe procesal" que justifican la imposición de las costas causadas a la defensa del PP la actuación de las acusaciones populares, "que careciendo de legitimación para ejercitar la acción civil han sostenido pretensiones de condena indemnizatoria en relación a ejercicios fiscales prescritos, como el de 2006 de Unifica, o que no daban cuota de delito, como el de 2008 del PP".
Reprocha la Sala particularmente a Izquierda Unida (IU) haber pedido responsabilidad por el montante de dinero supuestamente entregado por empresarios al PP, "cuando estos hechos se encuentran aún en investigación en el Juzgado Central de Instrucción 5, lo que ha obligado al responsable civil subsidiario PP en particular a realizar una defensa amplia en alegaciones y prueba innecesaria respecto a hechos que o no eran delito o estaban prescritos o no podían ser objeto de enjuiciamiento en este procedimiento".
"Por lo expuesto, se condena a las acusaciones populares a pagar
de forma proporcional las costas causadas a la defensa del Partido Popular", consta en la sentencia. La defensa del PP en el juicio la ejerció el exfiscal Jesús Santos. También han resultado condenadas las acusaciones populares al pago de las costas de la defensa de Laura Montero, empleada de la empresa Unifica, para la que algunas acusaciones retiraron la acusación al final de la vista oral y que ha quedado absuelta.
La 'caja b' existe
La sentencia relata que Bárcenas desempeñó el cargo de gerente del PP desde 1990 a junio de 2008, un periodo en el que gestionó los fondos en metálico aportados a la formación política como donaciones privadas "a través de una contabilidad paralela -contabilidad b- de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni por tanto fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas". En toda su exposición, los magistrados se refieren a Bárcenas como la persona que custodiaba y administraba esos fondos de la 'caja b'. La existencia de dicha contabilidad opaca está fuera de toda duda tras la sentencia por la primera época de la trama 'Gürtel', que condenó al PP como partícipe a título lucrativo de la trama corrupta.
El tribunal ha dejado fuera del enjuiciamiento cuestiones que se están instruyendo en estos momentos, como las donaciones finalistas de empresarios al PP, que se investiga en el Juzgado Central de Instrucción 5. Sobre el delito de organización criminal que se le imputaba a Bárcenas por esas donaciones, la sentencia indica "la Sala rechaza el relato acusatorio que habla de una trama organizada por empresarios y dirigentes del PP para captación de fondos y financiación irregular del partido, usada para campañas electorales, mantenimiento del partido, sobresueldos, fondos que procedían de donaciones ilegales procedentes de empresas con contratos con la Administración Pública, y que dentro de esa trama responsables del PP y otras personas físicas y jurídicas cometen delitos contra la Hacienda Pública utilizando como medio la falsedad contable".
Así mismo, el fallo recoge que "la falta de identificación de las personas que componen la trama y la jerarquía, así como las funciones de las mismas, sin que quepa la mención genérica de 'dirigentes del PP' como dirigentes o miembros de una supuesta asociación ilícita de la que no han sido acusados, no es objeto de este procedimiento".
Aval a los 'papeles de Bárcenas'
El tribunal da una credibilidad parcial a los 'papeles de Bárcenas'. "Estos papeles no contenían un registro sistemático de entradas y salidas y adolecían de diversos errores de saldo, así como saldos negativos, en los que generalmente faltaba dinero, si bien reflejan acontecimientos cuya realidad ha quedado acreditada, como los traspasos a las cuentas de donativos oficiales, entregas de dinero a determinadas personas vinculadas con el Partido Popular o los pagos por las obras de reforma de la sede central", consta en la sentencia, que se refiere a una entrega de 6.000 euros al exsenador del PP Luis Fraga para una campaña electoral. "Este dinero, siempre en efectivo y ajeno a todo control del departamento de contabilidad y del cajero del partido, se guardaba en una caja fuerte ubicada en el despacho de Bárcenas", indica el fallo.
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