Público
Público

La jueza levanta la suspensión del tercer grado a Millet, que vuelve a la residencia

El exresponsable del Palau de la Música cumplía condena en régimen abierto por motivos humanitarios.

caso Palau
Fèlix Millet junto a Jordi Montull en el juicio por el caso Palau. POOL / Europa Press

La jueza ha levantado la suspensión del tercer grado al exresponsable del Palau de la Música Fèlix Millet permitiéndole regresar a la residencia mientras se resuelve el recurso que presentó la Fiscalía contra la semilibertad que le concedió el departamento de Justicia de la Generalitat por motivos humanitarios.

El pasado lunes, por orden de la jueza de vigilancia penitenciaria, Millet, de 86 años de edad, ha vuelto a prisión, donde se encuentra ingresado en la enfermería de la cárcel Brians 2 de Sant Esteve Sesrovires (Barcelona), al suspender temporalmente la aplicación de su régimen de semilibertad.

Hasta entonces, el principal condenado por el expolio del Palau de la Música disfrutaba del tercer grado en una residencia privada, elegida por su familia, sin tener que pernoctar en prisión, dado que se le aplicó un artículo del reglamento penitenciario que permite a los internos cumplir su condena íntegramente fuera de la cárcel.

Según han informado fuentes penitenciarias, la jueza ha decidido levantar la suspensión temporal del tercer grado, permitiendo que Millet vuelva de nuevo a la residencia mientras estudia el recurso presentado por el ministerio público contra su semilibertad, de manera que el departamento de Justicia trabaja en su traslado en una ambulancia.

Millet obtuvo el régimen abierto el pasado mes de octubre, pero la Fiscalía recurrió la concesión del tercer grado que la Generalitat le concedió -dos años y cuatro meses después de ingresar en Brians 1 para cumplir condena por el expolio-, al entender que sus problemas de salud no justifican que se le otorgue la semilibertad.

La Generalitat concedió a Millet, condenado a nueve años y ocho meses de cárcel por el saqueo del Palau, el tercer grado en aplicación del artículo 104.4, que permite flexibilizar el régimen penitenciario por motivos "humanitarios" a los reclusos que padezcan enfermedades graves.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias