La sentencia de los ERE se examina en el Tribunal de Justicia de la UE: gana el empeño del PP de deslegitimar a un Constitucional que no controla
Por primera vez en la historia una resolución del TC es suspendida y llevada a la Justicia europea por jueces españoles que preguntan si ha invadido competencias de los tribunales al no estar integrado en el Poder Judicial.
La campaña de descrédito que emprendió el PP tras el nombramiento de Conde-Pumpido como presidente del TC alcanza su cénit con el traslado al TJUE de la sentencia del 'caso ERE'.

Madrid-
La fecha no podía ser más oportuna y simbólica: el mismo día que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebraba la vista de las cuestiones prejudiciales sobre la ley de amnistía, el 15 de julio pasado, la Audiencia Provincial de Sevilla anunciaba que por primera vez en la historia iba a llevar una sentencia del Tribunal Constitucional al TJUE para que se pronunciara sobre si es acorde al derecho comunitario.
Además, es una sentencia trascendental. Se trata de la respuesta del TC a los recursos por el caso ERE. Hace un año la corte de garantías anuló total o parcialmente las condenas a los expresidentes socialistas andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como a otros ex altos cargos de la Junta de Andalucía, por el sistema de ayudas públicas a las empresas en crisis.
Las consecuencias de la 'desobediencia' de la Audiencia de Sevilla pasan en primer lugar por la suspensión de la ejecución de la sentencia del Constitucional, que, por ejemplo, exonera a Griñán del delito de malversación por el que fue condenado a seis años de prisión y ordena que la causa regrese a la Audiencia Provincial para que rehaga la sentencia sin tener en cuenta ese delito.
Las condenas, avaladas por el Tribunal Supremo, daban por probado que el Gobierno andaluz entre 2000 y 2009, con el PSOE al frente, mantuvo un sistema de concesión de ayudas sociolaborales pensado para evitar "todo control administrativo". Pero el Tribunal Constitucional enmendó ese relato con matices jurídicos relevantes que vienen a decir que una ley emanada de un Parlamento regional legaliza el mecanismo por el que se dispuso de fondos para los expedientes de regulación de empleo (ERE), es decir, no fue un simple acto administrativo sino una ley autonómica, sobre la que el poder judicial no tiene competencias para enjuiciarla.
De esa manera, el TC ha destruido el relato impulsado por el PP, y avalado por las durísimas condenas de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo, sobre la existencia de una trama política para defraudar fondos públicos elaborada en los despachos del Palacio de San Telmo. La condena del caso ERE supuso el fin de la hegemonía socialista en Andalucía.
La oposición de los jueces de Sevilla
Pero desde el primer momento la Audiencia de Sevilla no se mostró partidaria de obedecer al TC y cuestionó la sentencia, en duros autos contra la corte de garantías, presidida por Cándido Conde-Pumpido, en la misma línea que los argumentos desplegados por un Partido Popular que no controla ya la mayoría del Constitucional.
En este sentido, el partido de Feijóo pidió el pasado mes de febrero a la Audiencia de Sevilla que presentara una cuestión prejudicial al TJUE con la intención de que no se llegara a aplicar la resolución del TC. Tanto el PP como la Audiencia de Sevilla alegan que la sentencia del Constitucional genera impunidad en la lucha contra la corrupción, yendo en contra del derecho de la UE y de sus intereses financieros.
Fuentes del TC indican a este diario que la Audiencia de Sevilla "tergiversa" lo dicho en la sentencia de la corte de garantías, que contó con los siete votos favorables del bloque progresista y que tuvo en contra los votos de los cuatro conservadores (días después se incorporaría al TC el quinto magistrado conservador, José María Macías). Para las citadas fuentes, no existe "afectación a los intereses financieros de la UE", que es el vínculo de conexión con el derecho de la unión, y esperan que el TJUE responda de "manera razonable".
Puerta abierta a la desobediencia
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) indica en su artículo 92 los mecanismos para hacer cumplir sus sentencias, que incluyen multas coercitivas de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado. En cuanto a los jueces, dicha ley no plantea un caso de desobediencia tácita más que con la genérica advertencia de que el TC "podrá recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones, que lo prestarán con carácter preferente y urgente".
En este caso inédito en el que una Audiencia Provincial lleva a la justicia de la UE una sentencia del TC, el presidente del Tribunal Constitucional ha preferido no aumentar el conflicto y esperar a ver qué dice el TJUE, según fuentes del tribunal. Pero ¿este acontecimiento inédito abre una puerta para la desobediencia de las resoluciones del Constitucional?
Los expertos opinan
Para Eva Sáenz, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza, es "perfectamente compatible declarar la constitucionalidad de una ley, por ejemplo, la ley de amnistía, o admitir un recurso de amparo por el TC, como en el caso de los condenados por el caso ERE, considerando que una ley presupuestaria no puede ser ilícito penal por no ser acto administrativo, y que los tribunales planteen una cuestión prejudicial ante el TJUE".
De hecho, para esta experta "podría ocurrir que el TJUE declarase que esa ley o esa interpretación de la ley presupuestaria es contraria al derecho de la UE, lo cual llevaría a su inaplicación".
En este sentido, Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, recuerda que "la integración de España en la UE supuso que la Constitución Española no es la norma última para controlar la legitimidad de las normas españolas. Por encima de la Constitución están los tratados de la UE". Eso significa, remarca Urías, que "es posible que una ley española pudiera incluir algún precepto prohibido por las normas comunitarias".
Ahora bien, para Urías, "lo que ha hecho la Audiencia de Sevilla ha sido acogerse a una posibilidad que está pensada para otra cosa, es decir, en vez de preguntar al TJUE si una ley española es conforme al Derecho Europeo, le pregunta sobre una sentencia del TC", indica el jurista.
"El uso que está haciendo la Audiencia de Sevilla es un uso espurio porque parece que no tiene grandes argumentos, vista la pregunta que presenta a la UE, parece que no hay un argumento muy concreto que explique por qué la sentencia del TC sería inconstitucional", manifiesta Joaquín Urías.
Para este experto, "se podría estar abriendo una puerta para desobedecer las sentencias del TC que no gusten, con la argucia de intentar buscar un vínculo de conexión con las normas europeas; un argumento pseudo jurídico para decir que una sentencia se opone a la norma europea y así desobedecer al Constitucional y ganar tiempo para no aplicar la sentencia en cuestión".
La campaña de Feijóo
Hace dos años y medio el líder del PP comenzó una campaña de descrédito hacia el Tribunal Constitucional tras el nombramiento de Conde-Pumpido como presidente de la corte de garantías; una campaña que reforzó a raíz de dos sentencias que no le gustaron nada. Y encontró un aliado, el Tribunal Supremo. Se trataba de la sentencia que anuló la condena de inhabilitación al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez y la que amparaba a Arnaldo Otegi, coordinador general de EH-Bildu, en el caso Bateragune, relacionado con el intento de recomponer la ilegalizada Batasuna.
El líder del PP dijo entonces, y lo ha repetido todo este tiempo, que las sentencias del Constitucional son "inauditas", provocan una "inseguridad" jurídica de los ciudadanos "y, por supuesto, inseguridad de mi formación política". Unas críticas vertidas al calor del enfado por la pérdida de la mayoría conservadora en el TC.
En medio de esta campaña, a nadie se le escapa que el Tribunal Supremo está cómodo con la postura del PP y molesto por señalados varapalos desde el TC, como el relacionado con la sentencia del caso ERE, en la que el Constitucional ha dictaminado que la Audiencia de Sevilla y el Supremo vulneraron el derecho a la legalidad penal de altos cargos públicos.
El precedente del 'caso de los Albertos'
Un precedente de esta situación se dio en 2008 cuando el Supremo criticó abiertamente al Tribunal Constitucional al entender que había sobrepasado su jurisdicción constitucional al absolver a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer, conocidos como 'los Albertos', de un delito de estafa, por considerar que su conducta en el caso Urbanor estaba prescrita.
Entonces el Supremo recordó que su Sala Segunda es la única competente para interpretar el derecho penal y que el TC se debe circunscribir al campo de la interpretación de la Constitución, algo que tiene muchos matices jurídicos y que no siempre se dibuja claramente.
Cuestionando al Constitucional
Esa línea de descrédito es la misma que sigue la Audiencia de Sevilla cuando en una de las cuestiones prejudiciales que ha presentado hace unos días al TJUE le pregunta por una "extralimitación" del Tribunal Constitucional, al que la Audiencia describe como "órgano no integrado en el Poder Judicial". Pregunta si, desde esa óptica, el TC "ha invadido ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar —a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos— la valoración probatoria realizados por los tribunales ordinarios nacionales".


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