Público
Público

semana santa Un grupo de juristas denuncia en el juzgado el uso de un fajín del dictador por una hermandad de Sevilla

La idea del grupo de juristas 17 de marzo es "defender la semana santa como manifestación religiosa y popular, pero no política ni, mucho menos, apologética del fascismo” 

El dictador Francisco Franco con el fajín de generalísimo, acompañado por el general Mola.

raúl bocanegra

El grupo de juristas 17 de marzo ha llevado este lunes al juzgado de guardia el uso por una hermandad de Sevilla, conocida como El Baratillo, de un fajín militar que perteneció al dictador Francisco Franco. El Baratillo, tiene previsto, según publicó la web de noticias cofrades Gente de Paz, salir en procesión este miércoles, con el fajín colocado sobre la talla de la virgen. “Se trata del fajín de Francisco Franco que en el año 2000 regaló a la corporación hispalense su hija María del Carmen Franco Polo. Una pieza que […] ha lucido en ocasiones precedentes”, según publicó la web de noticias cofrades Gente de Paz.

El juzgado de instrucción número 7 de Sevilla, que lleva  el magistrado Eugenio Pradilla Gordillo, tras recibir la denuncia, ha decidido abrir diligencias previas en un breve y escueto auto al que ha tenido acceso Público. En él, se limita a decir que "los hechos [...] presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal" y ordena dar cuenta al ministerio Fiscal.

Esta denuncia, que firma el abogado Luis Ocaña, es la segunda que presentaba el grupo de juristas 17 de marzo, después de que la Fiscalía archivase con rapidez inusitada la primera de ellas, al no encontrar indicios de delito. La intención de los letrados “es defender la semana santa como manifestación religiosa y popular, pero no política ni, mucho menos, apologética del fascismo”, indicó a Público Joaquín Urías, uno de los miembros del grupo.

La denuncia argumenta que la exhibición del fajín de Franco está prohibida por La Ley de Memoria Histórica -la española y la andaluza- y por el artículo 510.1 c) del Código Penal. Dice el grupo de juristas lo siguiente: “Este precepto castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, lesa humanidad […]”.

Así, para el abogado Ocaña, debe entenderse por enaltecimiento “la exaltación pública en lugar del máximo honor de una prenda militar que será paseada por la ciudad como objeto de suprema devoción”. En la demanda se recoge que Franco es “autor de numerosos delitos de lesa humanidad, cometidos con ocasión de un conflicto armado […]. Los numerosos asesinatos y ejecuciones de civiles producidos a raíz del pronunciamiento armado de 1936 son un hecho notorio e incontrovertido que [encajan] con los tipos penales […] de lesa humanidad”.

El grupo de juristas 17 de marzo arremete, en su escrito, contra la Junta directiva de la Hermandad. “La resolución […] de pasear en lugar de honor el elemento de la equipación de Capitán General del dictador, es una manifestación indubitada de cometer un delito”.

Este diario trató, sin éxito, de hablar con el hermano mayor del Baratillo.

Los demandantes afirman también que la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto de la limitación de derechos fundamentales “ha llevado en ocasiones incluso a la prohibición preventiva de actos de homenaje a terroristas por posible comisión de un delito de enaltecimiento”.

El grupo de juristas 17 de marzo se define como "un movimiento social de resistencia, con vocación de denuncia y de acción jurídica directa"; cuyo objetivo es "utilizar el derecho como arma de transformación social e instrumento de rebeldía". "Defendemos la socialización del derecho, para que llegue el momento de los derechos de los débiles y los derechos colectivos".

La Fiscalía y la Semana Santa

La Fiscalía de Sevilla archivó el caso al considerar que los hechos denunciados “no son constitutivos de delito”. En un decreto firmado por el Fiscal-Jefe, Luis Fernández Arévalo, se argumenta, a modo de resumen, para el cierre del caso lo siguiente: “Con los datos facilitados en la denuncia no consta que el fajín supuestamente donado por la hija de Franco a la Hermandad del Baratillo, que no consta haya hecho jactancia del origen franquista del fajín, esté efectivamente catalogado como símbolo contrario a la memoria histórica; de estarlo, tampoco consta requerimiento de la Administración Pública con competencia ejecutiva de procederse a la retirada del fajín de general de la imagen de la Virgen como elemento ornamental durante la estación de penitencia de la Hermandad”.

"Las hermandades corren el riesgo de ser afectadas por cuestiones que tienen un sesgo o carácter derivado del ámbito político", dice el fiscal

Prosigue así el escrito del fiscal: “Y finalmente, la decisión de la Junta de Gobierno de la Hermandad del Baratillo, sea acertada o desacertada, se encuadra en el ejercicio de las facultades dominicales de la propiedad, en proyección de la experiencia procesional de varios años anteriores, durante los cuales no consta haber existido jactancia pública por la Hermandad de quien fuera su anterior propietario, ni existido jamás escándalo ni conflictos. Dicha experiencia procesional de la Virgen con el fajín en cualquier momento puede ser interrumpida por la propia Junta de Gobierno de la Hermandad si llegara a apreciar que la ornamentación de la imagen de la Virgen con ese fajín de general que se atribuye a Francisco Franco llegara a convertirse en un factor de discordia de sus hermanos y de la ciudadanía”.

Antes, Fernández Arévalo se explaya en sus consideraciones al respecto de la Semana Santa, porque considera importante encuadrar el uso del fajín en su contexto. Así, dice el Fiscal-Jefe que “tanto las Hermandades de Penitencia de Sevilla (y la del Baratillo tiene ese carácter) como la propia Semana Santa de Sevilla, cuya antigüedad se cuenta por siglos, constituyen una muestra de la religiosidad popular de esta ciudad”.

“Como asociaciones católicas de fieles -que como tales deben ser conceptuadas formalmente- dichas Hermandades son entidades dinámicas y vivas no ajenas al devenir de los acontecimientos históricos, religiosos, políticos y sociales, adaptándose al devenir de los tiempos que les ha tocado vivir incluidos los de carácter político –cfr. Cofradías y poderes: relaciones y conflictos Sevilla, 1939- 1999, editorial Castillejo, 2000, de José Hurtado Sánchez; y más recientemente La Semana Santa de la Transición: (Sevilla, 1973-1982), de Manuel Jesus Roldán, Ediciones El Paseo 2017-. Por ello, corren el riesgo de ser afectadas por cuestiones que tienen algún sesgo o carácter derivado del ámbito político”, escribe el Fiscal en su decreto.

La fiscalía justifica el uso del fajín: "Forma parte de una antigua tradición que las imágenes porten alhajas u otro tipo de prendas como adorno"

En otro párrafo, Fernández Arévalo viene prácticamente a justificar el uso del fajín por razones de tradición: “La estética propia de la Semana Santa de Sevilla, de raigambre netamente barroca con algún elemento de carácter medieval y otros muchos costumbristas de finales del siglo XIX y regionalistas del primer tercio del siglo XX, afecta a las prendas generalmente bordadas que lucen las imágenes marianas en sus pasos de palio procesionales. Forma parte de una antigua tradición que las imágenes porten alhajas u otro tipo de prendas como ornamento o adorno que proceden de donaciones públicas o privadas realizadas con carácter temporal o definitivo y resultaría casi caer en el absurdo intentar analizar si las mismas tienen alguna simbología de carácter político o referida a una determinada época histórica”.

Dice el fiscal: "No es la prenda militar el objeto de suprema devoción para la Hermandad, sino la imagen de la virgen"

La Fiscalía remacha este razonamiento con una defensa de la propia Semana Santa, de las hermandades y de su labor: “Afirmar que dicha procesión constituye un acto de enaltecimiento de Franco, con adhesión valorativa a los delitos cometidos por el bando franquista durante la guerra y la postguerra, y asegurar que además de este modo se pretende promover o favorecer directa o indirectamente un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación es una aseveración no ya hiperbólica, sino desconocedora del sentido natural religioso y también cultural de las estaciones de penitencia en la Semana Santa de Sevilla, y que además se desmiente con la experiencia de años anteriores, en la que no se conoce en ninguna Hermandad, ni tampoco en esta Hermandad del Baratillo, promover adhesiones valorativas de crímenes de lesa humanidad, ni favorecimiento de climas de odio o violencia".

Añade Fernández Arévalo: "Contra lo argumentado no es la prenda militar con que la Junta de la Hermandad pretendería ornamentar la imagen de María Santísima de la Caridad el objeto de suprema devoción para la Hermandad, su Junta, y la parte de los ciudadanos que sea creyente, sino la imagen misma de la Virgen -sic, con mayúscula- precitada".

"Es una pena que la fiscalía siga aplicando una doble vara de medir según los diversos tipos de enaltecimiento. Me gustaría un ministerio fiscal menos cercano a la jerarquía de las hermandades y más sometido al código penal”, afirma el letrado Urías, en conversación con Público.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias