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El Supremo no hará pública su decisión sobre la sentencia de los ERE de Andalucía en caso de adelanto electoral
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha tomado este acuerdo para evitar irrumpir en la campaña de las elecciones andaluzas y evitar que el pronunciamiento judicial sea el foco principal de los comicios.
Madrid-Actualizado a
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no hará pública su decisión sobre los ERE de Andalucía en el caso de que se produzca un posible adelanto electoral. El Alto Tribunal ha tomado este acuerdo para no irrumpir en la campaña de las elecciones andaluzas y evitar que el pronunciamiento judicial sea el foco principal de los comicios.
El TS celebrará el 4 y 5 de mayo a las 10.00 horas la vista pública de los recursos interpuestos contra la sentencia de los ERE. El fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán por un delito continuado de prevaricación.
No obstante, la publicación de la resolución adoptada por la Sala tras la vista podrá quedar congelada hasta que finalicen los comicios. El poder judicial seguirá así una norma no escrita para no desestabilizar con sus decisiones los periodos electorales.
La fecha más probable en la que se fijará el adelanto apunta al domingo 19 de junio, donde la campaña arrancaría en la semana del 6 de junio. Durante este período, es posible que la publicación de la resolución de la Sala de lo Penal se haya dado a conocer.
La decisión de los magistrados para analizar los recursos correrá a cargo de Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer, Carmen Lamela, Susana Polo y Eduardo de Porres. Desde hace décadas, la Sala intenta no irrumpir en los procesos electorales para evitar convertirse en el principal foco, afectando las propuestas de los candidatos de los comicios.
La complejidad del recurso
El presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, señaló en marzo la complejidad del recurso con hasta 21 recurrentes, dos días con sesiones de mañana y tarde, y según Europa Press, una vista preparada con reuniones previas con las partes en la sede del tribunal.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el procedimiento de concesión de ayudas sociolaborales condenó a los expresidentes de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán y Manuel Chaves. El órgano judicial ha indicado que los condenados eran "plenamente conscientes de la palmaria y patente ilegalidad de los actos" en que participaron.
José Antonio Griñán condenado por un delito continuado de prevaricación a diez años de inhabilitación para empleo o cargo público y en concurso medial con un delito de malversación, a seis años de prisión e inhabilitación absoluta en 20 años. El fallo del órgano judicial apuntó que "la presupuestación de gastos ficticios" en el Presupuesto de IFA-IDEA no eran suyos sino de la Consejería de Empleo.
"Evidencia que la Consejería de Economía y Hacienda conocía que las subvenciones no eran concedidas por IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo, pues de lo contrario no hubiese sido necesario presupuestar los citados gastos ficticios", explica el documento.
Manuel Chaves fue sentenciado a diez años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación. La Audiencia de Sevilla explicó que "como presidente del Consejo de Gobierno aprobó las modificaciones presupuestarias que afectaron al programa 31L, que por su cuantía eran competencia del Consejo de Gobierno, hasta su cese en abril del año 2009".
La Sala de lo Penal estudiará también los recursos de los dos expresidentes y del que fue vicepresidente de la Junta y consejero de la Presidencia, Gaspar Zarrías.
Los recursos de los expresidentes
Chaves explicó en su recurso presentado en junio de 2020 sobre una aplicación indebida de la tipificación de prevaricación. La sentencia de la Audiencia provincial determinaba que como presidente de la Junta "participó en el dictado de unas resoluciones que se califican como prevaricadoras", en relación a los acuerdos del Consejo de Gobierno para los anteproyectos de Ley de presupuestos autonómicos y su elevación al Parlamento andaluz, con las partidas presupuestarias de las que se nutrieron los ERE y ayudas indagadas.
A lo que la defensa del expresidente señaló que "conforme a una jurisprudencia constante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el primero de los elementos del tipo objetivo del delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal (aplicado en la sentencia) es que se trate de una 'resolución en asunto administrativo'", toda vez que "el acuerdo del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma por el que se aprueba el anteproyecto de ley de presupuestos y la remisión al Parlamento no es, en modo alguno, subsumible en ese concepto de "resolución en asunto administrativo" a los efectos del delito de prevaricación".
En el caso de Griñán, el recurso también afirmaba que se dio una aplicación indebida de la tipificación de los delitos de prevaricación y malversación, que hubo error en la apreciación de la prueba, falta de claridad en los hechos probados, una "manifiesta contradicción" en la propia sentencia, lesiones a los derechos a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa y a la tutela judicial y presunción de inocencia.
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