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El Supremo anula la obligación de fijar cupos de pacientes y cubrir las vacantes en los centros de salud de Madrid

Da la razón a la Comunidad de Madrid, que había recurrido la sentencia del TSJ que la obligaba a establecer en el plan de riesgos laborales los cupos de pacientes y los tiempos mínimos de atención. También se anula la obligación de cubrir las vacantes de los médicos de atención primaria. Pese a esto, se mantiene la condena por no proteger la salud de las médicos y pediatras.

Concentración de profesionales sanitarios ante la Consejería de Sanidad de Madrid
Concentración de profesionales sanitarios ante la Consejería de Sanidad de Madrid. CANDELA BARRO

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior madrileño que condenaba a la Consejería de Salud de la región por vulneración de los derechos de los médicos de Atención Primaria y pediatras, en materia de integridad física y salud, al no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo". 

La condena por vulneración del derecho a la salud y seguridad de los facultativos madrileños durante la pandemia no ha sido materia de análisis en el Supremo por lo que se respeta el fallo, pero, en cambio, el Alto Tribunal obliga a eliminar de esa sentencia de marzo de 2021, que constituyó un hito para los sindicatos sanitarios en Madrid, lo relativo a la obligación a la Comunidad de Madrid  a que en el plan de prevención de riesgos laborales determine la carga de trabajo, la fijación de los cupos, el número máximo de pacientes a atender y tiempo mínimo de dedicación a cada uno de ellos; "así como también deberá eliminarse la obligación de cubrir las vacantes existentes en la plantilla", consta en la sentencia del Supremo conocida este viernes y a la que ha tenido acceso este medio. Todo un varapalo para los sanitarios y para la ciudadanía, según estiman desde la Plataforma de Centros de Salud de Madrid, consultada por Público.  

"En consecuencia --indica el Supremo--, resulta evidente que excede de los límites de una condena a efectuar un plan de prevención de riesgos laborales, como la que examinamos, el establecer un contenido concreto del mismo sin haber efectuado con anterioridad la oportuna evaluación de riegos, Y, en modo
alguno, cabe imponer como contenido del mismo cuestiones –como las
discutidas en este recurso- que implican predeterminar la organización del
trabajo y la fijación de plantillas, tal como al efecto, había razonado, con
acierto, la sentencia recurrida.
Lo que implica la estimación del motivo". 

Es decir, la sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, ha encontrado "incongruencias" en la resolución del TSJ, tal y como denunciaba en su recurso la Comunidad de Madrid, y estima los dos motivos recurridos por el gobierno regional: el establecimiento de cupos de pacientes y el tiempo que cada facultativo debe dedicar a cada paciente; y la obligación de cubrir las vacantes de la plantilla. 

Así, el Alto Tribunal obliga al TSJ a eliminar de su sentencia de 23 de marzo de 2021 las siguientes frases: "Fijando los cupos, número máximo de
pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a
cada uno, así como al establecimiento de una plantilla acorde con ello y a la
cobertura de las vacantes existentes en la misma"; el resto del fallo se mantiene

La condena del TSJ

El TSJ condenó a la consejería de Sanidad madrileña por vulnerar la integridad física y salud de sus trabajadores y la obligaba a elaborar un plan de riesgos laborales y además a que fijara cupos y tiempos de dedicación a los pacientes. La condena concreta fue  "al no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo e incumplir con
sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de valoración de la carga de trabaja de dicho colectivo y evaluación de los riesgos de sus puestos de trabajo y condenamos a la demandada a efectuar de forma inmediata un plan de prevención de riesgos laborales con la valoración de los puestos de trabajo de los médicos de atención primaria y pediatras, evaluación de riesgos de los mismos y determinación de la carga de trabajo fijando los cupos, número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno, sí como al establecimiento de una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma".

En su demanda, los sindicatos pedían que la Consejería cumpliera con el compromiso de un nivel de empleo, para no poner en riesgo, así, la salud de los demandantes y garantizar el nivel asistencial y sanitario necesario, "habiendo los demandados incumplido el nivel estructural óptimo de plantilla, no
cubriendo las vacantes y las necesidades existentes (mesas de negociación y compromisos). Formalizando la contratación de 400 médicos de atención primaria y 100 pediatras". 

Los sindicatos exigían los límites de cupos por médico en 1200 pacientes, y los tiempos de atención en 12 minutos/paciente, con un máximo por agenda diaria de 25 pacientes entre presencia física y no presencial, durante un periodo máximo de 5 horas

El Supremo considera que es una "incogruencia interna" de la sentencia recurrida que primero considerara "excesivo" del procedimiento "el estudio y determinación de los cupos que cada médico ha de tener, tiempos de atención, agenda, etc., lo que habrá de definirse a través de la evaluación de la carga de trabajo, con la necesaria intervención de los representantes de los trabajadores". Y que luego el fallo obligara a la Comunidad de Madrid  "a efectuar de forma inmediata un plan de prevención de riesgos laborales con determinación de la carga de trabajo fijando los cupos, número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno". 

Al recurso formulado por la Comunidad de Madrid se adhirió el 
Ministerio de Sanidad y fue impugnado los sindicatos UGT, USO, el Sindicato Asociación AP Se Mueve y por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM). 

La sentencia incide en que la responsabilidad de dotar de seguridad a los facultativos de atención primaria de Madrid durante la pandemia es del ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso y no del Ministerio de Sanidad. Este aspecto del fallo del Supremo es celebrado por la Plataforma de Centros de Salud de Madrid, que ve en ello "motivo para pedir la dimisión de Ayuso y del consejero de Sanidad", dicen desde la plataforma.

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