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Un centenar de ONG exigen el fin de las devoluciones en caliente y la "prioritaria" derogación de la ley Mordaza

El Congreso retoma en este periodo de sesiones la proposición de reforma que presentó el PNV y cuya tramitación, a la que solo se opusieron PP y Vox, fue apoyada por una amplia mayoría

La guardia civil traslada a la fuerza a un migrante para su devolución en caliente a Marruecos tras saltar la valla de Ceuta el 30 de agosto de 2019.- CEAR/José Antonio Sempere
La guardia civil traslada a la fuerza a un migrante para su devolución en caliente a Marruecos tras saltar la valla de Ceuta el 30 de agosto de 2019.- CEAR/José Antonio Sempere.

raúl bocanegra

Un centenar de asociaciones, ONG y sindicatos han enviado cartas a los partidos que se han mostrado favorables a derogar la llamada Ley Mordaza, aprobada en la etapa de Mariano Rajoy, para que se impida la práctica conocida como devolución en caliente, la expulsión sin más en la frontera de personas que tratan de cruzarla, una práctica que, consideran, vulnera los derechos humanos. Las ONG señalan que es prioritaria la tramitación de la reforma de la ley, que, afirman, "debe concluir con su total derogación y la aprobación de una normativa basada en la plena y efectiva garantía de los derechos".

La derogación de la Ley Mordaza es un asunto pendiente que está vivo en el Congreso de los Diputados y que próximamente se retomará en un Pleno, en función de la fecha de las catalanas, según fuentes parlamentarias. El PNV presentó una proposición de reforma de la ley que está en tramitación gracias al voto favorable de 203 diputados. 141 –PP y Vox– votaron en contra. Hubo seis abstenciones.

Hace unos meses, el Constitucional avaló la Ley Mordaza, salvo las grabaciones "no autorizadas" a las fuerzas de seguridad y en el fallo, y también en el muy contundente voto discrepante de la magistrada María Luisa Balaguer, se trataba de manera extensa el asunto de las devoluciones en caliente. La sentencia avalaba la constitucionalidad del precepto que las legaliza, pero puntualizaba que ello no implicaba que todas las expulsiones lo fueran.

Así, por un lado, el TC, manifiesta que "el rechazo en frontera es un nuevo régimen que ante una situación particular –la detección de extranjeros en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera– permite que la administración y sus agentes practiquen una actuación material de vigilancia orientada a restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento de cruce irregular de frontera". Y agrega: "El establecimiento de un régimen específico para Ceuta y Melilla, en la medida en que en sus puestos fronterizos concurre la singularidad de su ubicación geográfica – única frontera exterior del espacio Schengen en tierras africanas– no puede considerarse que sea irrazonable o que carezca de justificación".

Eso sí, por otro lado, el tribunal establece que que, "en todo caso, de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos se desprende que, con motivo de esta actuación de rechazo en frontera, los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables, entre las que se cuentan, con distinta proyección e intensidad, las que aparenten manifiestamente ser menores de edad […], estar en situación de mujer embarazada o resultar afectados por serios motivos de incapacidad, incluida la causada por la edad avanzada y personas encuadradas en la categoría de especialmente vulnerables".

Las ONG entienden que de la sentencia se extrae la conclusión de que las devoluciones en caliente deben cumplir tres requisitos: "aplicación a las entradas individualizadas, pleno control judicial y cumplimiento de las obligaciones internacionales". Y consideran que es "del todo imposible respetar esos tres requisitos en las devoluciones en caliente que se ejecutan en la actualidad, pues la inmediatez que caracteriza una devolución en caliente, que básicamente consiste en abrir la verja y expulsar a la persona, es incompatible con un procedimiento que garantice derechos como la asistencia jurídica, la atención por un intérprete, la solicitud de asilo o efectuar un recurso, es decir, cumplir con el principio de no devolución incluido entre las obligaciones internacionales que España ha firmado".

"No hay ningún procedimiento real y material que pueda garantizar en las devoluciones en caliente el respeto a los derechos de las personas migrantes en la Frontera Sur y, por ello, defendemos que las devoluciones en caliente deben acabar", explican.

Criminaliza al migrante

En un voto particular, opuesto al de la mayoría que votó la sentencia, la magistrada María Luisa Balaguer expone un razonamiento similar. "La afirmación de que de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos se desprende que, al ejecutar un rechazo en frontera, los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables, resulta claramente insuficiente desde el momento en que no se explica de qué modo puede hacerse efectivo el cumplimiento de esas obligaciones en ausencia de un procedimiento desarrollado con unas mínimas garantías esenciales".

Balaguer insiste en una demoledora crítica a la sentencia: "Resulta evidente que esta apreciación denota ignorancia de las situaciones que se viven en la frontera sur. La edad de las personas nunca es evidente cuando se encuentra en lo alto de la valla, y mucho menos evidente es que vayan a intentar un salto mujeres en evidente estado de gestación, o personas con discapacidad aparente y seria". Y remacha: "Las salvaguardas previstas en la sentencia se apartan tanto de la realidad de las cosas que la salvaguarda deja de serlo" y "la devolución en frontera criminaliza al migrante irregular y la sentencia le impide, de facto, defender ninguno de los derechos humanos de que es titular".

En la carta, que hizo pública la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), las asociaciones reclaman que se elimine la disposición que avala esas expulsiones porque, consideran, que es posible "detectar adecuadamente a las personas en situación de vulnerabilidad o susceptibles de optar a asilo si el procedimiento de expulsión se instruye y ejecuta de manera inmediata". Las devoluciones en caliente causan un efecto "irreparable" una vez producidas.

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