Este artículo se publicó hace 4 años.
junta de andalucíaImbroda asegura que firmar las autorizaciones a los centros de FP que administró "era un acto obligado"
El consejero andaluz de Educación acusa a la oposición –PSOE y Adelante Andalucía– de hacer una interpretación "torticera" de la ley de incompatibilidades, que establece que los altos cargos deben inhibirse de conocer los asuntos que interesen a sociedades en cuya administración hubiesen tenido parte.
Sevilla-Actualizado a
El consejero de Educación, Javier Imbroda (Ciudadanos), compareció este jueves en el Parlamento para explicar por qué firmó las autorizaciones a nuevos centros privados de FP a una empresa de la que fue administrador único.
Imbroda (Ciudadanos), firmó sendas órdenes, según ha quedado registrado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), mediante las que autorizó la apertura y funcionamiento de dos centros privados de Formación Profesional en Sevilla a una empresa, Centro de Formación en el Deporte y la Salud Málaga 2015 SL, de la que fue administrador, según consta en el registro mercantil.
Tanto el diputado de Adelante Andalucía, José Ignacio García, como el parlamentario del PSOE, José Luis Ruiz Espejo, preguntaron a Imbroda, cada uno por su lado, si consideraba que había podido incumplir con esa decisión la Ley andaluza de Incompatibilidades, que en su artículo 7.1 obliga a los "altos cargos […] a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas, entidades o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubiesen tenido alguna parte […]". La norma no especifica fecha alguna.
Imbroda dio esta respuesta al diputado García: "Procedo del sector privado y me siento muy satisfecho de todo el recorrido que he podido hacer hasta tomar la decisión de dar el paso en política. He vendido todas mis participaciones. La autorización es un acto debido. El expediente lo tramitan los funcionarios, que se limitan a revisar que los centros cumplen con los requisitos legales. Si se cumplen, es un acto obligado. La firma del consejero es un simple trámite en algo que no tiene capacidad discrecional".
Luego, en una segunda intervención, el consejero añadió: "La interpretación del artículo 7.1 que hacen es torticera, porque no establece ningún límite temporal. Con su interpretación solo podría ser alto cargo, alguien que nunca hubiera [sido empresario]".
El parlamentario Ruiz Espejo intervino minutos después y preguntó lo mismo que García a Imbroda. El consejero le respondió lo siguiente: "Insisto. La autorización de apertura no es ninguna ayuda. Es una obligación legal de la administración cuando una empresa cumple los requisitos legales para abrir. Ustedes –el PSOE en el Gobierno– abrieron y dieron autorizaciones [a las empresas de FP que administraba Imbroda] en un número de diez. [Todo] lo tramitan los funcionarios. Esa interpretación del artículo, si retorcemos un poco esa ley, pueden transmitir esto. Pero es un acto debido, como lo hicieron ustedes y lo hicieron nosotros".
Luego, en un segundo turno, Imbroda agregó: "Por más que uno intente explicarse, va a dar exactamente igual. No tengo nada que ocultar. Estoy fuera de todo eso. No confundan más. Está todo absolutamente claro y transparente, por más que quieran seguir trasladando esta confusión". El consejero cerró: "Harían falta más compañías como esa, que dan tanto trabajo".
La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común recogen diversas fórmulas que permiten a los altos cargos no participar en la tramitación de algunos asuntos. Entre ellos, está la delegación de competencias y la delegación de firma.
Puertas giratorias
El diputado García, de Adelante Andalucía, le dijo a Imbroda: "Tenemos muchas diferencias políticas: usted prioriza lo privado. Siempre he pensado que era por diferencias ideológicas legítimas. Pero el artículo 7 dice claramente que usted se tenía que haber abstenido y que lo firmara otro miembro de su equipo. Por una cuestión de respeto a las normas y por una cuestión ética y estética. Hemos conocido historias de todo tipo. ¿Qué nos garantiza que esos centros no van a recibir dinero en forma de concierto educativos’ ¿Usted no va a trabajar en esas empresas? ¿Nadie de su equipo tiene intereses en esa empresa? Quiero seguir pensando que nuestras diferencias son políticas. Pero hemos conocido muchas puertas giratorias".
Ruiz Espejo, el parlamentario del PSOE, le espetó a Imbroda: "Nosotros no éramos administradores de esa empresa. Nos ha confirmado que no tiene claro si ha incumplido la norma ¿Le parece ético, estético que se esté incrementando el negocio de la educación privada, mientras se perjudica lo público? Cualquiera que lo entienda, le va a parecer que no. Al firmar estas resoluciones, parece que ha estado dedicado a firmar esto. Tiene que aclarar esa cuestión. Hay muchas dudas de todas estas coincidencias. Ya la responsabilidad está en el presidente, que es quien lo nombró como consejero. La responsabilidad es también del Gobierno y del presidente Moreno Bonilla".
¿Quién decide si un alto cargo incumple o no la Ley de Incompatibilidades? Todo –según la norma andaluza aprobada en el año 2005, con Manuel Chaves como presidente– queda en manos del Consejo de Gobierno. Es decir, en este caso, de Juanma Moreno (PP), el presidente, de Juan Marín (Ciudadanos), el vicepresidente, y de los compañeros y compañeras de Imbroda.
Así, el órgano competente, según la ley, para la incoación del procedimiento sancionador "será el Consejo de Gobierno". La instrucción de los correspondientes procedimientos "se realizará por quien designe el Consejo de Gobierno". Y, por último, corresponde al Consejo de Gobierno "la imposición de sanciones por infracciones muy graves".
En la Junta de Andalucía, al contrario que en el Gobierno de España, no existe una oficina de conflicto de intereses que evalúe estos asuntos.
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