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Elecciones Madrid La Junta Electoral de Madrid pide a Ayuso que no aluda a "los logros" de su Gobierno durante actos institucionales

Tras la denuncia de Más Madrid, la JEP entiende que Díaz Ayuso incurre en la prohibición que establece el artículo 50.2 de la LOREG, respecto de las alusiones expresas y concretas a los supuestos logros obtenidos durante su mandato.

Imagen de archivo de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante una rueda de prensa.. - EFE
Imagen de archivo de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante una rueda de prensa.. David Fernández / EFE

La Junta Electoral Provincial (JEP) de Madrid ha requerido a la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso (PP), a abstenerse de aludir a los "logros" de su mandato en la lucha contra la covid en actos como la rueda de prensa que ofreció en el hospital La Paz el pasado día 6 de abril. Además, le requiere también "para retirar esa parte de la intervención en toda clase de soportes digitales de grabación que existan en ámbitos o medios institucionales de su responsabilidad".

En otros dos acuerdos, la Junta Electoral ha requerido al PSOE y a Unidas Podemos (UP) la retirada de los folletos que, considera, promueven el voto por correo en las elecciones autonómicas del 4 de mayo, al aparecer en ellos la foto de los candidatos de ambas formaciones, Ángel Gabilondo y Pablo Iglesias, y entendiendo que se trata de propaganda electoral.

Respecto al acuerdo que afecta a Díaz Ayuso, adoptado a raíz de una denuncia de Más Madrid en relación a esa rueda de prensa, la Junta Electoral entiende que se celebró "en un ámbito propiamente institucional, donde intervino en calidad de presidenta" y señala que, en el minuto 9:20 a 9:35, "la candidata procede a exponer los logros alcanzados bajo la gestión del Gobierno que preside en relación con las actuaciones frente a la pandemia de la covid".

Habla en esa intervención de "la capacidad de realizar test masivos, el control de aguas residuales, de manera adelantada incluso a las exigencias de la Unión Europea, el reforzamiento del personal sanitario e inversión en infraestructuras como el Hospital Zendal".

Esta parte de la intervención de Díaz Ayuso incurre, según la JEP, en la prohibición que establece el artículo 50.2 de la Ley Electoral (LOREG), respecto de las alusiones expresas y concretas a los supuestos logros obtenidos durante su mandato.

Según la JEP, Ayuso incurre en la prohibición que establece la Ley Electoral

"No se considera en cambio que el resto de la intervención infrinja norma alguna, ya que se limita a describir una parte de la acción política que se desarrolla en relación con la actuación sobre el hospital La Paz" y "tampoco constituye en modo alguno acto de inauguración de infraestructuras o proyectos, toda vez que se enmarca dentro de la actuación política ordinaria", entiende la JEP.

Archivada la denuncia de Más Madrid contra el Zendal

Por otro lado, la Junta Electoral Provincial ha archivado una denuncia que presentó Más Madrid contra el hospital de emergencias Enfermera Isabel Zendal por la colocación en sus instalaciones de unos carteles con la imagen de la presidenta de la Comunidad de Madrid con el mensaje "#YoConAyuso".

Según las fotografías aportadas, los carteles estaban fijados en ordenadores o mesas de trabajo de personas concretas, "lo que es ajeno a un fin propagandístico de una persona jurídica, cual es el la Consejería de Sanidad de Madrid", señala la JEP.

"Consideramos que prima la libertad de expresión de dichos ciudadanos, aun cuando sean funcionarios públicos, conducta por otra parte habitual en los diversos espacios públicos por parte de los trabajadores", apunta la Junta, que precisa además que de las fotos no se puede colegir que se trate del Zendal, ni una fecha.

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