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Los jueces del Supremo contradicen su propia doctrina para avalar las rebajas por la ley del 'solo sí es sí'

En sentencias relacionadas con la ley del terrorismo del Gobierno de Rajoy, en 2015, los magistrados interpretaron que no cabía revisar condenas en base a disposiciones del Código Penal que ahora rechazan aplicar.

El nuevo magistrado del Tribunal Supremo Ricardo Cuesta (c) junto con el juez Manuel Marchena (d) durante la ceremonia de toma de posesión del cargo celebrada en Madrid (España), a 15 de enero de 2020 .
El nuevo magistrado del Tribunal Supremo Ricardo Cuesta (c) junto con el juez Manuel Marchena (d) durante la ceremonia de toma de posesión del cargo celebrada en Madrid (España), a 15 de enero de 2020 . Pool / Europa Press

Los magistrados del Tribunal Supremo que han dado su voto a favor de rebajar las condenas firmes de agresores sexuales tras la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí mantuvieron una posición contraria en diversas sentencias  de los últimos años, incluidas algunas relacionadas con condenados por terrorismo. 

Ahora, los jueces de la Sala Segunda del Supremo en relación con la ley del solo sí es sí sientan doctrina y entienden procedente aplicar exclusivamente la legislación más favorable para el reo, como indica el artículo 2.2 del Código Penal, porque dicha norma, modificada en abril pasado, no incluía disposiciones transitorias para impedir esa rebaja. 

El comunicado hecho público este miércoles por el Supremo indica que el pleno de la Sala de lo Penal ha rechazado la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, que era el criterio defendido por la Fiscalía General del Estado para oponerse a las rebajas de violadores condenados.

Tal disposición indica que si la pena impuesta con el anterior Código Penal se puede imponer con la nueva ley no se deben revisar las condenas.  

La carencia en la ley del solo sí es sí de un articulado sobre disposiciones que guiaran la transición entre la antigua y la nueva norma supuso, desde el inicio, un agrio debate jurídico y un ataque frontal al Ministerio de Igualdad, coproponente de la ley junto con el Ministerio de Justicia

Rajoy y su ley sin disposiciones transitorias

Hace algo más de siete años, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó una importante ley que tampoco contaba con disposiciones transitorias, sin que se encuentre en la hemeroteca rastro de reproches políticos por ello al entonces presidente del Gobierno. Hay que apuntar, según recuerdan a este diario fuentes jurídicas, que no es obligatorio incluir estas disposiciones en las reformas legislativas, aunque sí sea recomendable para blindar la seguridad jurídica. 

La norma de Rajoy sin disposiciones transitorias era la Ley Orgánica 2/2015 que modificaba el Código Penal en materia de delitos de terrorismo. Su objetivo era disponer de nuevas herramientas para combatir el terrorismo yihadista. 

Una de las primeras pruebas de fuego de aquella nueva ley de terrorismo fue el recurso de casación, en junio de 2015, de dirigentes de la ilegalizada Batasuna respecto de las condenas por la financiación de ETA a través de las herriko tabernas. Una buena parte de la veintena de condenados en la Audiencia Nacional pidieron en casación al Supremo, entre otras cosas, la aplicación del nuevo artículo 579 bis que contemplaba penas más laxas en los casos en los que los hechos fueran "objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido". 

El Supremo, en una ponencia de Juan Ramón Berdugo, les respondió que no. Primero, porque a la nueva ley le faltaba un mes para entrar en vigor; segundo, porque no se daban los supuestos previstos en la disposición transitoria cuarta de otra ley, la Ley Orgánica 1/2015, que modificaba el Código Penal. Decía el magistrado Berdugo al respecto que podía aplicarse de "forma analógica" dicha disposición en ausencia de una específica en la ley de Terrorismo. 

Es decir, aunque en una reforma legal falte una disposición transitoria que indique cómo proceder en el cambio de una ley a otra se puede aplicar la contenida en el Código Penal, según el criterio seguido en 2015 por los mismos jueces de la Sala Segunda. 

Los atentados del 11M

En 2017, el Supremo apuntaló esta doctrina sobre las disposiciones transitorias. En su sentencia 298/2017 (ponencia del ya jubilado Miguel Colmenero), los magistrados Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Pablo LLarena y Juan Saavedra rechazaron el recurso de uno de los condenados por los atentados yihadistas del 11M, sentenciado a 34.715 años de prisión. 

El terrorista solicitaba que le fuese aplicada con carácter retroactivo la pena de prisión permanente revisable, introducida en el Código Penal en 2015, al considerar que era más favorable para obtener permisos y acceder al tercer grado penitenciario y a la libertad condicional que la pena de cárcel que le fue impuesta. 

Los magistrados lo rechazaron. En su argumentación, sostuvieron que "nada impide que los criterios contenidos en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Orgánica 1/2015, aunque no aparecen en la Ley Orgánica 2/2015, que regula de nuevo los delitos de terrorismo, sean aplicables también a estos casos".

Dichas disposiciones indican que en los casos de condenas privativas de libertad "no se considerará más favorable esta ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código Penal", consta en la sentencia, consultada por Público

De nuevo, los mismos magistrados que ahora han avalado las rebajas de condenas a agresores sexuales hace unos años sostenían que esas rebajas no eran posibles en base a las disposiciones transitorias del Código Penal.

La disparidad de criterios provoca alarma

La decisión de los magistrados del Tribunal Supremo en relación a la ley del solo sí es sí evidencia una amplia disparidad de criterios dentro del propio sistema del de Justicia. La Fiscalía General del Estado en dos circulares marcó claras instrucciones a los fiscales de todo el territorio nacional para oponerse a las rebajas practicadas por las audiencias provinciales, en base a la citada disposición transitoria quinta. 

Para María Acale, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, "esta disparidad de criterios dentro del propio sistema judicial no solo sorprende, sino que además genera mucha alarma". En declaraciones a Público, la catedrática afirma que estos pareceres tan distintos y tajantes son algo que "como sociedad tenemos revisar, porque es difícil entender que haya posturas tan enfrentadas en una institución del Estado". 

Si bien esta jurista entiende que las interpretaciones de las leyes son siempre bienvenidas en un Estado de Derecho, "el cambio de criterio tan radical del Supremo respecto a lo que afirmó en sentencias relacionadas con la ley contra el terrorismo de 2015, y en un contexto político como el actual, es cuando menos sorprendente".

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