Consumo multa a Alquiler Seguro por imponer cláusulas abusivas para "eludir los intereses públicos" protegidos por la ley
La inmobiliaria ha anunciado que presentará recurso, por lo que no tendrá que ingresar los 3,6 millones de la sanción ni cumplir la orden del ministerio de eliminar las cláusulas ilegales de los contratos.
Consumo determina que la empresa aprovecha la escasez de vivienda de alquiler y "explota la situación de inferioridad" de los inquilinos para imponer "condiciones sobre prestaciones no solicitadas".

Nueve meses después de abrirle expediente, el Ministerio de Consumo ha impuesto a Alquiler Seguro una multa de 3,6 millones de euros por incluir cláusulas abusivas "de forma generalizada y deliberada durante años" en sus contratos con los inquilinos, "con la intención de eludir los intereses públicos protegidos por las normas". Tras rechazar todas y cada una de las 13 alegaciones que la agencia inmobiliaria presentó el pasado noviembre, la Secretaría General de Consumo y Juego le ordena además que elimine de sus contratos seis cláusulas abusivas y deje de exigir a los arrendatarios el pago del estudio de solvencia.
Consumo determina que Alquiler Seguro ha vulnerado los derechos de los consumidores por toda una serie de prácticas que el ministerio califica de "habituales": impone a los arrendatarios el contrato del Servicio de Atención al Inquilino (SAI) y la contratación de un seguro del hogar, les obliga a pagar intereses por la devolución de recibos, así como los costes por posibles reclamaciones judiciales y el estudio de solvencia, y finalmente los incluye en un fichero de morosos en caso de impago, no importa la cantidad.
Todas estas cláusulas están incorporadas en los modelos de contrato redactados por Alquiler Seguro y suponen un "incumplimiento total de los deberes impuestos" por la ley, subraya la resolución del expediente sancionador, a la que ha tenido acceso Público. En concreto, Consumo establece que, con el Servicio de Atención al Inquilino, la agencia inmobiliaria comete un fraude de ley para "sortear la prohibición de cobro de los gastos de gestión y formalización" al inquilino impuesta por la Ley de Vivienda. Con el resto de las cláusulas abusivas, añade el ministerio, Alquiler Seguro intenta igualmente "evitar la aplicación de las leyes que protegen a la parte más débil", el arrendatario, algunas de las cuales desarrollan un derecho fundamental, la protección de los datos personales.
Público desveló buena parte de los abusos cometidos por Alquiler Seguro en una serie de investigación formada por nueve artículos, que publicó el pasado mes de octubre (puedes consultar todos los enlaces al final de este texto).
"Circunstancias agravantes"
Es más, la resolución considera como circunstancias agravantes de esas prácticas abusivas que Alquiler Seguro haya aprovechado la escasez de vivienda de alquiler en España para imponer de forma "injustificada" condiciones sobre "prestaciones no solicitadas". También que haya "explotado la situación de inferioridad" de los inquilinos, que tienen "menos capacidad económica, peores condiciones laborales y más dificultades de acceso al crédito para comprar una vivienda, y se ven abocados a alquilar, aceptando las condiciones que se les impongan". Finalmente, la agencia también impuso sus cláusulas "prevaliéndose de su predominio en el sector del alquiler". Consumo destaca que, con las viviendas que gestiona, Alquiler Seguro tiene capacidad para "imponer condiciones de forma autónoma, sin poder de negociación por parte del inquilino". Según sus propias cifras, la agencia gestiona 76.000 contratos de arrendamiento para más de 97.400 inquilinos. La resolución calcula en un 33,5% la cuota de mercado de la inmobiliaria en el sector del alquiler garantizado; es la primera por facturación en este segmento.
Meses de recursos
Sin embargo, la contundencia de la letra de la resolución se va a topar con los procedimientos y plazos legales. Alquiler Seguro ya ha anunciado que interpondrá recurso de alzada ante el ministro, quien deberá resolver antes de tres meses. Después, se abre la vía judicial, donde puede presentar un recurso contencioso-administrativo. Mientras no haya sentencia firme, Alquiler Seguro no tiene por qué cambiar las cláusulas de sus contratos ni hacer efectiva la multa.
"No estamos de acuerdo con el resultado de la sanción, porque cumplimos escrupulosamente con la legalidad y la normativa vigente, como hemos alegado y probado durante todo el procedimiento, que ha tenido ciertas carencias de garantía por parte de la Administración", ha explicado Carlos Sánchez, responsable del área jurídica de la agencia a la Cadena Ser, que adelantó la resolución.
El expediente se abrió después de que la asociación de consumidores Facua presentara, en noviembre de 2023, una denuncia contra la inmobiliaria, a la que luego se sumaron el Sindicato de Inquilinas, la OCU y un particular. Tras presentar el ministerio su propuesta de resolución el pasado octubre, Alquiler Seguro alegó que Consumo había decidido "de forma anticipada el resultado del procedimiento" y posteriormente trataba de justificarlo con "meras presunciones y opiniones, basándose en denuncias y reclamaciones, e ignorando la documentación" aportada por ella. También aducía que el ministerio había "interpretado" la normativa sobre consumidores "de forma exorbitante", vulnerando el derecho a la libertad de empresa y a la propiedad privada. Restringiendo la actividad comercial de Alquiler Seguro, añadía, se crea un "clima de incertidumbre" que frena la "libre circulación de bienes en el mercado inmobiliario".
Consumo rechaza los argumentos de la agencia inmobiliaria recordando que sólo sientan jurisprudencia las sentencias del Tribunal Supremo. Desautoriza así las tres sentencias de juzgados de primera instancia que Alquiler Seguro esgrime a su favor. E insiste en que el derecho a la libertad de empresa no prevalece sobre los derechos de los consumidores y usuarios.
"Intereses personales y financieros discutibles"
La parte más controvertida del modelo de negocio de Alquiler Seguro es el Servicio de Atención al Inquilino (SAI), que Consumo considera un "subterfugio" para cobrar a los arrendatarios lo mismo que les pedía en concepto de "honorarios" hasta que la Ley de Vivienda prohibió esta práctica a partir de mayo de 2023. Son 990 euros más el 21% de IVA, y 20 euros anuales de mantenimiento. Pero sólo desde mayo de 2024. Hasta entonces Alquiler Seguro pedía el equivalente a una mensualidad de renta. La propia empresa reconoce en sus alegaciones al expediente que ha realizado "adaptaciones" a los cambios en las leyes estatales y autonómicas y que el SAI "ha ido evolucionando para incorporar más servicios". "Es un servicio real, de calidad, muy valorado y que reporta grandes beneficios a los arrendatarios", subraya.
Gracias al SAI, el inquilino obtiene una copia del contrato, se le redactan otros contratos si son necesarios y se le gestiona el pago de las rentas, según explica la resolución. Últimamente también se le ofrecen descuentos en mudanzas, trasteros o colchones, como pudo comprobar Público en su investigación sobre la empresa.
Alquiler Seguro también cambió la cláusula sobre el derecho de desistimiento de los inquilinos. Hasta agosto de 2023, el contrato negaba ese derecho a los arrendatarios, pues la inmobiliaria consideraba que, sólo con acceder al área de cliente, el inquilino ya había recibido y disfrutado el servicio. A partir de diciembre de 2024, el contrato reconoce la facultad de desistimiento del arrendatario, siempre que lo comunique a la empresa en un plazo de 14 días.
A juicio de Alquiler Seguro, para calificar como abusivo el SAI, Consumo se ha basado en información "aportada por terceros" con "intereses personales y financieros altamente discutibles". Incluso considera "pruebas ilícitas" la grabación de las conversaciones que la inspectora instructora del expediente mantuvo con un comercial de la agencia para averiguar si, como han denunciado particulares y asociaciones de consumidores, el SAI era obligatorio.
A costa del inquilino
Consumo rechaza igualmente que el informe de solvencia exigido al inquilino para firmar el contrato sea equivalente al que hacen los bancos cuando se negocia un préstamo, tal y como defiende Alquiler Seguro. "Las entidades financieras no cobran a los prestatarios por el estudio cuando se va a utilizar para conceder o denegar la financiación y no van a entregarle un informe", explica el ministerio. La inmobiliaria tampoco los entrega, pero sí los cobra. Además, continúa la resolución, el estudio de solvencia es un compromiso al que se obliga Alquiler Seguro ante el casero, un servicio que presta al arrendador, no al arrendatario.
Otra discriminación en el mismo sentido es la que Consumo advierte en el pago de intereses a que se obliga al inquilino en caso de devolución de un recibo: el tipo legal aumentado en dos puntos. Mientras que el arrendador o la propia empresa no deben abonar más que el interés legal del dinero si se retrasan en la devolución de cualquier cantidad.
Lo mismo puede decirse en el supuesto de que cualquier problema termine en los tribunales. Los gastos por reclamaciones judiciales se le imponen al inquilino, con independencia del resultado del pleito. Lo que contraviene la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la cual "cada parte paga los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo, excepto la condena en costas".
Otro tanto ocurre con la inclusión de los inquilinos en un fichero de morosos. En los contratos de Alquiler Seguro es una inclusión "incondicionada", establece Consumo, y en caso de impago de "cualquier cantidad", con independencia de que esas deudas sean "vencidas, líquidas y exigibles" como exige la Ley de Protección de Datos.
El argumento reiterado por Alquiler en defensa de sus modelos de contrato es que tanto el SAI como el estudio de solvencia y el seguro del hogar benefician al inquilino. Consumo, en cambio, determina que son servicios que se prestan y van en interés del casero; por tanto, deben ser pagados por él.
Aquí puedes leer todos los artículos de la investigación de 'Público' sobre Alquiler Seguro
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