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Un juez prohíbe al Ayuntamiento de Barcelona colgar lazos amarillos

La resolución del Juzgado Contencioso Administrativo 6 ordena "la retirada inmediata y definitiva" del símbolo y similares. Con ello, prima la neutralidad institucional frente al derecho a la libertad ideológica que alegaban los demandantes.

La fachada del Ayuntamiento de Barcelona con un lazo amarillo. / EP
La fachada del Ayuntamiento de Barcelona ataviada con un lazo amarillo. / EP

europa press

El Juzgado Contencioso Administrativo 6 de Barcelona ha prohibido al Ayuntamiento de Barcelona colocar una pancarta con el lazo amarillo u otros símbolos en edificios públicos, porque considera que vulnera el derecho fundamental a la igualdad, según una sentencia consultada por Europa Press.

El juez ordena "la retirada inmediata y definitiva" de lazos amarillos y cualquier símbolo partidista de las dependencias municipales, y no contempla la vulneración del derecho fundamental a la libertad ideológica que alegaban los demandantes, según publica El Mundo.

La asociación Abogados Catalanes por la Constitución presentó un recurso contencioso-administrativo el 29 de julio de 2019, en periodo no electoral entre las elecciones municipales de mayo y las generales de noviembre, y el juez dictó la sentencia el martes.

El consistorio quitó de la fachada una pancarta con un lazo amarillo el 28 de septiembre, a requerimiento de la Junta Electoral Central (JEC), que aceptó la reclamación planteada por Societat Civil Catalana (SCC) en una denuncia.

El edificio ya había exhibido la pancarta anteriormente: estuvo en la fachada hasta mayo de 2019, el consistorio la retiró por las elecciones municipales y la volvió a colgar tras la investidura.

Los letrados de Abogados Catalanes por la Constitución pedían, en su demanda, "el reconocimiento y declaración de que la colocación del lazo amarillo símbolo partidista en un edificio público municipal ha vulnerado el derecho fundamental de los recurrentes a la libertad ideológica".

Choca con la neutralidad institucional

Sobre la exhibición del lazo amarillo, la sentencia dice que "la ostentación de ese símbolo partidista en los edificios municipales choca frontal y manifiestamente con los principios de neutralidad institucional y objetividad a los que está sometida la Administración Pública".

También dice sobre el consistorio que la función de las administraciones públicas "no es otra que cumplir con objetividad los intereses generales" con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

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