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Particulares y conductores de VTC podrán dedicarse al reparto de paquetería

Una resolución de la CNMC agita la uberización de la economía al avalar, en un litigio entre Cabify y la Comunidad de Madrid, que no es necesario disponer de licencia de transporte para distribuir mercancías siempre que las remesas que se transportan en el vehículo no superen los 2.000 kilos.

Una protesta del sector del taxi a Barcelona.
Una protesta del sector del taxi a Barcelona. Aina Martí / ACN

"El uso del compartimento específico de carga de los vehículos de turismo permitiría realizar la actividad con seguridad, de modo que tales vehículos serían adecuados a los fines del transporte descrito", concluye la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) en una resolución en la que, además de tumbar el intento de la Comunidad de Madrid para evitar que la empresa de VTC Cabify comenzara a operar en el sector de la paquetería, abre la puerta a que profesionales de otros ámbitos, especialmente taxistas y camioneros, y también particulares, puedan compaginar esa actividad de distribución con la suya principal.

Esta toma de posición llega después de que Amazon haya puesto en marcha un modelo intermedio entre el regulado y el liberalizado con Flex, con el que ofrece a autónomos trabajo de repartidor por bloques de horas, en un sistema a caballo entre el de las peonadas en la agricultura y el de los riders en la distribución local.

Se trata, en ambos casos, de nuevas vueltas de tuerca en los procesos de uberización de la economía que desde hace unos años se están implantando a través de nuevos modelos de negocio del sector servicios que operan a través de las plataformas digitales.

La Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras ordenó a Cabify que dejara de operar en ese sector, en el que irrumpió coincidiendo con el confinamiento alegando que de esa manera evitaba aplicar un ERE a sus conductores, por dos motivos: la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres exige una autorización administrativa previa para "la intermediación en la contratación de transportes de mercancía por carretera" y, por otro lado, "la actividad de transporte de mercancías no puede efectuarse en vehículos de turismo".

La empresa de VTC, que trasladó el negocio a una filial para eludir el veto a actuar como intermediaria, siguió operando y recurrió los siete requerimientos de cese que le remitió la consejería, que defiende que "la actividad de transporte de pequeñas mercancías requeriría disponer tanto de vehículos adecuados como de la oportuna autorización", ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ante la CNMC, que le ha dado la razón.

La comisión concluye que "un vehículo apto para el transporte de personas puede considerarse adecuado para el transporte de pequeñas mercancías siempre y cuando ello se lleve a cabo en el compartimento destinado a tal fin" y que "la normativa sectorial de transporte excluye la autorización para el transporte de pequeñas mercancías en vehículos de MMA [masa máxima autorizada] no superior a dos toneladas".

"El requerimiento de cese podría ser innecesario y desproporcionado"

Ese criterio, aunque emitido en un expediente tramitado por las VTC, abre la puertas a que autónomos y empresas que utilizan automóviles en su trabajo pueden añadir la paquetería a sus actividades, sin descartar que el aval alcanzara a los particulares.

"No queda claro, y por eso lo estamos analizando", señala Francisco Aranda, presidente de UNO, la patronal del ramo de la logística, que anota que, aunque "esa opinión de la CNMC no es vinculante desde el punto de vista regulatorio, necesitamos seguridad jurídica para poder desarrollar nuestra actividad".
Para la comisión, "el requerimiento de cese de la actividad de transporte de pequeñas mercancías en el maletero de turismos (…) empleados habitualmente para la actividad de VTC, podría ser innecesario y desproporcionado" ya que el uso de ese "compartimento específico" permitiría "realizar la actividad con seguridad, de modo que tales vehículos serían adecuados a los fines del transporte descrito".

Y, por otra parte, añade la resolución, "la normativa sectorial excluye la necesidad de autorización en vehículos de MMA inferior a dos toneladas" sin que "la circunstancia de que disponga de autorización de transporte de viajeros impida el uso de los correspondientes vehículos para el transporte de pequeñas mercancías".

“Se nos exige cumplir tres normativas”

Aranda se muestra crítico con los planteamientos de la CNMC. "La economía está en plena transformación y hay que adaptarse, pero la ley está para cumplirse. Se nos exige cumplir tres normativas, la laboral, la de transportes y la postal, y eso debería ocurrirles también a los demás. O a nadie", plantea.

"No puede haber empresas sujetas a tres tipos de regulaciones mientras otras nuevas, que llegan como disruptivas, no lo están", añade, al tiempo que apunta que, con el formato liberalizado, los consumidores tienen el riesgo de quedar desprotegidos en casos de extravíos y accidentes al encontrarse esos nuevos operadores en un vacío legal en materia de consumo.

Sin embargo, la CNMC concluye que "más allá de que el servicio [de paquetería de las VTC] no parezca comprometer la seguridad pública", la Comunidad de Madrid "no ha señalado la existencia de alguna otra razón imperiosa de interés general por la que, a su juicio, el vehículo de turismo habitualmente dedicado a la actividad de VTC no sería apto para el transporte de pequeñas mercancías en el maletero".

"Tales turismos, de modo notorio, disponen de un maletero, que constituye un compartimento de carga", añade, por lo que "el servicio de paquetería se prestaría con la adecuada seguridad para el conductor".

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