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Elecciones autonómicas y municipales 2023

Estos son los permisos laborales que tienes para votar en las elecciones del 28M

El Estatuto de los Trabajadores contempla esta posibilidad y recomienda avisar con anterioridad en el lugar de trabajo.

04/05/2021.- Una mujer vota en una mesa electoral en las elecciones a las Comunidad de Madrid. Jesús Hellín / Europa Press
Una mujer vota en una mesa electoral en las últimas elecciones a la presidencia de la Comunidad de Madrid, en mayo de 2021. Jesús Hellín / Europa Press

Este domingo los españoles y españolas eligen en las urnas a sus alcaldes y alcaldesas. En la mayoría de las comunidades, también se celebran elecciones autonómicas. Pero, ¿cómo pueden votar todas aquellas personas que trabajan el día de las elecciones? En este artículo, Público te explica el permiso laboral que puedes solicitar para ejercer tu derecho al voto

Todas las personas tienen reconocido el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo que sea necesario para votar en las elecciones autonómicas y municipales del próximo 28M. Se trata de un permiso retribuido, es decir, no se pueden descontar esas horas de la nómina a final de mes. 

Es cierto que la cita con las urnas cae esta vez en domingo, pero son muchos los que tienen turno de fin de semana en sus respectivos puestos de trabajo. Por eso, el Estatuto de los Trabajadores establece una serie de pautas al respecto. Este documento hace referencia a la necesidad de disponer del "tiempo indispensable" y a la obligatoriedad de que los empleados avisen previamente a sus empresas o superiores. 

A la hora de votar, es conveniente que la persona en cuestión pida al presidente de su mesa electoral un justificante para acreditar que se ha ausentado de su trabajo para ejercer un derecho reconocido en la Constitución. No todos los trabajadores pueden acogerse a esta licencia. Sólo podrán solicitarla, de hecho, aquellos cuyo horario de trabajo coincida con el de apertura de los colegios electorales, es decir, de 9.00 de la mañana a 8.00 de la tarde.

Si coincide en menos de dos horas, se entiende que la persona tiene tiempo durante el resto del día para votar y por lo tanto no se le concede el permiso laboral. En todas las demás situaciones, las empresas deben conceder cierto margen temporal para acudir a las urnas a aquellos trabajadores que hayan avisado con anterioridad.

¿Qué pasa si te toca mesa electoral?

Las personas que, por horario, tengan que trabajar el domingo pero hayan sido citadas como miembros de una mesa electoral están exentas de acudir a sus respectivos trabajos, puesto que se trata de un deber común a toda la población. Para estos casos, se establece un permiso retribuido que contempla la jornada completa. Además, las personas que formen parte de las mesas tendrán derecho a una reducción de jornada de cinco horas el día siguiente para garantizar de este modo su correcto descanso. 

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