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CLÁUSULAS ABUSIVAS El Supremo abre la puerta a las demandas contra el Estado en cláusulas suelo abusivas

Rechaza revisar sentencias firmes que sólo devolvieron el dinero cobrado de manera indebida a partir de mayo de 2013, jurisprudencia que fue tumbada por el tribunal europeo en diciembre.

Manifestación de consumidores afectados por las cláusulas suelo firmadas en las hipotecas con los bancos EFE

JULIA PÉREZ

El Tribunal Supremo ha entreabierto la puerta a que los consumidores puedan demandar al Estado por daños ante las sentencias dictadas en cláusulas suelo que fijaron la frontera de la devolución del dinero en mayo 2013 y no desde que se suscribió el contrato hipotecario en cuestión.

El pasado diciembre, esta jurisprudencia del Supremo fue anulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Ahora, el tribunal español rechaza por primera vez revisar una sentencia firme que sólo condenó al Banco Popular a devolver el dinero a partir de mayo de 2013 y no desde que se firmó el contrato.

Con su decisión, el Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que los consumidores en una situación similar logren una revisión de las sentencias firmes para que el banco devuelva el dinero desde antes de mayo de 2013.

Pero, al mismo tiempo, abre la puerta a que esos mismos consumidores perjudicados puedan demandar al Estado por daños y perjuicios. En concreto, por mala administración de Justicia, ya que la jurisprudencia del TJUE previa a esa sentencia era reiterada a favor del consumidor cuando el Supremo decidió limitar a 2013 la devolución del dinero para no dañar la economía nacional.

“No es posible establecer una responsabilidad automática del Estado”, sostiene un especialista consultado por Público, pero el camino ha quedado abierto. Para ello, los abogados de los afectados tendrán que revisar la jurisprudencia del TJUE respecto a la responsabilidad de los Estados de la Unión en casos parecidos.

Otro experto consultado por Público confirma que cabe presentar demandas por responsabilidad patrimonial del Estado porque existía una jurisprudencia del TJUE reiterada desde antes de la sentencia de diciembre y que el Supremo orilló.

Esta jurisprudencia previa del tribunal europeo establece que las cláusulas abusivas no vinculan en ningún caso al consumidor -ni por más ni por menos- y que el juez no puede modular las cláusulas abusivas, sino simplemente lo que tiene que hacer es dejarlas inaplicadas.

“Lo que hizo el Supremo a partir del 9 de Mayo de 2013 fue consolidar un criterio que, de facto, moderaba una cláusula suelo abusiva al acordar que se devolviesen sólo parcialmente las cantidades”, algo que choca contra la jurisprudencia previa del TJUE.

Por lo tanto, esta jurisprudencia sería el enganche para demandar al Estado.

Además, la Directiva que protege al consumidor frente a estos excesos bancarios está vigente desde 1993 y dispone que las cláusulas abusivas no vinculan en ningún caso al consumidor y usuario.

Esta misma Directiva también obliga a los Estados Miembros de la Unión Europea a prever medios eficaces para garantizar una protección efectiva del consumidor y evitar que les vinculen las cláusulas abusivas. Estado donde es piedra angular el propio Tribunal Supremo.

La senda está marcada

El tribunal europeo ya ha señalado en su jurisprudencia la responsabilidad de los Estado de la Unión en los daños causados a particulares por una mala administración de Justicia.

En una demanda presentada frente a Eslovaquia por la consumidora Milena Tomášová, el tribunal europeo resolvió el pasado julio que un Estado es responsable de los daños causados si un órgano jurisdiccional "ha infringido manifiestamente el Derecho aplicable" en su resolución existía "una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en la materia".

Qué dice el Supremo

El auto del Tribunal Supremo, fechado ayer, 4 de Abril de 2017, rechaza la posibilidad de revisar sentencias firmes dictadas con anterioridad a la resolución del 21 de diciembre de 2016 del TJUE ante el principio de “cosa juzgada”.

El Supremo considera así que no es posible revisar una sentencia firme, dado que a diferencia con las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no existe previsión legal al respecto.

Estima también que la sentencia del TJUE no puede tener la consideración de "documento recobrado" que era lo que pretendía el cliente del Banco Popular perjudicado para lograr la revisión de la condena al Banco Popular.

El propio Tribunal Supremo reconoce que " la trascendencia de una sentencia del TJUE en la que se establezca una doctrina incompatible con la mantenida hasta ese momento por un tribunal español, y en concreto por el Tribunal Supremo, consiste, en lo que aquí interesa, en que la jurisprudencia nacional debe modificarse para adaptarse a la jurisprudencia del TJUE”. Esta modificación es una exigencia de la integración de España en la Unión Europea.

Situación paradójica

La situación creada ahora es paradójica. Para aquellas personas cuyos casos se han dilatado más por el colapso del correspondiente juzgado y no han tenido sentencia firme, sí cabe devolver el dinero íntegro cobrado de manera indebida en aplicación de cláusulas suelo.

Sin embargo, en igualdad de circunstancias y con demandas interpuestas en fechas similares, en otros juzgados se han dictado sentencia sobre consumidores que ya son firmes, y que el banco sólo ha devuelto de manera parcial este dinero cobrado de forma indebida.

Por si fuera poco, la jurisprudencia del Supremo que establecía la frontera de la devolución del dinero en mayo de 2013 fue dictada para los contratos del BBVA y de cajas gallegas. Pero muchas audiencias provinciales y juzgados siguieron esta senda marcada y la aplicaron para otros contratos bancarios, como la del Banco Popular que ahora el Supremo no puede revisar.

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